El IVA es un impuesto federal e indirecto cuya carga económica recae en el consumidor final. Grava cuatro actos o actividades realizados en territorio nacional: la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios (LIVA, Art. 1). Son sujetos las personas físicas y morales que los realicen. La base es, por regla general, el valor de la contraprestación pactada, adicionada con impuestos, derechos, intereses y otros conceptos (Arts. 12, 18 y 23).
El impuesto opera bajo el esquema de flujo de efectivo: se causa cuando las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas —al recibirse en efectivo, bienes o servicios, o al extinguirse la obligación por cualquier vía (Art. 1-B)—, sobre el monto de cada una (Arts. 11 y 17). El traslado es el cobro que el contribuyente hace de forma expresa y por separado a quien adquiere, usa o recibe. La mecánica de pago consiste en enterar la diferencia entre el IVA trasladado y cobrado y el IVA acreditable.
El acreditamiento resta el impuesto acreditable —el IVA trasladado al contribuyente y el pagado en la importación— del impuesto a cargo del mes (Art. 4). Para ser acreditable deben cumplirse requisitos concurrentes (Art. 5):
La estructura de tasas comprende la tasa general del 16%, la tasa 0% (alimentos, medicinas de patente y exportación; Art. 2-A) y los actos exentos (Arts. 9, 15 y 20). Distinción técnica clave: la tasa 0% produce los mismos efectos que la tasa general y conserva el derecho a acreditar el IVA de los insumos, mientras que en los actos exentos no se traslada IVA ni se genera derecho a acreditamiento.
El pago es mensual y definitivo (no provisional), a más tardar el día 17 del mes siguiente (Art. 5-D). Si el impuesto acreditable supera al trasladado surge un saldo a favor, que puede acreditarse en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitarse en devolución (sobre el saldo total) o compensarse (Art. 6). Conforme al CFF, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos (Art. 2) y se causan al realizarse las situaciones previstas en las leyes vigentes (Art. 6). Los accesorios (recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones) siguen la naturaleza de la contribución principal, y los estímulos fiscales son beneficios que aligeran la carga tributaria en las condiciones que fije la ley.
1. ¿Cuáles son los cuatro actos o actividades que grava la Ley del Impuesto al Valor Agregado cuando se realizan en territorio nacional?
El artículo 1 de la LIVA establece que el impuesto grava estos cuatro actos o actividades realizados en territorio nacional; la exportación, a diferencia de la importación, no constituye por sí misma el acto gravado. (LIVA, Art. 1)
2. De acuerdo con el artículo 1 de la LIVA, ¿quiénes están obligados al pago del impuesto al valor agregado?
El artículo 1 de la LIVA señala como sujetos a las personas físicas y morales que realicen en territorio nacional los actos o actividades gravados, sin condicionarlo a ser causante del ISR ni limitarlo a personas morales. (LIVA, Art. 1)
3. Un contador público está elaborando el CFDI de una venta de mercancía sujeta a la tasa general del IVA. Conforme al artículo 1 de la LIVA, ¿cómo debe efectuar el traslado del impuesto al adquirente?
El artículo 1, párrafo tercero, de la LIVA exige que el traslado se realice en forma expresa y por separado en el comprobante; incluirlo implícitamente en el precio incumple ese requisito. (LIVA, Art. 1, párrafo tercero)
4. Una empresa exporta bienes bajo el régimen de tasa 0% y otra enajena bienes ubicados en un supuesto de exención. Desde el punto de vista del acreditamiento del IVA de sus insumos, ¿cuál es la diferencia esencial entre ambos casos?
El artículo 2-A produce los mismos efectos de acreditamiento que la tasa general, mientras que los actos exentos (arts. 9, 15 y 20) no trasladan IVA ni generan derecho a acreditar el de los insumos relacionados. (LIVA, Art. 2-A; Arts. 9, 15 y 20)
5. Una persona moral contrata los servicios personales independientes de una persona física, quien le traslada el IVA correspondiente. Conforme al artículo 1-A de la LIVA, ¿qué obligación adicional tiene la persona moral respecto de ese impuesto trasladado?
El artículo 1-A de la LIVA obliga a las personas morales que reciben servicios personales independientes de personas físicas a retener el impuesto trasladado y enterarlo, en lugar de sólo acreditarlo o trasladarlo de nuevo. (LIVA, Art. 1-A)
6. Durante el mes de referencia, un contribuyente trasladó y cobró efectivamente $160,000 de IVA por sus actos gravados, y el IVA que le fue trasladado por sus proveedores y que resulta acreditable en el mismo mes asciende a $95,000. Conforme a la mecánica de pago prevista en el artículo 1 de la LIVA, ¿qué cantidad debe enterar como impuesto a su cargo?
