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💵 Impuesto Sobre la Renta (personas morales y personas físicas)

Impuesto Sobre la Renta (personas morales y personas físicas)

El ISR de las personas morales del Título II se determina aplicando la tasa general del artículo 9 de la LISR (30%) sobre el resultado fiscal. La mecánica parte de los ingresos acumulables, restando las deducciones autorizadas y la PTU pagada para obtener la utilidad fiscal; disminuyendo de ésta las pérdidas fiscales pendientes se llega al resultado fiscal (art. 9, fracc. I y II). Las morales acumulan en devengado: basta actualizar cualquiera de los supuestos del artículo 17 (emisión del CFDI, entrega del bien o prestación del servicio, o cobro), sin esperar el cobro. Las físicas con actividad empresarial y profesional (Cap. II) acumulan en flujo de efectivo, cuando perciben.

Los requisitos de las deducciones se concentran en el artículo 27: erogaciones estrictamente indispensables, amparadas con CFDI, y pagos superiores al monto legal por medios distintos al efectivo. Las inversiones no se deducen como gasto, sino vía porcientos máximos sobre el monto original de la inversión (arts. 31 y 34).

En personas físicas, el Título IV organiza el impuesto en nueve capítulos según el tipo de ingreso (sueldos, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación, adquisición, intereses, premios, dividendos y demás). El impuesto anual se calcula con tarifa progresiva por rangos —cuota fija más porcentaje sobre el excedente del límite inferior— de modo que la tasa efectiva crece con el ingreso (art. 152). La declaración anual se presenta en abril del año siguiente, acumulando los ingresos gravados y restando deducciones personales (honorarios médicos, gastos funerarios, donativos, intereses hipotecarios, aportaciones para el retiro), sujetas a un tope global (art. 151). Los dividendos a físicas causan un ISR adicional definitivo del 10% retenido por la moral (art. 140). El RESICO grava lo cobrado con tasas reducidas, sin deducciones, dentro del límite legal de ingresos (art. 113-E).

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme al artículo 9 de la LISR, la tasa general del ISR de las personas morales del Título II se aplica sobre una base específica del ejercicio. ¿Cuál es esa base?

  1. El resultado fiscal, es decir, la utilidad fiscal disminuida con las pérdidas fiscales pendientes de amortizar
  2. La utilidad fiscal del ejercicio, sin disminuir las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
  3. El total de los ingresos acumulables del ejercicio, antes de aplicar las deducciones autorizadas
  4. La utilidad contable determinada conforme a las Normas de Información Financiera

El artículo 9, primer párrafo, de la LISR aplica la tasa general del ISR corporativo sobre el resultado fiscal, que se obtiene disminuyendo de la utilidad fiscal las pérdidas fiscales pendientes de amortizar; no se aplica sobre la utilidad fiscal bruta, los ingresos acumulables ni la utilidad contable. (LISR, art. 9, primer párrafo)

2. De acuerdo con el artículo 9, fracciones I y II, de la LISR, ¿cuál es la secuencia correcta para determinar el resultado fiscal de una persona moral del Título II?

  1. Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas y PTU pagada, para obtener la utilidad fiscal, a la que se disminuyen las pérdidas fiscales pendientes
  2. Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, para obtener directamente el resultado fiscal, sin disminuir la PTU pagada ni pérdidas anteriores
  3. Ingresos cobrados menos deducciones autorizadas y pérdidas fiscales, para obtener la utilidad fiscal, a la que después se resta la PTU pagada
  4. Ingresos acumulables menos costo de lo vendido, para obtener el resultado fiscal, sin considerar deducciones autorizadas adicionales

El art. 9, fracc. I, resta a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la PTU pagada para obtener la utilidad fiscal; la fracc. II disminuye de esa utilidad las pérdidas fiscales pendientes para llegar al resultado fiscal. (LISR, art. 9, fracciones I y II)

3. Una persona moral del Título II entrega la mercancía a su cliente el 20 de noviembre y emite el CFDI correspondiente ese mismo día, pero el cliente le pagará hasta el 15 de enero del año siguiente. Conforme al artículo 17 de la LISR, ¿en qué ejercicio debe acumular el ingreso derivado de esa operación?

