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📊 NIF serie D (determinación de resultados) y temas especiales

NIF serie D — Determinación de resultados y temas especiales

La Serie D de las NIF, emitida por el CINIF, agrupa las normas sobre los problemas de determinación de resultados: partidas del estado de resultados como ingresos, costos, impuestos y beneficios a los empleados.

NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes (vigente desde el 1 de enero de 2018, convergente con NIIF 15) aplica un modelo de cinco pasos: (1) identificar el contrato, (2) identificar las obligaciones a cumplir, (3) determinar el precio de la transacción, (4) asignar dicho precio entre las obligaciones y (5) reconocer el ingreso cuando se satisface cada obligación. El ingreso se reconoce al transferir el control del bien o servicio; una obligación puede satisfacerse a lo largo del tiempo o en un momento determinado. La NIF D-2 Costos por contratos con clientes regula los costos asociados; junto con la D-1 dejó sin efecto el Boletín D-7.

NIF D-3 Beneficios a los empleados (vigente desde el 1 de enero de 2016) clasifica los beneficios en cuatro tipos:

Las obligaciones post-empleo y las de largo plazo se valúan con el método de crédito unitario proyectado; las remediciones y las ganancias/pérdidas actuariales se reconocen en Otros Resultados Integrales (ORI), eliminando el enfoque del "corredor". La tasa de descuento se basa en bonos corporativos de alta calidad (o gubernamentales), convergiendo con la NIC 19. La PTU se trata como beneficio a empleados (PTU causada y PTU diferida, esta última por el método de activos y pasivos) y se calcula aplicando el 10% sobre la renta gravable.

NIF D-4 Impuestos a la utilidad reconoce el ISR causado y el ISR diferido, este último por el método de activos y pasivos, comparando el valor contable con el valor fiscal para obtener las diferencias temporales (tasa de ISR de personas morales: 30%). Los impuestos diferidos no se descuentan a valor presente y un activo por impuesto diferido (incluidas las pérdidas fiscales por amortizar) se reconoce solo si es probable disponer de utilidades fiscales futuras.

NIF D-5 Arrendamientos (vigente desde el 1 de enero de 2019, convergente con NIIF 16) impone al arrendatario un modelo único: activo por derecho de uso y pasivo por arrendamiento, con excepciones para arrendamientos de corto plazo (12 meses o menos) y de activos de bajo valor. La NIF D-6 regula la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento (RIF). Como cierre integrador, el análisis e interpretación de estados financieros vincula estas normas para evaluar rentabilidad, solvencia y liquidez.

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Preguntas de muestra (35)

1. De acuerdo con el modelo de cinco pasos que establece la NIF D-1 para el reconocimiento de ingresos por contratos con clientes, ¿cuál es el primer paso que debe realizar la entidad?

  1. Determinar el precio de la transacción pactado con el cliente
  2. Identificar el contrato o los contratos celebrados con el cliente
  3. Identificar las obligaciones a cumplir contenidas en el contrato
  4. Reconocer el ingreso conforme se satisface cada obligación a cumplir

El modelo de cinco pasos de la NIF D-1 inicia con la identificación del contrato con el cliente; los demás incisos corresponden a pasos posteriores del mismo modelo. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))

2. ¿Cuántos pasos integran el modelo de reconocimiento de ingresos que establece la NIF D-1 para los contratos con clientes?

  1. Tres pasos
  2. Cuatro pasos
  3. Cinco pasos
  4. Seis pasos

La NIF D-1 establece un modelo de cinco pasos, desde la identificación del contrato hasta el reconocimiento del ingreso. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))

3. Conforme a la NIF D-1, ¿en qué momento debe una entidad reconocer el ingreso asociado a una obligación a cumplir?

  1. Cuando se emite el CFDI que ampara la operación con el cliente
  2. Cuando se transfiere al cliente el control del bien o servicio comprometido
  3. Cuando se firma el contrato con el cliente
  4. Cuando se recibe el anticipo pactado en el contrato

La NIF D-1 vincula el reconocimiento del ingreso a la transferencia del control del bien o servicio al cliente, no a la facturación, la firma del contrato ni el cobro de anticipos. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))

4. La NIF D-1 sustituyó el criterio de reconocimiento de ingresos basado en la transferencia de riesgos y beneficios, utilizado por la normativa anterior, por un nuevo criterio determinante. ¿Cuál es ese criterio?

