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🧮 Impuesto al Valor Agregado y otras contribuciones

Impuesto al Valor Agregado y otras contribuciones

El IVA es un impuesto federal e indirecto cuya carga económica recae en el consumidor final. Grava cuatro actos o actividades realizados en territorio nacional: la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios (LIVA, Art. 1). Son sujetos las personas físicas y morales que los realicen. La base es, por regla general, el valor de la contraprestación pactada, adicionada con impuestos, derechos, intereses y otros conceptos (Arts. 12, 18 y 23).

El impuesto opera bajo el esquema de flujo de efectivo: se causa cuando las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas —al recibirse en efectivo, bienes o servicios, o al extinguirse la obligación por cualquier vía (Art. 1-B)—, sobre el monto de cada una (Arts. 11 y 17). El traslado es el cobro que el contribuyente hace de forma expresa y por separado a quien adquiere, usa o recibe. La mecánica de pago consiste en enterar la diferencia entre el IVA trasladado y cobrado y el IVA acreditable.

El acreditamiento resta el impuesto acreditable —el IVA trasladado al contribuyente y el pagado en la importación— del impuesto a cargo del mes (Art. 4). Para ser acreditable deben cumplirse requisitos concurrentes (Art. 5):

La estructura de tasas comprende la tasa general del 16%, la tasa 0% (alimentos, medicinas de patente y exportación; Art. 2-A) y los actos exentos (Arts. 9, 15 y 20). Distinción técnica clave: la tasa 0% produce los mismos efectos que la tasa general y conserva el derecho a acreditar el IVA de los insumos, mientras que en los actos exentos no se traslada IVA ni se genera derecho a acreditamiento.

El pago es mensual y definitivo (no provisional), a más tardar el día 17 del mes siguiente (Art. 5-D). Si el impuesto acreditable supera al trasladado surge un saldo a favor, que puede acreditarse en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitarse en devolución (sobre el saldo total) o compensarse (Art. 6). Conforme al CFF, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos (Art. 2) y se causan al realizarse las situaciones previstas en las leyes vigentes (Art. 6). Los accesorios (recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones) siguen la naturaleza de la contribución principal, y los estímulos fiscales son beneficios que aligeran la carga tributaria en las condiciones que fije la ley.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuáles son los cuatro actos o actividades que grava la Ley del Impuesto al Valor Agregado cuando se realizan en territorio nacional?

  1. La enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios
  2. La enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, la obtención de ingresos por salarios y la importación de bienes
  3. La enajenación de bienes, la prestación de servicios profesionales, el arrendamiento financiero y la importación temporal de bienes
  4. La enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la exportación definitiva de mercancías

El artículo 1 de la LIVA establece que el impuesto grava estos cuatro actos o actividades realizados en territorio nacional; la exportación, a diferencia de la importación, no constituye por sí misma el acto gravado. (LIVA, Art. 1)

2. De acuerdo con el artículo 1 de la LIVA, ¿quiénes están obligados al pago del impuesto al valor agregado?

  1. Los residentes en el extranjero que introduzcan bienes al país mediante actividades de importación definitiva
  2. Las personas físicas y las personas morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades gravados por la ley
  3. Las personas físicas y morales que obtengan ingresos gravados para efectos del impuesto sobre la renta
  4. Las personas morales que realicen actividades empresariales en territorio nacional

El artículo 1 de la LIVA señala como sujetos a las personas físicas y morales que realicen en territorio nacional los actos o actividades gravados, sin condicionarlo a ser causante del ISR ni limitarlo a personas morales. (LIVA, Art. 1)

3. Un contador público está elaborando el CFDI de una venta de mercancía sujeta a la tasa general del IVA. Conforme al artículo 1 de la LIVA, ¿cómo debe efectuar el traslado del impuesto al adquirente?

