La Serie D de las NIF, emitida por el CINIF, agrupa las normas sobre los problemas de determinación de resultados: partidas del estado de resultados como ingresos, costos, impuestos y beneficios a los empleados.
NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes (vigente desde el 1 de enero de 2018, convergente con NIIF 15) aplica un modelo de cinco pasos: (1) identificar el contrato, (2) identificar las obligaciones a cumplir, (3) determinar el precio de la transacción, (4) asignar dicho precio entre las obligaciones y (5) reconocer el ingreso cuando se satisface cada obligación. El ingreso se reconoce al transferir el control del bien o servicio; una obligación puede satisfacerse a lo largo del tiempo o en un momento determinado. La NIF D-2 Costos por contratos con clientes regula los costos asociados; junto con la D-1 dejó sin efecto el Boletín D-7.
NIF D-3 Beneficios a los empleados (vigente desde el 1 de enero de 2016) clasifica los beneficios en cuatro tipos:
Las obligaciones post-empleo y las de largo plazo se valúan con el método de crédito unitario proyectado; las remediciones y las ganancias/pérdidas actuariales se reconocen en Otros Resultados Integrales (ORI), eliminando el enfoque del "corredor". La tasa de descuento se basa en bonos corporativos de alta calidad (o gubernamentales), convergiendo con la NIC 19. La PTU se trata como beneficio a empleados (PTU causada y PTU diferida, esta última por el método de activos y pasivos) y se calcula aplicando el 10% sobre la renta gravable.
NIF D-4 Impuestos a la utilidad reconoce el ISR causado y el ISR diferido, este último por el método de activos y pasivos, comparando el valor contable con el valor fiscal para obtener las diferencias temporales (tasa de ISR de personas morales: 30%). Los impuestos diferidos no se descuentan a valor presente y un activo por impuesto diferido (incluidas las pérdidas fiscales por amortizar) se reconoce solo si es probable disponer de utilidades fiscales futuras.
NIF D-5 Arrendamientos (vigente desde el 1 de enero de 2019, convergente con NIIF 16) impone al arrendatario un modelo único: activo por derecho de uso y pasivo por arrendamiento, con excepciones para arrendamientos de corto plazo (12 meses o menos) y de activos de bajo valor. La NIF D-6 regula la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento (RIF). Como cierre integrador, el análisis e interpretación de estados financieros vincula estas normas para evaluar rentabilidad, solvencia y liquidez.
1. De acuerdo con el modelo de cinco pasos que establece la NIF D-1 para el reconocimiento de ingresos por contratos con clientes, ¿cuál es el primer paso que debe realizar la entidad?
El modelo de cinco pasos de la NIF D-1 inicia con la identificación del contrato con el cliente; los demás incisos corresponden a pasos posteriores del mismo modelo. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))
2. ¿Cuántos pasos integran el modelo de reconocimiento de ingresos que establece la NIF D-1 para los contratos con clientes?
La NIF D-1 establece un modelo de cinco pasos, desde la identificación del contrato hasta el reconocimiento del ingreso. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))
3. Conforme a la NIF D-1, ¿en qué momento debe una entidad reconocer el ingreso asociado a una obligación a cumplir?
La NIF D-1 vincula el reconocimiento del ingreso a la transferencia del control del bien o servicio al cliente, no a la facturación, la firma del contrato ni el cobro de anticipos. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))
4. La NIF D-1 sustituyó el criterio de reconocimiento de ingresos basado en la transferencia de riesgos y beneficios, utilizado por la normativa anterior, por un nuevo criterio determinante. ¿Cuál es ese criterio?
El nuevo modelo de la NIF D-1 sustituyó el criterio de riesgos y beneficios por el de transferencia de control; el cobro, la entrega física o la aceptación escrita son, cuando mucho, indicadores de esa transferencia, no el criterio en sí. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))
5. Una constructora celebra un contrato para edificar, sobre un terreno del cliente, una nave industrial diseñada específicamente para las necesidades de este último, de manera que el activo no tiene un uso alternativo para la constructora; además, el contrato le otorga derecho exigible de cobro por el trabajo ejecutado a la fecha, aun si el cliente cancelara el contrato sin causa. Conforme a la NIF D-1, ¿cómo debe reconocer la constructora el ingreso de esta obligación a cumplir?
Al no tener el activo un uso alternativo para la constructora y existir derecho exigible de cobro por el desempeño realizado, se cumplen los criterios de la NIF D-1 para reconocer el ingreso a lo largo del tiempo, con base en el grado de avance, no en línea recta ni hasta la entrega final. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))
6. Un desarrollador de software otorga a un cliente una licencia sobre una versión específica de su producto, que el cliente puede empezar a utilizar de inmediato según su propio criterio, sin que el desarrollador deba realizar actividades adicionales significativas que afecten esa versión. Conforme a la NIF D-1, ¿cómo debe reconocerse el ingreso por esta obligación a cumplir?