  1. La transferencia del control del bien o servicio al cliente
  2. El cobro efectivo de la contraprestación pactada en el contrato
  3. La entrega física del bien en el domicilio señalado por el cliente
  4. La aceptación del cliente manifestada por escrito

El nuevo modelo de la NIF D-1 sustituyó el criterio de riesgos y beneficios por el de transferencia de control; el cobro, la entrega física o la aceptación escrita son, cuando mucho, indicadores de esa transferencia, no el criterio en sí. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))

5. Una constructora celebra un contrato para edificar, sobre un terreno del cliente, una nave industrial diseñada específicamente para las necesidades de este último, de manera que el activo no tiene un uso alternativo para la constructora; además, el contrato le otorga derecho exigible de cobro por el trabajo ejecutado a la fecha, aun si el cliente cancelara el contrato sin causa. Conforme a la NIF D-1, ¿cómo debe reconocer la constructora el ingreso de esta obligación a cumplir?

  1. En un solo momento, cuando el cliente reciba y acepte formalmente la nave terminada
  2. A lo largo del tiempo, conforme avanza el grado de terminación de la obra
  3. En un solo momento, cuando se entregue el título de propiedad del inmueble
  4. A lo largo del tiempo, en línea recta durante la vigencia total del contrato de obra

Al no tener el activo un uso alternativo para la constructora y existir derecho exigible de cobro por el desempeño realizado, se cumplen los criterios de la NIF D-1 para reconocer el ingreso a lo largo del tiempo, con base en el grado de avance, no en línea recta ni hasta la entrega final. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))

6. Un desarrollador de software otorga a un cliente una licencia sobre una versión específica de su producto, que el cliente puede empezar a utilizar de inmediato según su propio criterio, sin que el desarrollador deba realizar actividades adicionales significativas que afecten esa versión. Conforme a la NIF D-1, ¿cómo debe reconocerse el ingreso por esta obligación a cumplir?

  1. A lo largo del tiempo, conforme el cliente vaya utilizando efectivamente el software
  2. A lo largo de la vigencia del contrato de licenciamiento, en línea recta
  3. En un momento determinado, cuando se transfiere al cliente el control de la licencia
  4. En un momento determinado, cuando se firma el contrato de licenciamiento

Al tratarse de una licencia de 'derecho de uso' que el cliente puede explotar de inmediato sin actividades adicionales significativas del licenciante, la NIF D-1 exige reconocer el ingreso en el momento en que se transfiere el control de la licencia, no de forma diferida ni desde la sola firma del contrato. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))

7. Dentro del modelo de cinco pasos de la NIF D-1, ¿cómo se denomina el paso en el que la entidad reparte el precio de la transacción entre las distintas obligaciones a cumplir identificadas en el contrato, con base en sus precios de venta independientes?

  1. Determinación del precio de la transacción
  2. Identificación de las obligaciones a cumplir
  3. Asignación del precio de la transacción a las obligaciones a cumplir
  4. Reconocimiento del ingreso por cada obligación satisfecha

El cuarto paso del modelo de la NIF D-1 consiste en asignar el precio de la transacción entre las obligaciones a cumplir identificadas, tomando como base sus precios de venta independientes. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))

8. Una entidad vende un equipo en $100,000 e incluye, dentro del mismo contrato, un año de servicio de mantenimiento que la propia entidad vende por separado en $12,000 a otros clientes. Conforme a la NIF D-1, ¿cómo debe tratar esta operación al reconocer el ingreso?

  1. Reconocer los $100,000 como ingreso al entregar el equipo, pues el mantenimiento se otorga sin costo adicional
  2. Identificar dos obligaciones a cumplir distintas y asignarles el precio de la transacción con base en sus precios de venta independientes
  3. Diferir la totalidad del ingreso hasta que concluya el periodo de mantenimiento de un año
  4. Reconocer el ingreso total en abonos mensuales iguales durante el año de mantenimiento

El equipo y el mantenimiento son obligaciones a cumplir distintas y separadamente identificables, por lo que la NIF D-1 exige asignar el precio de la transacción entre ambas conforme a sus precios de venta independientes, en vez de atribuir todo el ingreso al equipo o diferirlo por completo. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))

9. Un cliente conviene en pagar a una entidad $110,000 dentro de dos años por un bien que, de haberse liquidado de contado en la fecha de venta, hubiera tenido un precio de $100,000, sin que exista una razón distinta al plazo de pago otorgado que explique dicha diferencia. Conforme a la NIF D-1, ¿cómo debe tratar la entidad los $10,000 de diferencia?