  1. En el ejercicio en que se entregó el bien y se emitió el CFDI, sin esperar el cobro
  2. En el ejercicio en que efectivamente se cobre el precio pactado por el cliente
  3. En el ejercicio en que se firmó el contrato de compraventa con el cliente
  4. En el ejercicio en que se registre contablemente el costo de lo vendido asociado a esa venta

Las personas morales del Título II acumulan con base en devengado; basta con que se actualice cualquiera de los supuestos del art. 17, fracc. I (entrega, comprobante o cobro), sin esperar el flujo de efectivo. (LISR, art. 17, fracción I)

4. Una persona moral emite el CFDI de una venta el 5 de marzo, entrega el bien al cliente el 10 de marzo y recibe el pago el 28 de marzo, todo dentro del mismo ejercicio. Conforme al artículo 17, fracción I, de la LISR, ¿qué fecha determina el momento en que debe acumularse el ingreso?

  1. El 5 de marzo, por ser la primera de las fechas en que se actualiza alguno de los supuestos legales
  2. El 28 de marzo, por ser la fecha en que se recibe el flujo de efectivo de la operación
  3. El 10 de marzo, por ser la fecha en que se transmite la propiedad del bien al cliente
  4. Un promedio entre las tres fechas, ponderado conforme al porcentaje ya cobrado de la operación

El art. 17, fracc. I, obliga a acumular cuando se actualice cualquiera de los supuestos (comprobante, entrega o cobro), lo que ocurra primero; en el caso, esa fecha es la de emisión del CFDI. (LISR, art. 17, fracción I)

5. Para que una erogación sea deducible conforme al artículo 27 de la LISR, además de estar amparada con el comprobante fiscal digital correspondiente, ¿qué otro requisito general debe cumplir?

  1. Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente
  2. Haberse pactado únicamente mediante transferencia electrónica de fondos
  3. Corresponder a un proveedor inscrito en el padrón de importadores del SAT
  4. Haberse erogado antes del inicio del ejercicio fiscal en que se pretende deducir

El art. 27, fracc. I, exige que las deducciones sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad, además de cumplir el requisito de comprobación fiscal de la fracc. III. (LISR, art. 27, fracciones I y III)

6. Una persona moral liquida en efectivo una factura de reparación de maquinaria por un monto que rebasa el límite que la LISR fija para pagos en efectivo. Para que esa erogación conserve su deducibilidad, ¿qué debió haber hecho el contribuyente?

  1. Pagarla mediante cheque nominativo, transferencia electrónica u otro medio distinto al efectivo
  2. Fraccionar el pago en varias exhibiciones en efectivo dentro del mismo mes
  3. Solicitar al proveedor que expida el CFDI con la leyenda 'pago condicionado a existencia de efectivo'
  4. Registrar la operación como anticipo de gastos en lugar de como gasto devengado

El art. 27, fracc. III, condiciona la deducción de pagos que rebasen el monto establecido en la ley a que se realicen mediante formas de pago distintas al efectivo. (LISR, art. 27, fracción III)

7. Una persona moral adquiere maquinaria para su proceso productivo. Conforme a los artículos 31 y 34 de la LISR, ¿cómo debe deducir fiscalmente el costo de esa inversión?

  1. Aplicando anualmente los porcientos máximos autorizados sobre el monto original de la inversión
  2. Deduciendo el costo total de la maquinaria como gasto en el ejercicio en que se paga
  3. Deduciendo el costo total de la maquinaria en el ejercicio en que se vuelve a vender
  4. Difiriendo la deducción hasta el ejercicio en que la maquinaria quede totalmente depreciada contablemente

Las inversiones no se deducen como gasto del ejercicio, sino mediante la aplicación de los porcientos máximos que fijan los arts. 31 y 34 sobre el monto original de la inversión. (LISR, arts. 31 y 34)

8. Una empresa que arrastra pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se fusiona con otra sociedad, desapareciendo como entidad separada. Conforme al artículo 57 de la LISR, ¿qué ocurre con el derecho a disminuir esas pérdidas fiscales pendientes de amortizar?