Al tratarse de una licencia de 'derecho de uso' que el cliente puede explotar de inmediato sin actividades adicionales significativas del licenciante, la NIF D-1 exige reconocer el ingreso en el momento en que se transfiere el control de la licencia, no de forma diferida ni desde la sola firma del contrato. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))
7. Dentro del modelo de cinco pasos de la NIF D-1, ¿cómo se denomina el paso en el que la entidad reparte el precio de la transacción entre las distintas obligaciones a cumplir identificadas en el contrato, con base en sus precios de venta independientes?
El cuarto paso del modelo de la NIF D-1 consiste en asignar el precio de la transacción entre las obligaciones a cumplir identificadas, tomando como base sus precios de venta independientes. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))
8. Una entidad vende un equipo en $100,000 e incluye, dentro del mismo contrato, un año de servicio de mantenimiento que la propia entidad vende por separado en $12,000 a otros clientes. Conforme a la NIF D-1, ¿cómo debe tratar esta operación al reconocer el ingreso?
El equipo y el mantenimiento son obligaciones a cumplir distintas y separadamente identificables, por lo que la NIF D-1 exige asignar el precio de la transacción entre ambas conforme a sus precios de venta independientes, en vez de atribuir todo el ingreso al equipo o diferirlo por completo. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))
9. Un cliente conviene en pagar a una entidad $110,000 dentro de dos años por un bien que, de haberse liquidado de contado en la fecha de venta, hubiera tenido un precio de $100,000, sin que exista una razón distinta al plazo de pago otorgado que explique dicha diferencia. Conforme a la NIF D-1, ¿cómo debe tratar la entidad los $10,000 de diferencia?
Cuando el plazo de pago genera una diferencia entre el precio de contado y el importe pactado atribuible únicamente al aplazamiento, la NIF D-1 exige separar un componente de financiamiento significativo y reconocerlo como ingreso por intereses durante el plazo del contrato, sin incluirlo en el precio de venta del bien. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))
10. ¿Cuál de las siguientes situaciones NO constituye, por sí misma, uno de los criterios que establece la NIF D-1 para reconocer una obligación a cumplir a lo largo del tiempo?
La entrega de la posesión física es, en su caso, un indicador de transferencia de control en un momento determinado, no uno de los tres criterios que la NIF D-1 establece para el reconocimiento a lo largo del tiempo. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes (CINIF))
11. ¿A partir de qué fecha entró en vigor la NIF D-1 'Ingresos por contratos con clientes', convergiendo con la NIIF 15 emitida por el IASB?
La NIF D-1 entró en vigor para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, con aplicación anticipada permitida. (NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes — sección de vigencia (CINIF))
12. ¿Qué método establece la NIF D-4 para determinar el impuesto a la utilidad diferido?
La NIF D-4 adopta el método de activos y pasivos (enfoque de balance), y no el método de diferimiento ni el método del pasivo basado en resultados, propios de normativas anteriores; el método del corredor corresponde a otro tema de la Serie D, los beneficios a los empleados. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF))
13. Conforme al método de activos y pasivos de la NIF D-4, las diferencias temporales que originan el impuesto diferido resultan de comparar:
El método de activos y pasivos compara el valor contable con el valor fiscal de cada activo y pasivo para determinar las diferencias temporales; comparar resultados contable y fiscal corresponde al enfoque de resultados de normativas anteriores. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF))
14. ¿Cómo deben valuarse los activos y pasivos por impuestos diferidos conforme a la NIF D-4?
La NIF D-4 señala expresamente que los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben descontarse a valor presente, a diferencia de otros tratamientos de valuación financiera como el costo amortizado o el valor razonable. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF))
15. Conforme a la NIF D-4, ¿bajo qué condición debe reconocerse un activo por impuesto diferido derivado de pérdidas fiscales por amortizar?
La NIF D-4 condiciona el reconocimiento del activo por impuesto diferido a que sea probable disponer de utilidades fiscales futuras contra las cuales aplicar la pérdida; el plazo legal de diez años de la LISR y la actualización por inflación son aspectos fiscales distintos de esa condición contable. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF); plazo de amortización conforme a la LISR)
16. Una entidad tiene una partida de propiedades, planta y equipo con un valor contable de $500,000 y un valor fiscal (saldo pendiente por depreciar) de $300,000, sin que existan otras diferencias respecto de esta partida. Aplicando el método de activos y pasivos de la NIF D-4 y una tasa de ISR del 30% (vigente 2026), ¿qué debe reconocer la entidad?