  1. Como parte del precio de la transacción atribuible al bien, reconociéndola como ingreso en la fecha de la venta
  2. Como un componente de financiamiento significativo, que se reconoce como ingreso por intereses a lo largo del plazo del contrato
  3. Como una contraprestación variable que debe estimarse y sujetarse a un límite
  4. Como un costo de obtención del contrato que se difiere y amortiza durante dos años

Cuando el plazo de pago genera una diferencia entre el precio de contado y el importe pactado atribuible únicamente al aplazamiento, la NIF D-1 exige separar un componente de financiamiento significativo y reconocerlo como ingreso por intereses durante el plazo del contrato, sin incluirlo en el precio de venta del bien. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))

10. ¿Cuál de las siguientes situaciones NO constituye, por sí misma, uno de los criterios que establece la NIF D-1 para reconocer una obligación a cumplir a lo largo del tiempo?

  1. El cliente recibe y consume simultáneamente los beneficios conforme la entidad realiza su desempeño
  2. El desempeño de la entidad crea o mejora un activo que el cliente va controlando conforme se crea o mejora
  3. El activo generado no tiene un uso alternativo para la entidad y esta tiene derecho exigible de cobro por lo ejecutado a la fecha
  4. El cliente obtiene la posesión física del bien en las instalaciones de la entidad

La entrega de la posesión física es, en su caso, un indicador de transferencia de control en un momento determinado, no uno de los tres criterios que la NIF D-1 establece para el reconocimiento a lo largo del tiempo. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))

11. ¿A partir de qué fecha entró en vigor la NIF D-1 'Ingresos por contratos con clientes', convergiendo con la NIIF 15 emitida por el IASB?

  1. 1 de enero de 2016
  2. 1 de enero de 2017
  3. 1 de enero de 2018
  4. 1 de enero de 2019

La NIF D-1 entró en vigor para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, con aplicación anticipada permitida. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes — sección de vigencia (CINIF))

12. ¿Qué método establece la NIF D-4 para determinar el impuesto a la utilidad diferido?

  1. El método de diferimiento del impuesto (deferral method)
  2. El método de activos y pasivos
  3. El método del pasivo basado en el estado de resultados
  4. El método del corredor

La NIF D-4 adopta el método de activos y pasivos (enfoque de balance), y no el método de diferimiento ni el método del pasivo basado en resultados, propios de normativas anteriores; el método del corredor corresponde a otro tema de la Serie D, los beneficios a los empleados. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF))

13. Conforme al método de activos y pasivos de la NIF D-4, las diferencias temporales que originan el impuesto diferido resultan de comparar:

  1. El resultado contable y el resultado fiscal del ejercicio
  2. El valor contable y el valor fiscal de los activos y pasivos de la entidad
  3. El saldo inicial y el saldo final del capital contable
  4. El impuesto causado y la PTU causada del mismo ejercicio

El método de activos y pasivos compara el valor contable con el valor fiscal de cada activo y pasivo para determinar las diferencias temporales; comparar resultados contable y fiscal corresponde al enfoque de resultados de normativas anteriores. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF))

14. ¿Cómo deben valuarse los activos y pasivos por impuestos diferidos conforme a la NIF D-4?

  1. A su valor presente, descontados con una tasa de mercado libre de riesgo
  2. A su costo amortizado, aplicando el método de interés efectivo
  3. A su valor razonable, determinado con técnicas de valuación de nivel 3
  4. A su valor nominal, sin descontarlos a valor presente

La NIF D-4 señala expresamente que los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben descontarse a valor presente, a diferencia de otros tratamientos de valuación financiera como el costo amortizado o el valor razonable. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF))

15. Conforme a la NIF D-4, ¿bajo qué condición debe reconocerse un activo por impuesto diferido derivado de pérdidas fiscales por amortizar?