  1. Se extingue para la fusionante, pues ese derecho es personal del contribuyente que generó la pérdida y no se transmite por fusión
  2. Se transmite íntegramente a la sociedad fusionante, quien puede aplicarlo en los ejercicios siguientes
  3. Se transmite a la fusionante únicamente hasta por el 50% del monto original de la pérdida
  4. Se convierte automáticamente en un saldo a favor de ISR acreditable contra pagos provisionales futuros

El art. 57 establece que el derecho a disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufrió y no puede transmitirse a otra persona ni por fusión. (LISR, art. 57, primer y segundo párrafos)

9. Una persona moral obtuvo en su último ejercicio de doce meses una utilidad fiscal de $900,000 y ingresos nominales de $6,000,000. En mayo del ejercicio siguiente registra ingresos nominales acumulados de $1,200,000. Aplicando el coeficiente de utilidad conforme al artículo 14, fracción I, de la LISR, ¿cuál es la utilidad fiscal estimada para el pago provisional de mayo?

  1. $180,000, resultado de multiplicar el ingreso nominal acumulado de mayo por el coeficiente de utilidad de 0.15
  2. $900,000, resultado de aplicar directamente la utilidad fiscal del ejercicio anterior, sin recalcularla con el nuevo ingreso acumulado
  3. $80,000, resultado de aplicar el coeficiente de utilidad al ingreso nominal del ejercicio anterior en lugar del acumulado del periodo
  4. $200,000, resultado de dividir el ingreso nominal acumulado de mayo entre el coeficiente de utilidad en lugar de multiplicarlo

El coeficiente de utilidad (900,000 / 6,000,000 = 0.15) se aplica al ingreso nominal acumulado del periodo (1,200,000 × 0.15 = 180,000) para estimar la base del pago provisional. (LISR, art. 14, fracción I)

10. ¿Qué representa el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) que lleva una persona moral del Título II?

  1. Las utilidades que ya causaron y pagaron el ISR corporativo del ejercicio
  2. Las aportaciones de capital que los socios han realizado a la sociedad
  3. Las pérdidas fiscales pendientes de amortizar en ejercicios posteriores
  4. Los ingresos exentos que la sociedad obtuvo durante el ejercicio

La CUFIN, regulada en el art. 77 de la LISR, concentra las utilidades que ya pagaron el ISR corporativo, para que su distribución posterior como dividendo no genere una nueva carga a la persona moral. (LISR, art. 77)

11. Cuando una persona moral distribuye un dividendo con cargo al saldo de su CUFIN, ¿qué consecuencia tiene esa distribución para la propia persona moral en materia del ISR del artículo 10?

  1. No genera ISR a cargo de la persona moral por esa distribución
  2. Genera ISR corporativo adicional aplicando el factor de piramidación
  3. Genera un pago provisional adicional equivalente al 10% del dividendo
  4. Obliga a disminuir el saldo de la CUCA en la misma proporción del dividendo

Al provenir de utilidades que ya pagaron ISR corporativo, los dividendos con cargo al saldo de la CUFIN no obligan a la persona moral a pagar el ISR adicional del art. 10. (LISR, art. 77, en relación con el art. 10)

12. La asamblea de accionistas de una persona moral decreta un dividendo de $500,000. En la fecha de la distribución, el saldo de la CUFIN de la sociedad es de $300,000. Conforme a los artículos 10 y 77 de la LISR, ¿qué monto del dividendo debe someterse al procedimiento de piramidación para calcular el ISR corporativo?