Como el valor contable ($500,000) excede al valor fiscal ($300,000), existe una diferencia temporal gravable de $200,000 que, a la tasa del 30%, genera un pasivo por ISR diferido de $60,000; los importes de $150,000 y $90,000 resultan de aplicar la tasa sobre el valor contable o el valor fiscal en forma aislada, en vez de sobre la diferencia. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF); tasa de ISR del 30% conforme al Artículo 9 de la LISR)
17. Una entidad reconoce contablemente una provisión para garantías de $200,000, la cual no es deducible fiscalmente sino hasta el ejercicio en que efectivamente se pague, de manera que su valor fiscal al cierre es de $0. Considerando una tasa de ISR del 30% (vigente 2026) y que es probable que la entidad genere utilidades fiscales futuras suficientes, ¿qué debe reconocer conforme al método de activos y pasivos de la NIF D-4?
Al ser el valor contable del pasivo ($200,000) mayor que su valor fiscal ($0), existe una diferencia temporal deducible que, a la tasa del 30%, genera un activo por ISR diferido de $60,000, y no un pasivo, error común al asumir que toda partida de pasivo genera un pasivo diferido. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF); tasa de ISR del 30% conforme al Artículo 9 de la LISR)
18. Conforme a la NIF D-4, ¿por cuáles componentes se integra el impuesto a la utilidad del periodo que debe reconocerse en el estado de resultados?
La NIF D-4 establece que el impuesto a la utilidad del periodo se integra por el impuesto causado, determinado conforme a las disposiciones fiscales, más el impuesto diferido originado por las diferencias temporales; ninguno de los dos componentes por sí solo lo integra. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF))
19. Conforme a la NIF D-4, ¿qué tipo de diferencia entre el valor contable y el valor fiscal de un activo o pasivo da origen al reconocimiento de un impuesto diferido?
Solo las diferencias temporales, que se revertirán en el futuro al recuperarse el activo o liquidarse el pasivo, dan origen al impuesto diferido; las diferencias permanentes no generan impuesto diferido conforme a la NIF D-4. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF))
20. Conforme al método de activos y pasivos de la NIF D-4, un pasivo por impuesto diferido se origina cuando:
Un pasivo por impuesto diferido surge de una diferencia temporal gravable: valor contable de un activo mayor a su valor fiscal, o valor contable de un pasivo menor a su valor fiscal; la combinación inversa genera, en cambio, un activo por impuesto diferido. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF))
21. Conforme a la NIF D-4, ¿con qué tasa de impuesto deben valuarse los activos y pasivos por impuestos diferidos?
La NIF D-4 exige valuar los impuestos diferidos con las tasas promulgadas o sustancialmente promulgadas que se espera estén vigentes cuando el activo se realice o el pasivo se liquide, y no con la tasa del ejercicio de origen ni con promedios históricos. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF))
22. Al cierre del ejercicio anterior, una entidad reconoció un activo por impuesto diferido de $80,000 originado en pérdidas fiscales por amortizar. En el ejercicio actual, la administración concluye que ya no es probable generar utilidades fiscales futuras suficientes para recuperar la totalidad de ese activo, estimando recuperable solamente $50,000. Conforme a la NIF D-4, ¿qué debe hacer la entidad?
La NIF D-4 exige revisar en cada fecha de reporte la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos y reducir su valor en libros, con efecto en resultados, cuando deja de ser probable disponer de utilidades fiscales futuras suficientes para su recuperación total. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF))
23. Una entidad determina una diferencia temporal gravable de $40,000 relacionada con una partida de activo fijo, y aplica una tasa de ISR del 30% (vigente 2026). Conforme al método de activos y pasivos de la NIF D-4, ¿qué monto de pasivo por impuesto diferido debe reconocer?
El pasivo por impuesto diferido resulta de multiplicar la diferencia temporal gravable por la tasa del impuesto: $40,000 × 30% = $12,000; los otros importes resultan de aplicar una tasa equivocada, de un error de punto decimal o de restar en vez de multiplicar. (NIF D-4, Impuestos a la utilidad (CINIF); tasa de ISR del 30% conforme al Artículo 9 de la LISR)
24. Conforme a la NIF D-2, para que los costos incrementales de obtener un contrato con un cliente se reconozcan como un activo, la entidad debe cumplir principalmente con el requisito de que:
La NIF D-2 exige que los costos incrementales de obtener el contrato sean recuperables para reconocerlos como activo; la forma de pago, la aceptación del presupuesto o la vigencia del contrato no son el criterio determinante. (NIF D-2, Costos por contratos con clientes (CINIF))
25. Una firma de consultoría paga una comisión a su fuerza de ventas por haber cerrado un contrato con un cliente cuya obligación a cumplir se satisfará en su totalidad en un plazo de ocho meses. De acuerdo con el recurso práctico que permite la NIF D-2, la entidad puede:
La NIF D-2 permite, como solución práctica, reconocer como gasto los costos de obtener un contrato cuando el periodo de amortización del activo sería de un año o menos, como en este caso de ocho meses. (NIF D-2, Costos por contratos con clientes (CINIF))
26. Cuando los costos de cumplir un contrato con un cliente no están dentro del alcance de otra NIF (por ejemplo, la de inventarios o la de propiedades, planta y equipo), la NIF D-2 exige, entre otras condiciones, que dichos costos:
Una de las condiciones de capitalización de la NIF D-2 es que los costos generen o mejoren recursos que la entidad usará para satisfacer obligaciones futuras del contrato; la facturación, la moneda pactada o el ejercicio fiscal no son requisitos de la norma. (NIF D-2, Costos por contratos con clientes (CINIF))
27. ¿Cuál de los siguientes costos relacionados con un contrato con un cliente NO debe capitalizarse conforme a la NIF D-2?