Conforme al artículo 1, párrafo cuarto, de la LIVA, el impuesto a enterar es la diferencia entre el trasladado y cobrado ($160,000) y el acreditable ($95,000), es decir, $65,000; sumar ambos conceptos o reportar sólo uno son errores típicos de mecánica. (LIVA, Art. 1, párrafo cuarto)
7. Conforme al esquema de flujo de efectivo que rige al IVA, ¿en qué momento se considera que las contraprestaciones han sido efectivamente cobradas para efectos de la causación del impuesto?
El artículo 1-B de la LIVA define las contraprestaciones efectivamente cobradas como las recibidas en efectivo, bienes o servicios, o cuando se satisface el interés del acreedor por cualquier forma de extinción de la obligación. (LIVA, Art. 1-B)
8. Un despacho contable revisa el IVA acreditable de su cliente correspondiente al mes de marzo. Detecta que una factura por servicios de asesoría es estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente y fue efectivamente pagada en marzo, pero el impuesto no fue trasladado en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal. Conforme al artículo 5 de la LIVA, ¿qué consecuencia tiene esta omisión?
El artículo 5 de la LIVA exige el cumplimiento concurrente de todos los requisitos, incluido el traslado expreso y por separado; la falta de uno solo impide el acreditamiento, aunque los demás sí se cumplan. (LIVA, Art. 5, fracciones I a IV)
9. Una empresa enajena maquinaria en $500,000 y, adicionalmente, cobra al adquirente $8,000 por intereses moratorios y $12,000 por una pena convencional pactada en el contrato. Conforme a la LIVA, ¿cuál es la base para el cálculo del IVA correspondiente a esta enajenación?
Conforme a los artículos 12, 18 y 23 de la LIVA, la base se integra con el valor de la contraprestación adicionado con intereses, penas convencionales y otros conceptos cobrados; omitir alguno de estos conceptos es un error común de cálculo. (LIVA, Arts. 12, 18 y 23)
10. Conforme a los artículos 11 y 17 de la LIVA, ¿en qué momento se causa el impuesto tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios independientes?
Los artículos 11 y 17 de la LIVA remiten al principio de flujo de efectivo: el impuesto se causa cuando efectivamente se cobran las contraprestaciones, no al entregar el bien, emitir el comprobante o celebrar el contrato. (LIVA, Arts. 11 y 17)
11. Conforme al artículo 6 de la LIVA, cuando en la declaración de pago mensual el impuesto acreditable es mayor que el impuesto trasladado, ¿qué opciones tiene el contribuyente respecto del saldo a favor resultante?
El artículo 6 de la LIVA prevé tres vías alternativas para el saldo a favor: acreditamiento contra meses posteriores, devolución o compensación; no contempla su traslado a proveedores ni su tratamiento como pérdida fiscal. (LIVA, Art. 6)
12. Una empresa determinó en su declaración de enero un saldo a favor de IVA por $40,000 y decide solicitar su devolución conforme al artículo 6 de la LIVA. De acuerdo con dicho precepto, ¿sobre qué monto debe recaer la solicitud de devolución?
El artículo 6 de la LIVA establece que la devolución debe solicitarse sobre el saldo a favor total, sin permitir que se fraccione en devoluciones parciales. (LIVA, Art. 6)
13. Un contribuyente obtuvo un saldo a favor de IVA en el mes de febrero. En marzo decide acreditar una parte de dicho saldo contra el impuesto a su cargo y, simultáneamente, solicitar la devolución del resto del mismo saldo. Conforme al artículo 6 de la LIVA, ¿es correcto este proceder?
Dado que el artículo 6 de la LIVA exige que la devolución sea sobre el saldo total, no es posible acreditar una parte del mismo saldo y solicitar la devolución del resto de manera simultánea. (LIVA, Art. 6)
14. Un contribuyente presenta la siguiente información en su declaración mensual de IVA: impuesto trasladado y efectivamente cobrado, $120,000; impuesto acreditable del propio periodo, $150,000. Adicionalmente, el contribuyente ya acreditó en su totalidad, en meses anteriores, un saldo a favor previo de $10,000. ¿Cuál es el saldo a favor que resulta del periodo en curso y que el contribuyente podrá acreditar, compensar o solicitar en devolución?