  1. Durante los diez ejercicios siguientes a su generación, conforme al plazo de amortización que establece la LISR
  2. Cuando la entidad haya obtenido utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior
  3. Cuando sea probable que la entidad disponga de utilidades fiscales futuras suficientes para aplicarlas
  4. Cuando la pérdida fiscal esté actualizada por inflación conforme al CFF

La NIF D-4 condiciona el reconocimiento del activo por impuesto diferido a que sea probable disponer de utilidades fiscales futuras contra las cuales aplicar la pérdida; el plazo legal de diez años de la LISR y la actualización por inflación son aspectos fiscales distintos de esa condición contable. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF); plazo de amortización conforme a la LISR)

16. Una entidad tiene una partida de propiedades, planta y equipo con un valor contable de $500,000 y un valor fiscal (saldo pendiente por depreciar) de $300,000, sin que existan otras diferencias respecto de esta partida. Aplicando el método de activos y pasivos de la NIF D-4 y una tasa de ISR del 30% (vigente 2026), ¿qué debe reconocer la entidad?

  1. Un activo por ISR diferido de $60,000
  2. Un pasivo por ISR diferido de $150,000
  3. Un pasivo por ISR diferido de $60,000
  4. Un activo por ISR diferido de $90,000

Como el valor contable ($500,000) excede al valor fiscal ($300,000), existe una diferencia temporal gravable de $200,000 que, a la tasa del 30%, genera un pasivo por ISR diferido de $60,000; los importes de $150,000 y $90,000 resultan de aplicar la tasa sobre el valor contable o el valor fiscal en forma aislada, en vez de sobre la diferencia. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF); tasa de ISR del 30% conforme al Artículo 9 de la LISR)

17. Una entidad reconoce contablemente una provisión para garantías de $200,000, la cual no es deducible fiscalmente sino hasta el ejercicio en que efectivamente se pague, de manera que su valor fiscal al cierre es de $0. Considerando una tasa de ISR del 30% (vigente 2026) y que es probable que la entidad genere utilidades fiscales futuras suficientes, ¿qué debe reconocer conforme al método de activos y pasivos de la NIF D-4?

  1. Un pasivo por ISR diferido de $60,000
  2. Un activo por ISR diferido de $200,000
  3. Un pasivo por ISR diferido de $140,000
  4. Un activo por ISR diferido de $60,000

Al ser el valor contable del pasivo ($200,000) mayor que su valor fiscal ($0), existe una diferencia temporal deducible que, a la tasa del 30%, genera un activo por ISR diferido de $60,000, y no un pasivo, error común al asumir que toda partida de pasivo genera un pasivo diferido. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF); tasa de ISR del 30% conforme al Artículo 9 de la LISR)

18. Conforme a la NIF D-4, ¿por cuáles componentes se integra el impuesto a la utilidad del periodo que debe reconocerse en el estado de resultados?

  1. Únicamente por el impuesto causado determinado conforme a las disposiciones fiscales vigentes
  2. Por el impuesto causado del ejercicio más el impuesto diferido del periodo
  3. Únicamente por el impuesto diferido derivado de las diferencias temporales
  4. Por el impuesto causado del ejercicio menos la PTU causada del periodo

La NIF D-4 establece que el impuesto a la utilidad del periodo se integra por el impuesto causado, determinado conforme a las disposiciones fiscales, más el impuesto diferido originado por las diferencias temporales; ninguno de los dos componentes por sí solo lo integra. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF))

19. Conforme a la NIF D-4, ¿qué tipo de diferencia entre el valor contable y el valor fiscal de un activo o pasivo da origen al reconocimiento de un impuesto diferido?