  1. $200,000, correspondiente a la parte del dividendo que excede el saldo disponible de la CUFIN
  2. $500,000, porque la totalidad del dividendo decretado debe piramidarse sin importar el saldo de la CUFIN
  3. $300,000, correspondiente a la parte del dividendo que sí proviene del saldo de la CUFIN
  4. $0, porque basta con que exista algún saldo positivo en la CUFIN para liberar todo el dividendo

Solo la parte del dividendo que rebasa el saldo de la CUFIN (500,000 − 300,000 = 200,000) se considera dividendo no proveniente de CUFIN y debe piramidarse para el ISR del art. 10. (LISR, arts. 10 y 77)

13. ¿Qué conceptos incrementan el saldo de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) de una persona moral?

  1. Las aportaciones de capital y las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios
  2. Las utilidades fiscales netas generadas por la sociedad en cada ejercicio
  3. Los ingresos acumulables obtenidos por la venta de inventarios
  4. Los pagos provisionales de ISR enterados durante el ejercicio

La CUCA (art. 78 de la LISR) registra las aportaciones de capital y las primas por suscripción de acciones de los socios; se distingue de la CUFIN, que registra utilidades ya gravadas. (LISR, art. 78)

14. Un contador público está explicando a un cliente la diferencia entre la CUCA y la CUFIN de su empresa. ¿Cuál de las siguientes explicaciones describe correctamente esa diferencia?

  1. La CUCA refleja las aportaciones de capital de los socios, mientras que la CUFIN refleja las utilidades que ya pagaron ISR corporativo
  2. La CUCA refleja las utilidades del ejercicio antes de PTU, mientras que la CUFIN refleja las utilidades después de PTU
  3. La CUCA se actualiza solo con la inflación de importación, mientras que la CUFIN se actualiza con la tasa de interés interbancaria
  4. La CUCA es exclusiva de las sociedades que cotizan en bolsa, mientras que la CUFIN aplica a cualquier persona moral

La CUCA (art. 78) concentra las aportaciones de capital de los socios; la CUFIN (art. 77) concentra las utilidades que ya causaron ISR corporativo; ambas cuentas cumplen funciones distintas en la mecánica de dividendos y reembolsos. (LISR, arts. 77 y 78)

15. Una sociedad reduce su capital social y reembolsa a sus accionistas un monto por acción superior al saldo de la CUCA por acción. Conforme al procedimiento del artículo 78 de la LISR, ¿qué tratamiento fiscal recibe esa diferencia?

  1. Se considera utilidad distribuida sujeta al tratamiento fiscal de los dividendos, incluido el ISR del artículo 10
  2. Se considera un reembolso de capital exento de cualquier ISR, sin importar el monto reembolsado
  3. Se considera un préstamo entre partes relacionadas sujeto a las reglas de capitalización delgada
  4. Se considera automáticamente una pérdida fiscal deducible para la sociedad que efectúa el reembolso

Cuando el reembolso por acción excede el saldo de la CUCA por acción, la diferencia se trata como utilidad distribuida sujeta al régimen fiscal de dividendos, conforme al procedimiento comparativo del art. 78. (LISR, art. 78)

16. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la CUFIN es INCORRECTA?

  1. Su saldo puede incrementarse con las aportaciones de capital que realicen los socios de la sociedad
  2. Su saldo permite identificar qué dividendos ya causaron el ISR corporativo del ejercicio en que se generaron
  3. Su saldo se determina, entre otros conceptos, con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio
  4. Su saldo se lleva de manera acumulativa desde ejercicios anteriores, actualizado conforme a la ley

Las aportaciones de capital incrementan la CUCA, no la CUFIN; la CUFIN se integra con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio y otros conceptos ligados a utilidades ya gravadas. (LISR, art. 77)

17. Cuando una persona moral distribuye un dividendo que no proviene del saldo de su CUFIN, ¿qué procedimiento debe seguir antes de aplicar la tasa del artículo 9 para determinar el ISR corporativo a su cargo?