El saldo a favor del periodo es la diferencia entre el impuesto acreditable y el trasladado del propio mes ($150,000 - $120,000 = $30,000); el saldo anterior ya fue acreditado en su totalidad, por lo que no debe volver a sumarse. (LIVA, Art. 6)
15. De las siguientes opciones, ¿cuál NO es un mecanismo previsto en el artículo 6 de la LIVA para la recuperación de un saldo a favor de dicho impuesto?
El artículo 6 de la LIVA prevé el acreditamiento, la devolución y la compensación como mecanismos de recuperación; el saldo a favor de IVA no puede deducirse directamente para efectos del ISR, pues son impuestos distintos con mecánicas propias. (LIVA, Art. 6)
16. Una persona física que presta servicios profesionales independientes determina, en su declaración mensual, que el impuesto que le fue trasladado por sus proveedores y resulta acreditable es superior al impuesto que ella trasladó y cobró a sus clientes en el mismo periodo. ¿Cómo se denomina esta situación y qué efecto produce conforme a la LIVA?
Cuando el impuesto acreditable excede al trasladado y cobrado en el periodo, se genera un saldo a favor en los términos del artículo 6 de la LIVA, recuperable por acreditamiento, compensación o devolución. (LIVA, Art. 6)
17. Conforme al artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, ¿en cuántos y cuáles tipos se clasifican las contribuciones?
El artículo 2 del CFF clasifica las contribuciones en cuatro tipos: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; los productos y los aprovechamientos son ingresos del Estado distintos de las contribuciones. (CFF, Art. 2)
18. Dentro de la clasificación de las contribuciones que establece el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, ¿en qué categoría se ubica el impuesto al valor agregado y qué naturaleza tiene en cuanto a la incidencia de su carga económica?
El IVA es un impuesto federal indirecto: quien lo entera al SAT lo traslada al adquirente, de modo que la carga económica final recae en el consumidor, conforme a los artículos 1 de la LIVA y 2 del CFF. (LIVA, Art. 1, párrafo cuarto; CFF, Art. 2)
19. Una reforma a determinada ley fiscal entra en vigor el 1 de julio y modifica la mecánica para determinar una contribución. Un contribuyente realiza el hecho generador de dicha contribución el 15 de junio, pero presenta su declaración hasta el mes de agosto. Conforme al artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, ¿con qué disposiciones debe determinar dicha contribución?
El artículo 6 del CFF ordena determinar la contribución conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, que ocurre con el hecho generador, y no conforme a las vigentes al presentar la declaración. (CFF, Art. 6)
20. Conforme al artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, ¿en qué momento se causan las contribuciones?
El artículo 6 del CFF señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes vigentes, y no hasta el pago, la declaración o la notificación del crédito. (CFF, Art. 6)
21. Para efectos fiscales, ¿qué elementos se consideran accesorios de las contribuciones conforme al Código Fiscal de la Federación?
El artículo 2 del CFF define como accesorios de las contribuciones a los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por cheques no pagados, precisando que participan de la naturaleza de la contribución de la que derivan. (CFF, Art. 2, último párrafo)
22. Una autoridad fiscal determina recargos por el pago extemporáneo del IVA a cargo de un contribuyente. Conforme al principio de que los accesorios de las contribuciones participan de la naturaleza de éstas, ¿qué carácter tienen dichos recargos?
Como los recargos derivan del IVA, que es un impuesto federal indirecto, y los accesorios participan de la naturaleza de la contribución de la que provienen conforme al artículo 2 del CFF, dichos recargos tienen el mismo carácter. (CFF, Art. 2)
23. Una empresa mexicana realiza dos operaciones: importa maquinaria del extranjero y exporta parte de su producción a otro país. Conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ¿cómo se tratan estas dos operaciones?
La importación de bienes o servicios es un acto gravado conforme al artículo 1, fracción IV, mientras que la exportación se sujeta a la tasa 0% del artículo 2-A, fracción IV; no son actos exentos ni quedan fuera del objeto del impuesto. (LIVA, Art. 1, fracción IV y Art. 2-A, fracción IV)
24. La Ley del Impuesto al Valor Agregado contempla distintos regímenes aplicables a los actos o actividades. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente esa estructura?
La LIVA distingue una tasa general aplicable por regla, una tasa 0% que conserva el derecho al acreditamiento (art. 2-A) y actos exentos que no lo conservan; por ello sus efectos no son equivalentes. (LIVA, Art. 1, párrafo segundo, y Art. 2-A)
25. Un contribuyente realiza exclusivamente actos gravados a la tasa del 0% del IVA. Respecto del impuesto que le trasladaron sus proveedores por los insumos utilizados en esos actos, ¿cuál es el tratamiento correcto?