La NIF D-2 excluye expresamente de la capitalización los costos de recursos desaprovechados, como materiales desperdiciados que no se reflejaron en el precio del contrato; estos deben reconocerse como gasto conforme se incurren. (NIF D-2, Costos por contratos con clientes (CINIF))
28. La amortización de los activos reconocidos por costos de obtener o de cumplir un contrato con un cliente debe efectuarse, conforme a la NIF D-2:
La NIF D-2 exige una base sistemática y congruente con el patrón de transferencia de los bienes o servicios con los que se relaciona el activo; no impone un método único como línea recta, tasa fiscal o unidades producidas. (NIF D-2, Costos por contratos con clientes (CINIF))
29. Una entidad tiene reconocido un activo por costos de cumplir un contrato con un valor en libros de $500,000. A la fecha de reporte, estima que la contraprestación restante que recibirá por dicho contrato es de $650,000 y que los costos directamente relacionados con proporcionar los bienes o servicios pendientes, aún no reconocidos como gasto, ascienden a $200,000. Conforme a la NIF D-2, el importe del deterioro que debe reconocerse es de:
El deterioro es el exceso del valor en libros ($500,000) sobre la diferencia entre la contraprestación restante y los costos directamente relacionados aún no reconocidos ($650,000 - $200,000 = $450,000), es decir, $50,000; comparar solo contra la contraprestación bruta omite restar dichos costos. (NIF D-2, Costos por contratos con clientes (CINIF))
30. Si en un periodo posterior dejan de existir las condiciones que dieron origen al deterioro de un activo por costos de un contrato con un cliente, la NIF D-2 establece que la entidad debe:
La NIF D-2 permite reversar el deterioro hasta el valor neto en libros, neto de amortización, que habría resultado de no haberse reconocido dicho deterioro; la opción que niega toda reversión corresponde a una confusión con otros modelos contables. (NIF D-2, Costos por contratos con clientes (CINIF))
31. La entrada en vigor de la NIF D-1 y la NIF D-2 dejó sin efecto al siguiente pronunciamiento normativo mexicano:
La NIF D-1, junto con la NIF D-2, sustituyó al Boletín D-7 sobre contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital; los demás pronunciamientos regulan materias distintas y siguen vigentes. (NIF D-2, Costos por contratos con clientes (CINIF))
32. La NIF D-2, Costos por contratos con clientes, entró en vigor de manera obligatoria para los ejercicios que iniciaron a partir del:
La NIF D-2, al igual que la NIF D-1, entró en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, con aplicación anticipada permitida. (NIF D-1 y NIF D-2 — sección de vigencia (CINIF))
33. Conforme a la NIF D-5, un arrendamiento se define como un contrato, o parte de un contrato, que transmite el derecho a:
La NIF D-5 define al arrendamiento como el contrato que transmite el derecho a usar un activo identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación, no la transmisión de la propiedad. (NIF D-5, Arrendamientos (CINIF))
34. El modelo contable que la NIF D-5 establece para el arrendatario consiste, como regla general, en reconocer:
La NIF D-5 adopta un modelo único para el arrendatario, que reconoce un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento; la clasificación dual se conservó únicamente para el arrendador. (NIF D-5, Arrendamientos (CINIF))
35. Una empresa arrienda una fotocopiadora mediante un contrato con vigencia de diez meses, sin opción de compra. Si la entidad elige la excepción correspondiente de la NIF D-5, el tratamiento contable adecuado para el arrendatario es:
Al tratarse de un arrendamiento de corto plazo (doce meses o menos, sin opción de compra), la NIF D-5 permite como excepción reconocer los pagos como gasto, generalmente en línea recta, en lugar de aplicar el modelo de activo por derecho de uso y pasivo. (NIF D-5, Arrendamientos (CINIF))