  1. Multiplicar el dividendo por el factor de piramidación que establece el artículo 10
  2. Restar del dividendo el saldo negativo de la CUCA antes de aplicar la tasa
  3. Dividir el dividendo entre el factor de piramidación antes de aplicar la tasa
  4. Multiplicar el dividendo por la tarifa progresiva del artículo 152 en lugar de la tasa del artículo 9

El art. 10 obliga a piramidar (multiplicar por el factor correspondiente) el dividendo que no proviene de la CUFIN antes de aplicarle la tasa corporativa del art. 9. (LISR, art. 10, primer y segundo párrafos)

18. Una persona moral distribuye un dividendo de $100,000 que no proviene de su CUFIN. Aplicando el factor de piramidación de 1.4286 y la tasa general del 30% que establece el artículo 9, ¿cuál es, en números cerrados, el ISR corporativo aproximado que debe enterar por esa distribución?

  1. Aproximadamente $42,858, resultado de multiplicar $100,000 por 1.4286 y el producto por 30%
  2. Exactamente $30,000, resultado de aplicar directamente el 30% al dividendo sin piramidarlo
  3. Aproximadamente $14,286, resultado de aplicar el 30% únicamente al monto adicional generado por el factor
  4. Exactamente $100,000, porque el ISR corporativo debe ser igual al monto íntegro del dividendo distribuido

Piramidar implica multiplicar el dividendo por 1.4286 ($142,860) y aplicar sobre ese resultado la tasa del 30%, lo que arroja un ISR aproximado de $42,858; omitir la piramidación es el error típico de aplicar la tasa directamente al dividendo nominal. (LISR, art. 10, en relación con el art. 9)

19. Una persona moral residente en México recibe un dividendo de otra persona moral también residente en México, de la cual es accionista. Para efectos de sus ingresos acumulables del Título II, ¿cómo debe tratar ese dividendo recibido?

  1. No lo acumula como ingreso, conforme al tratamiento que la LISR da a los dividendos percibidos de otra persona moral residente en México
  2. Lo acumula en su totalidad como ingreso gravado del ejercicio en que lo percibe
  3. Lo acumula únicamente por la parte que no provenga de la CUFIN de la sociedad que lo distribuyó
  4. Lo acumula, pero puede acreditar contra el ISR del ejercicio el impuesto que ya pagó la sociedad que distribuyó el dividendo

La LISR excluye de los ingresos acumulables de las personas morales del Título II los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México, para evitar una doble tributación económica sobre la misma utilidad. (LISR, art. 16, último párrafo)

20. Además del posible ISR corporativo del artículo 10 a cargo de la persona moral, ¿qué característica tiene el ISR que se causa cuando una persona moral distribuye dividendos a un accionista persona física?

  1. Una retención adicional de carácter definitivo que la persona moral debe efectuar al momento de pagar el dividendo a la persona física
  2. Una retención con carácter de pago provisional, que la persona física podrá acreditar posteriormente en su declaración anual
  3. Un impuesto a cargo exclusivo de la persona física, que ella misma entera mediante pago provisional mensual, sin intervención de la persona moral
  4. El impuesto al valor agregado que la persona moral debe trasladar en el comprobante de la distribución

El art. 140, segundo párrafo, de la LISR prevé una retención adicional y de carácter definitivo sobre los dividendos pagados a personas físicas, a cargo de la persona moral que los distribuye; no es un pago provisional acreditable, ni un impuesto a cargo directo de la persona física, ni IVA. (LISR, art. 140, segundo párrafo)

21. Una persona moral distribuye a un accionista persona física un dividendo que no proviene del saldo de su CUFIN. ¿Qué obligaciones fiscales se generan simultáneamente por esa distribución?

  1. El ISR corporativo piramidado del artículo 10 a cargo de la persona moral, más la retención definitiva del 10% a cargo del accionista persona física
  2. Únicamente la retención definitiva del 10% a cargo del accionista persona física, sin que la persona moral pague ISR corporativo por el dividendo
  3. Únicamente el ISR corporativo del artículo 10 a cargo de la persona moral, sin retención adicional alguna a la persona física
  4. Ninguna obligación adicional, porque el pago de dividendos entre personas relacionadas está exento cuando el accionista es una persona física

Cuando el dividendo no proviene de la CUFIN, la persona moral paga el ISR corporativo piramidado del art. 10 y, al tratarse de un accionista persona física, se causa además la retención definitiva del 10% del art. 140, ambas obligaciones independientes entre sí. (LISR, arts. 10 y 140, segundo párrafo)

22. ¿Qué finalidad persigue el mecanismo de piramidación del dividendo que establece el artículo 10 de la LISR para los dividendos que no provienen de la CUFIN?