El artículo 2-A da a la tasa 0% los mismos efectos que la tasa general para el acreditamiento; la opción que la equipara a exención confunde ambas figuras. (LIVA, Art. 2-A)
26. Una persona moral se dedica exclusivamente a otorgar el uso o goce temporal de casas habitación, acto expresamente exento del IVA. En su declaración mensual, ¿qué debe hacer respecto del IVA que le trasladaron sus proveedores de mantenimiento del inmueble?
En actos exentos no hay traslado ni derecho a acreditar el IVA de insumos relacionados; la opción de tasa 0% confunde la exención con esa figura distinta. (LIVA, Art. 20 y Art. 5)
27. ¿Cuál de los siguientes actos o actividades está gravado a la tasa del 0% conforme al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado?
El artículo 2-A, fracción IV, grava a tasa 0% la exportación de bienes o servicios; las demás opciones son actos expresamente exentos conforme a los artículos 15 y 20 de la misma Ley. (LIVA, Art. 2-A, fracción IV)
28. De los siguientes actos, ¿cuál NO se encuentra dentro de los supuestos de exención previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado?
La exención en el uso o goce temporal de inmuebles se limita a la casa habitación (Art. 20), por lo que el arrendamiento de locales comerciales está gravado a la tasa general; la enajenación de libros (Art. 9) y el transporte público terrestre urbano de personas (Art. 15) sí están exentos. (LIVA, Art. 20, Art. 9 y Art. 15)
29. Una empresa vende medicinas de patente (tasa 0%) por $200,000 y renta un local comercial por $50,000, ambos montos antes de IVA y efectivamente cobrados en el mismo mes. Considerando una tasa general del IVA del 16%, ¿cuál es el IVA trasladado total que debe reportar en su declaración mensual?
Solo la renta del local causa IVA a la tasa general: 16% de $50,000 = $8,000; las medicinas de patente están gravadas a tasa 0%, por lo que no generan traslado. (LIVA, Art. 1 y Art. 2-A)
30. Conforme al artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, ¿en cuántas y cuáles categorías se clasifican legalmente las contribuciones en México?
El artículo 2 del CFF clasifica las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; productos y aprovechamientos son ingresos del Estado regulados en el artículo 3, no categorías de contribución. (CFF, Art. 2)
31. Conforme al artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ¿quiénes están obligados al pago del impuesto tratándose de importación de bienes o servicios?
El artículo 1 señala como sujetos del IVA a las personas físicas y morales que realicen los actos gravados, incluida la importación, sin condicionarlo a la inscripción en un padrón especial. (LIVA, Art. 1, fracción IV)
32. Una empresa importa maquinaria para su proceso productivo y paga el IVA correspondiente en la aduana al tramitar el pedimento. ¿Cómo debe tratar dicho impuesto en su declaración mensual, suponiendo que cumple los demás requisitos legales?
El artículo 4 considera impuesto acreditable tanto el trasladado por proveedores como el pagado en importación, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 5. (LIVA, Art. 4 y Art. 5)
33. Una persona física recibe un servicio digital prestado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y lo aprovecha en territorio nacional. Para efectos del IVA, ¿cómo se clasifica dicho servicio?
El aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por residentes en el extranjero constituye importación de servicios, acto gravado conforme al artículo 1, fracción IV, y definido en el artículo 24. (LIVA, Art. 1, fracción IV y Art. 24)
34. Una persona moral contrata los servicios personales independientes de una persona física, quien le traslada el IVA correspondiente en el CFDI respectivo. Conforme al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ¿qué obligación adicional tiene la persona moral respecto de dicho impuesto?
El artículo 1-A obliga a las personas morales que reciben servicios personales independientes de personas físicas a retener el IVA y enterarlo, descontándolo del pago al prestador; no procede duplicar el traslado ni acreditar sin comprobante. (LIVA, Art. 1-A, fracción II)
35. Un despacho presta un servicio independiente por el que pacta una contraprestación de $100,000, más intereses moratorios facturados por $5,000 y una pena convencional de $3,000 cobrada al cliente por incumplimiento. ¿Cuál es la base sobre la que debe calcularse el IVA de esta operación?
La base del IVA en servicios incluye, además de la contraprestación pactada, los intereses y penas convencionales cobrados: $100,000 + $5,000 + $3,000 = $108,000. (LIVA, Art. 18)