  1. Mediante una nota de crédito posterior a la entrega del bien, una vez cobrada la contraprestación
  2. De manera implícita, incluyendo el impuesto dentro del precio total sin desglosarlo en el comprobante
  3. En forma expresa y por separado, cobrando al adquirente un monto equivalente al impuesto establecido en la ley
  4. Cuando el adquirente lo solicite expresamente por escrito antes de la operación

El artículo 1, párrafo tercero, de la LIVA exige que el traslado se realice en forma expresa y por separado en el comprobante; incluirlo implícitamente en el precio incumple ese requisito. (LIVA, Art. 1, párrafo tercero)

4. Una empresa exporta bienes bajo el régimen de tasa 0% y otra enajena bienes ubicados en un supuesto de exención. Desde el punto de vista del acreditamiento del IVA de sus insumos, ¿cuál es la diferencia esencial entre ambos casos?

  1. Ambas empresas conservan el derecho a acreditar el IVA de sus insumos en la misma proporción, sin distinción legal
  2. La empresa que realiza actos exentos conserva el derecho a acreditar el IVA de sus insumos, mientras que la de tasa 0% no lo conserva
  3. Ambas empresas pierden el derecho a acreditar el IVA de sus insumos, por no causar impuesto a su cargo
  4. La empresa que aplica tasa 0% conserva el derecho a acreditar el IVA de sus insumos, mientras que la que realiza actos exentos no genera ese derecho

El artículo 2-A produce los mismos efectos de acreditamiento que la tasa general, mientras que los actos exentos (arts. 9, 15 y 20) no trasladan IVA ni generan derecho a acreditar el de los insumos relacionados. (LIVA, Art. 2-A; Arts. 9, 15 y 20)

5. Una persona moral contrata los servicios personales independientes de una persona física, quien le traslada el IVA correspondiente. Conforme al artículo 1-A de la LIVA, ¿qué obligación adicional tiene la persona moral respecto de ese impuesto trasladado?

  1. Retener el impuesto que le fue trasladado y enterarlo, disminuyéndolo del monto que en su caso deba pagar
  2. Solicitar la devolución inmediata del impuesto retenido dentro del mismo mes en que se causó
  3. Trasladar nuevamente el impuesto a un tercero para que sea éste quien lo entere ante el SAT
  4. Acreditar de manera automática el impuesto retenido sin necesidad de entero ante las oficinas autorizadas

El artículo 1-A de la LIVA obliga a las personas morales que reciben servicios personales independientes de personas físicas a retener el impuesto trasladado y enterarlo, en lugar de sólo acreditarlo o trasladarlo de nuevo. (LIVA, Art. 1-A)

6. Durante el mes de referencia, un contribuyente trasladó y cobró efectivamente $160,000 de IVA por sus actos gravados, y el IVA que le fue trasladado por sus proveedores y que resulta acreditable en el mismo mes asciende a $95,000. Conforme a la mecánica de pago prevista en el artículo 1 de la LIVA, ¿qué cantidad debe enterar como impuesto a su cargo?

  1. $160,000, correspondiente a la totalidad del impuesto trasladado y cobrado en el periodo
  2. $65,000, resultado de restar el impuesto acreditable del impuesto trasladado y efectivamente cobrado
  3. $95,000, que corresponde al impuesto que le fue trasladado por sus proveedores
  4. $255,000, resultado de sumar el impuesto trasladado y el impuesto acreditable del periodo

Conforme al artículo 1, párrafo cuarto, de la LIVA, el impuesto a enterar es la diferencia entre el trasladado y cobrado ($160,000) y el acreditable ($95,000), es decir, $65,000; sumar ambos conceptos o reportar sólo uno son errores típicos de mecánica. (LIVA, Art. 1, párrafo cuarto)

7. Conforme al esquema de flujo de efectivo que rige al IVA, ¿en qué momento se considera que las contraprestaciones han sido efectivamente cobradas para efectos de la causación del impuesto?