  1. Calcular el ISR corporativo sobre una base equivalente al ingreso que la sociedad debió obtener antes de impuestos para distribuir ese dividendo
  2. Reducir la carga fiscal efectiva de la persona moral cuando distribuye utilidades que aún no han pagado ISR
  3. Trasladar la totalidad de la carga del ISR corporativo directamente al accionista persona física receptor del dividendo
  4. Sustituir el cálculo del saldo de la CUFIN por un procedimiento simplificado basado únicamente en el capital contable

La piramidación reconstruye la base sobre la que la sociedad debió pagar ISR para poder distribuir ese dividendo, de modo que la tasa del art. 9 se aplique sobre un monto equivalente al ingreso antes de impuesto. (LISR, art. 10, primer y segundo párrafos)

23. ¿A cargo de quién está la obligación de retener el ISR adicional del 10% sobre los dividendos que se distribuyen a una persona física?

  1. De la persona moral que distribuye el dividendo
  2. De la persona física que recibe el dividendo, mediante pago provisional mensual
  3. Del fedatario público que protocoliza el acta de asamblea que decreta el dividendo
  4. De la institución de crédito que transfiere los recursos a la cuenta del accionista

Conforme al art. 140, segundo párrafo, es la persona moral que distribuye el dividendo quien debe retener el 10% definitivo al momento del pago. (LISR, art. 140, segundo párrafo)

24. ¿Cuál de los siguientes efectos NO se produce cuando una persona moral distribuye un dividendo con cargo íntegro al saldo de su CUFIN a otra persona moral residente en México?

  1. El nacimiento del ISR corporativo piramidado del artículo 10 a cargo de la persona moral distribuidora
  2. La disminución del saldo de la CUFIN de la persona moral que distribuye el dividendo
  3. La posibilidad de que la persona moral receptora incorpore ese dividendo a su propia CUFIN, sin volverlo a acumular como ingreso gravado
  4. La ausencia de ISR corporativo adicional para la persona moral que distribuye el dividendo

Al provenir de la CUFIN, el dividendo no genera el ISR piramidado del art. 10 para la distribuidora; sí se disminuye la CUFIN de quien distribuye y la receptora puede incorporarlo a su propia CUFIN sin acumularlo nuevamente. (LISR, arts. 10 y 77)

25. Conforme al artículo 28 de la LISR, ¿cuál de las siguientes partidas NO es deducible para una persona moral del Título II?

  1. Los pagos del propio ISR a cargo del contribuyente
  2. Los sueldos y salarios pagados a los trabajadores por servicios efectivamente prestados
  3. Las aportaciones de seguridad social a cargo del patrón efectivamente pagadas
  4. La depreciación de la maquinaria conforme a los porcientos máximos autorizados

El art. 28, fracción I, LISR señala que no son deducibles los pagos del ISR a cargo del propio contribuyente; en cambio, los sueldos, las aportaciones de seguridad social patronales y la depreciación de inversiones sí son deducibles al cumplir los requisitos de ley. (LISR, art. 28, fracción I)

26. Conforme al artículo 27 de la LISR, cuando el monto de una erogación deducible rebasa el límite que la propia ley establece para pagos en efectivo, ¿mediante qué forma debe efectuarse el pago para que la erogación conserve su deducibilidad?