  1. Las diferencias permanentes, que no se revierten en ejercicios futuros
  2. Las diferencias generadas por el método de valuación de inventarios que utiliza la entidad
  3. Las diferencias temporales, que se revertirán en ejercicios futuros
  4. Las diferencias derivadas de la depreciación contable registrada en el ejercicio

Solo las diferencias temporales, que se revertirán en el futuro al recuperarse el activo o liquidarse el pasivo, dan origen al impuesto diferido; las diferencias permanentes no generan impuesto diferido conforme a la NIF D-4. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF))

20. Conforme al método de activos y pasivos de la NIF D-4, un pasivo por impuesto diferido se origina cuando:

  1. El valor contable de un activo es menor que su valor fiscal, o el valor contable de un pasivo es mayor que su valor fiscal
  2. El valor contable y el valor fiscal de todos los activos y pasivos de la entidad son iguales
  3. El valor contable de un activo es mayor que su valor fiscal, o el valor contable de un pasivo es menor que su valor fiscal
  4. La entidad genera pérdidas fiscales susceptibles de amortizarse en ejercicios futuros

Un pasivo por impuesto diferido surge de una diferencia temporal gravable: valor contable de un activo mayor a su valor fiscal, o valor contable de un pasivo menor a su valor fiscal; la combinación inversa genera, en cambio, un activo por impuesto diferido. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF))

21. Conforme a la NIF D-4, ¿con qué tasa de impuesto deben valuarse los activos y pasivos por impuestos diferidos?

  1. Con la tasa promulgada o sustancialmente promulgada, vigente a la fecha en que se espera realizar el activo o liquidar el pasivo
  2. Con la tasa vigente al cierre del ejercicio en que se originó la diferencia temporal, sin importar cambios posteriores
  3. Con el promedio ponderado de las tasas aplicadas por la entidad en los últimos cinco ejercicios
  4. Con la tasa efectiva de impuestos que la entidad determinó en el ejercicio inmediato anterior

La NIF D-4 exige valuar los impuestos diferidos con las tasas promulgadas o sustancialmente promulgadas que se espera estén vigentes cuando el activo se realice o el pasivo se liquide, y no con la tasa del ejercicio de origen ni con promedios históricos. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF))

22. Al cierre del ejercicio anterior, una entidad reconoció un activo por impuesto diferido de $80,000 originado en pérdidas fiscales por amortizar. En el ejercicio actual, la administración concluye que ya no es probable generar utilidades fiscales futuras suficientes para recuperar la totalidad de ese activo, estimando recuperable solamente $50,000. Conforme a la NIF D-4, ¿qué debe hacer la entidad?

  1. Mantener el activo en $80,000, pues los impuestos diferidos reconocidos en ejercicios anteriores no se ajustan
  2. Cancelar totalmente el activo de $80,000, sin posibilidad de reconocerlo nuevamente en el futuro
  3. Reclasificar la diferencia de $30,000 como un pasivo por impuesto diferido
  4. Reducir el activo por impuesto diferido a $50,000, reconociendo el efecto correspondiente en los resultados del ejercicio

La NIF D-4 exige revisar en cada fecha de reporte la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos y reducir su valor en libros, con efecto en resultados, cuando deja de ser probable disponer de utilidades fiscales futuras suficientes para su recuperación total. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF))

23. Una entidad determina una diferencia temporal gravable de $40,000 relacionada con una partida de activo fijo, y aplica una tasa de ISR del 30% (vigente 2026). Conforme al método de activos y pasivos de la NIF D-4, ¿qué monto de pasivo por impuesto diferido debe reconocer?

  1. $4,000
  2. $120,000
  3. $28,000
  4. $12,000

El pasivo por impuesto diferido resulta de multiplicar la diferencia temporal gravable por la tasa del impuesto: $40,000 × 30% = $12,000; los otros importes resultan de aplicar una tasa equivocada, de un error de punto decimal o de restar en vez de multiplicar. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF); tasa de ISR del 30% conforme al Artículo 9 de la LISR)

24. Conforme a la NIF D-2, para que los costos incrementales de obtener un contrato con un cliente se reconozcan como un activo, la entidad debe cumplir principalmente con el requisito de que:

  1. El cliente acepte por escrito el presupuesto correspondiente
  2. Los costos se hayan pagado de contado antes de la firma del contrato
  3. Espere recuperar dichos costos a través del contrato obtenido
  4. El contrato tenga una vigencia mayor a cinco años

La NIF D-2 exige que los costos incrementales de obtener el contrato sean recuperables para reconocerlos como activo; la forma de pago, la aceptación del presupuesto o la vigencia del contrato no son el criterio determinante. (NIF D-2, Costos por contratos con clientes (CINIF))