  1. Mediante depósito en efectivo realizado en la cuenta bancaria del proveedor
  2. Mediante transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta bancaria
  3. Mediante pagaré suscrito por el representante legal de la empresa
  4. Mediante compensación contra cuentas por cobrar del mismo ejercicio

El art. 27, fracción III, LISR obliga a usar medios distintos al efectivo (transferencia, cheque nominativo, tarjetas o monederos electrónicos autorizados) cuando el pago rebasa el monto legal; el depósito en efectivo, el pagaré y la compensación no cumplen ese requisito de forma de pago. (LISR, art. 27, fracción III)

27. Una persona moral cubre en efectivo el pago de una factura de compra de mercancía a un proveedor nacional por un importe superior al límite que la LISR fija para pagos en efectivo; el gasto cuenta con el CFDI correspondiente. Conforme al artículo 27 de la LISR, ¿cuál es el efecto fiscal de haber pagado en efectivo un monto que rebasa dicho límite?

  1. El gasto conserva su deducibilidad porque el requisito de medios de pago solo aplica a servicios, no a mercancías
  2. El gasto conserva su deducibilidad si el proveedor acumula el ingreso correspondiente
  3. El gasto pierde su deducibilidad para efectos del ISR, aun cuando esté amparado con CFDI
  4. El gasto pierde su deducibilidad para efectos del IVA acreditable, pero no para el ISR

El requisito de pagar con medios distintos al efectivo cuando se rebasa el límite legal es indispensable para la deducibilidad en ISR (art. 27, fracción III); contar con CFDI no subsana el incumplimiento de la forma de pago, y la limitación aplica tanto a bienes como a servicios. (LISR, art. 27, fracción III)

28. Para efectos del ISR de las personas morales del Título II, ¿cómo se deducen las inversiones en activos fijos, gastos y cargos diferidos?

  1. Deduciendo en el ejercicio en que se realiza el desembolso el importe total erogado
  2. Aplicando el mismo por ciento de depreciación contable determinado conforme a las NIF
  3. Deduciendo el monto pendiente de depreciar hasta el momento de la venta del activo
  4. Aplicando anualmente los por cientos máximos que autoriza la ley sobre el monto original de la inversión

Las inversiones se deducen mediante por cientos máximos sobre el monto original de la inversión (arts. 31 y 34 LISR), no en el ejercicio del desembolso, ni conforme a la depreciación contable de las NIF, ni únicamente al momento de su venta. (LISR, arts. 31 y 34)

29. Una persona moral del Título II paga intereses derivados de un préstamo. Conforme al artículo 27 de la LISR, para que esos intereses sean deducibles se requiere, entre otros requisitos, que:

  1. el capital que genera los intereses se haya invertido en los fines del negocio del contribuyente
  2. el préstamo se haya contratado necesariamente con una institución del sistema financiero mexicano
  3. los intereses se paguen invariablemente en efectivo antes del cierre del ejercicio
  4. el acreedor sea forzosamente una parte relacionada residente en México

El art. 27, fracción VII, LISR condiciona la deducción de intereses a que el capital tomado en préstamo se haya invertido en los fines del negocio; no exige que el acreedor sea del sistema financiero, ni una parte relacionada, ni el pago en efectivo. (LISR, art. 27, fracción VII)

30. Una persona moral generó una pérdida fiscal en el ejercicio 2020 y no ha tenido utilidad fiscal suficiente para amortizarla en su totalidad. Conforme al artículo 57 de la LISR, ¿hasta qué ejercicio, como límite, podrá disminuir el saldo pendiente de esa pérdida fiscal contra sus utilidades fiscales?

  1. Hasta el ejercicio 2025, es decir, los cinco ejercicios siguientes a aquel en que se generó
  2. Hasta el ejercicio 2030, es decir, los diez ejercicios siguientes a aquel en que se generó
  3. Hasta el ejercicio 2035, es decir, los quince ejercicios siguientes a aquel en que se generó
  4. De manera indefinida, mientras la persona moral continúe en operación

El art. 57 LISR otorga un plazo máximo de diez ejercicios siguientes a aquel en que se generó la pérdida fiscal para disminuirla; los demás plazos no corresponden a la ley y la pérdida no es indefinida. (LISR, art. 57, primer párrafo)

31. Conforme al artículo 27 de la LISR, tratándose del requisito de contar con el comprobante fiscal (CFDI) que ampara una deducción, ¿en qué momento debe cumplirse para poder aplicar la deducción en un ejercicio?