25. Una firma de consultoría paga una comisión a su fuerza de ventas por haber cerrado un contrato con un cliente cuya obligación a cumplir se satisfará en su totalidad en un plazo de ocho meses. De acuerdo con el recurso práctico que permite la NIF D-2, la entidad puede:

  1. Reconocer la comisión directamente en resultados del periodo en que se incurre
  2. Capitalizar la comisión y amortizarla en un plazo mínimo de doce meses
  3. Diferir la comisión hasta el cobro total del contrato
  4. Capitalizar la comisión como parte del costo de ventas al cierre del contrato

La NIF D-2 permite, como solución práctica, reconocer como gasto los costos de obtener un contrato cuando el periodo de amortización del activo sería de un año o menos, como en este caso de ocho meses. (NIF D-2, Costos por contratos con clientes (CINIF))

26. Cuando los costos de cumplir un contrato con un cliente no están dentro del alcance de otra NIF (por ejemplo, la de inventarios o la de propiedades, planta y equipo), la NIF D-2 exige, entre otras condiciones, que dichos costos:

  1. Se hayan facturado previamente al cliente mediante el CFDI correspondiente
  2. Generen o incrementen recursos de la entidad que se emplearán para satisfacer obligaciones futuras
  3. Correspondan a un contrato cuya contraprestación se determine en moneda nacional
  4. Se hayan devengado en el mismo ejercicio fiscal en que inició el contrato

Una de las condiciones de capitalización de la NIF D-2 es que los costos generen o mejoren recursos que la entidad usará para satisfacer obligaciones futuras del contrato; la facturación, la moneda pactada o el ejercicio fiscal no son requisitos de la norma. (NIF D-2, Costos por contratos con clientes (CINIF))

27. ¿Cuál de los siguientes costos relacionados con un contrato con un cliente NO debe capitalizarse conforme a la NIF D-2?

  1. La mano de obra directa identificable con las actividades necesarias para cumplir el contrato
  2. Los costos incrementales de obtener el contrato que se espera recuperar
  3. Los costos que generan recursos que se usarán para cumplir obligaciones futuras del mismo contrato
  4. El costo de materiales desperdiciados en la producción que no se reflejó en el precio pactado con el cliente

La NIF D-2 excluye expresamente de la capitalización los costos de recursos desaprovechados, como materiales desperdiciados que no se reflejaron en el precio del contrato; estos deben reconocerse como gasto conforme se incurren. (NIF D-2, Costos por contratos con clientes (CINIF))

28. La amortización de los activos reconocidos por costos de obtener o de cumplir un contrato con un cliente debe efectuarse, conforme a la NIF D-2:

  1. Sobre una base sistemática, congruente con el patrón de transferencia de los bienes o servicios relacionados
  2. Sobre una base de línea recta obligatoria durante toda la vigencia del contrato
  3. Sobre una base acelerada, equivalente a la vida útil fiscal del activo relacionado
  4. Sobre una base de unidades producidas, sin considerar el patrón de transferencia de los bienes o servicios

La NIF D-2 exige una base sistemática y congruente con el patrón de transferencia de los bienes o servicios con los que se relaciona el activo; no impone un método único como línea recta, tasa fiscal o unidades producidas. (NIF D-2, Costos por contratos con clientes (CINIF))

29. Una entidad tiene reconocido un activo por costos de cumplir un contrato con un valor en libros de $500,000. A la fecha de reporte, estima que la contraprestación restante que recibirá por dicho contrato es de $650,000 y que los costos directamente relacionados con proporcionar los bienes o servicios pendientes, aún no reconocidos como gasto, ascienden a $200,000. Conforme a la NIF D-2, el importe del deterioro que debe reconocerse es de:

  1. $150,000, resultado de restar el valor en libros a la contraprestación restante
  2. $50,000, exceso del valor en libros sobre la contraprestación restante neta de costos pendientes
  3. $0, pues la contraprestación restante es mayor que el valor en libros
  4. $200,000, equivalente a los costos directos aún no reconocidos como gasto