  1. El CFDI debe obtenerse a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio, y los demás requisitos reunirse a más tardar el último día del ejercicio
  2. El CFDI debe expedirse forzosamente el mismo día en que se realiza la operación, sin excepción alguna
  3. Basta con obtener el CFDI en cualquier momento dentro de los cinco ejercicios siguientes al de la deducción
  4. El CFDI puede sustituirse por el registro contable del gasto, sin necesidad de contar con el comprobante

El art. 27, fracción XVIII, LISR permite obtener el CFDI a más tardar el día en que deba presentarse la declaración del ejercicio, en tanto que los demás requisitos de las deducciones deben reunirse a más tardar el último día del ejercicio. (LISR, art. 27, fracción XVIII)

32. El concepto de capitalización delgada (subcapitalización) previsto en el artículo 28 de la LISR limita la deducción de intereses cuando:

  1. las deudas que devengan intereses, contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, exceden el triple del capital contable del contribuyente
  2. el contribuyente contrata cualquier crédito con una institución bancaria nacional por un monto superior a su capital social
  3. la persona moral distribuye dividendos que no provienen del saldo de su CUFIN
  4. el contribuyente registra pérdidas fiscales durante más de tres ejercicios consecutivos

El art. 28, fracción XXVII, LISR (capitalización delgada) no permite deducir los intereses de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en la parte en que dichas deudas excedan el triple del capital contable del contribuyente; los demás supuestos no configuran subcapitalización. (LISR, art. 28, fracción XXVII)

33. Los pagos provisionales mensuales de ISR que efectúan las personas morales del Título II se determinan aplicando al ingreso nominal acumulado del periodo un factor conocido como:

  1. Coeficiente de utilidad
  2. Coeficiente de rentabilidad
  3. Tasa efectiva del ejercicio
  4. Factor de piramidación

El art. 14, fracción I, LISR define el coeficiente de utilidad como el factor que se aplica al ingreso nominal para estimar la utilidad fiscal del periodo de pago provisional; los demás términos corresponden a otros conceptos fiscales o contables. (LISR, art. 14, fracción I)

34. Una persona moral debe calcular el coeficiente de utilidad para sus pagos provisionales del ejercicio 2026. Conforme al artículo 14 de la LISR, ¿qué elementos debe dividir para obtener dicho coeficiente?

  1. El resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior entre el ISR causado en ese ejercicio
  2. La utilidad fiscal del último ejercicio de doce meses entre los ingresos nominales de ese mismo ejercicio
  3. Los ingresos nominales del ejercicio inmediato anterior entre la utilidad fiscal de ese mismo ejercicio
  4. La utilidad fiscal acumulada de los últimos tres ejercicios entre el promedio de ingresos nominales de esos ejercicios

El coeficiente de utilidad se obtiene dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales del último ejercicio de doce meses (art. 14, fracción I, LISR); la tercera opción invierte el cociente y la cuarta promedia varios ejercicios, lo cual no corresponde a la mecánica legal. (LISR, art. 14, fracción I)

35. Una persona moral no tuvo utilidad fiscal en el último ejercicio de doce meses, por lo que no le resultó coeficiente de utilidad aplicable a ese ejercicio. Conforme al artículo 14 de la LISR, ¿qué coeficiente de utilidad debe emplear para sus pagos provisionales?

  1. El coeficiente de utilidad promedio de los últimos diez ejercicios fiscales
  2. Un coeficiente de utilidad de manera obligatoria de cero hasta el cierre del ejercicio en curso
  3. El del último ejercicio, de los cinco anteriores, en que haya tenido coeficiente de utilidad
  4. El coeficiente de utilidad que hayan determinado empresas del mismo giro registradas ante el SAT

El art. 14, fracción I, LISR permite acudir al coeficiente del último ejercicio de doce meses con utilidad fiscal, sin que sea anterior en más de cinco años; no existe la figura del promedio de diez ejercicios ni la de tomar coeficientes de terceros. (LISR, art. 14, fracción I)

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