El deterioro es el exceso del valor en libros ($500,000) sobre la diferencia entre la contraprestación restante y los costos directamente relacionados aún no reconocidos ($650,000 - $200,000 = $450,000), es decir, $50,000; comparar solo contra la contraprestación bruta omite restar dichos costos. (NIF D-2, Costos por contratos con clientes (CINIF))

30. Si en un periodo posterior dejan de existir las condiciones que dieron origen al deterioro de un activo por costos de un contrato con un cliente, la NIF D-2 establece que la entidad debe:

  1. Mantener el deterioro reconocido, pues la NIF D-2 no permite su reversión en periodos posteriores
  2. Reversar el deterioro únicamente hasta el valor razonable del contrato con el cliente
  3. Reversar el deterioro, sin exceder el valor neto en libros que habría existido de no haberse reconocido
  4. Reclasificar el activo deteriorado a resultados acumulados de ejercicios anteriores

La NIF D-2 permite reversar el deterioro hasta el valor neto en libros, neto de amortización, que habría resultado de no haberse reconocido dicho deterioro; la opción que niega toda reversión corresponde a una confusión con otros modelos contables. (NIF D-2, Costos por contratos con clientes (CINIF))

31. La entrada en vigor de la NIF D-1 y la NIF D-2 dejó sin efecto al siguiente pronunciamiento normativo mexicano:

  1. El Boletín C-9, Pasivo, provisiones para obligaciones diversas y contingencias
  2. La NIF D-4, Impuestos a la utilidad, en su versión anterior a 2016
  3. La NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar, en su versión vigente
  4. El Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital

La NIF D-1, junto con la NIF D-2, sustituyó al Boletín D-7 sobre contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital; los demás pronunciamientos regulan materias distintas y siguen vigentes. (NIF D-2, Costos por contratos con clientes (CINIF))

32. La NIF D-2, Costos por contratos con clientes, entró en vigor de manera obligatoria para los ejercicios que iniciaron a partir del:

  1. 1 de enero de 2019
  2. 1 de enero de 2018
  3. 1 de enero de 2016
  4. 1 de enero de 2017

La NIF D-2, al igual que la NIF D-1, entró en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, con aplicación anticipada permitida. (NIF D-1 y NIF D-2 — sección de vigencia (CINIF))

33. Conforme a la NIF D-5, un arrendamiento se define como un contrato, o parte de un contrato, que transmite el derecho a:

  1. Adquirir la propiedad plena de un activo mediante pagos periódicos
  2. Recibir dividendos derivados de un activo productivo por tiempo indefinido
  3. Usar un activo identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación
  4. Explotar comercialmente cualquier activo del arrendador sin restricción de tiempo

La NIF D-5 define al arrendamiento como el contrato que transmite el derecho a usar un activo identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación, no la transmisión de la propiedad. (NIF D-5, Arrendamientos (CINIF))

34. El modelo contable que la NIF D-5 establece para el arrendatario consiste, como regla general, en reconocer:

  1. Un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento
  2. Únicamente una renta mensual en el estado de resultados, sin efecto en el balance
  3. Un activo por derecho de uso, sin reconocer pasivo alguno
  4. La clasificación dual entre arrendamiento financiero y arrendamiento operativo

La NIF D-5 adopta un modelo único para el arrendatario, que reconoce un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento; la clasificación dual se conservó únicamente para el arrendador. (NIF D-5, Arrendamientos (CINIF))

35. Una empresa arrienda una fotocopiadora mediante un contrato con vigencia de diez meses, sin opción de compra. Si la entidad elige la excepción correspondiente de la NIF D-5, el tratamiento contable adecuado para el arrendatario es:

  1. Reconocer un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, como en cualquier otro arrendamiento
  2. Reconocer el activo por derecho de uso, sin reconocer el pasivo por arrendamiento correspondiente
  3. Reconocer el pasivo por arrendamiento, sin reconocer el activo por derecho de uso correspondiente
  4. Reconocer el pago del arrendamiento como gasto, generalmente en línea recta durante el plazo del contrato

Al tratarse de un arrendamiento de corto plazo (doce meses o menos, sin opción de compra), la NIF D-5 permite como excepción reconocer los pagos como gasto, generalmente en línea recta, en lugar de aplicar el modelo de activo por derecho de uso y pasivo. (NIF D-5, Arrendamientos (CINIF))

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