  1. Cuando se celebra el contrato o convenio que da origen a la contraprestación, sin importar la fecha de pago
  2. Cuando se emite el comprobante fiscal digital por Internet, independientemente de la fecha de cobro pactada
  3. Cuando se reciben en efectivo, en bienes o en servicios, o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de la obligación
  4. Cuando el bien es entregado físicamente al adquirente, aun cuando el pago se difiera a meses posteriores

El artículo 1-B de la LIVA define las contraprestaciones efectivamente cobradas como las recibidas en efectivo, bienes o servicios, o cuando se satisface el interés del acreedor por cualquier forma de extinción de la obligación. (LIVA, Art. 1-B)

8. Un despacho contable revisa el IVA acreditable de su cliente correspondiente al mes de marzo. Detecta que una factura por servicios de asesoría es estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente y fue efectivamente pagada en marzo, pero el impuesto no fue trasladado en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal. Conforme al artículo 5 de la LIVA, ¿qué consecuencia tiene esta omisión?

  1. El impuesto podrá acreditarse parcialmente, en la proporción que corresponda al gasto deducible para ISR
  2. El impuesto podrá acreditarse en el ejercicio siguiente, una vez corregido el comprobante, sin necesidad de cancelarlo
  3. El impuesto podrá acreditarse de todas formas, ya que el requisito de indispensabilidad es el que prevalece sobre los demás
  4. El impuesto no podrá acreditarse en marzo, pues no se cumple uno de los requisitos concurrentes que exige la ley

El artículo 5 de la LIVA exige el cumplimiento concurrente de todos los requisitos, incluido el traslado expreso y por separado; la falta de uno solo impide el acreditamiento, aunque los demás sí se cumplan. (LIVA, Art. 5, fracciones I a IV)

9. Una empresa enajena maquinaria en $500,000 y, adicionalmente, cobra al adquirente $8,000 por intereses moratorios y $12,000 por una pena convencional pactada en el contrato. Conforme a la LIVA, ¿cuál es la base para el cálculo del IVA correspondiente a esta enajenación?

  1. $520,000, integrada por el valor de la contraprestación pactada más los intereses moratorios y la pena convencional
  2. $500,000, integrada únicamente por el valor de la contraprestación pactada, sin adicionar otros conceptos
  3. $508,000, integrada por el valor de la contraprestación pactada más los intereses moratorios, sin considerar la pena convencional
  4. $512,000, integrada por el valor de la contraprestación pactada más la pena convencional, sin considerar los intereses moratorios

Conforme a los artículos 12, 18 y 23 de la LIVA, la base se integra con el valor de la contraprestación adicionado con intereses, penas convencionales y otros conceptos cobrados; omitir alguno de estos conceptos es un error común de cálculo. (LIVA, Arts. 12, 18 y 23)

10. Conforme a los artículos 11 y 17 de la LIVA, ¿en qué momento se causa el impuesto tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios independientes?

  1. En el momento en que se entrega materialmente el bien o se concluye la prestación del servicio
  2. En el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones, y sobre el monto de cada una de ellas
  3. En el momento en que se emite el comprobante fiscal, aun cuando el cobro se realice en fecha posterior
  4. En el momento en que se celebra el contrato, independientemente de cuándo se cobre la contraprestación

Los artículos 11 y 17 de la LIVA remiten al principio de flujo de efectivo: el impuesto se causa cuando efectivamente se cobran las contraprestaciones, no al entregar el bien, emitir el comprobante o celebrar el contrato. (LIVA, Arts. 11 y 17)

11. Conforme al artículo 6 de la LIVA, cuando en la declaración de pago mensual el impuesto acreditable es mayor que el impuesto trasladado, ¿qué opciones tiene el contribuyente respecto del saldo a favor resultante?

  1. Registrarlo como una pérdida fiscal amortizable contra las utilidades de los ejercicios siguientes
  2. Trasladarlo a sus proveedores como un crédito aplicable a futuras adquisiciones de bienes o servicios
  3. Acreditarlo contra el impuesto a su cargo de los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución, o compensarlo en los términos legales
  4. Acreditarlo contra el impuesto sobre la renta a su cargo del mismo ejercicio fiscal

El artículo 6 de la LIVA prevé tres vías alternativas para el saldo a favor: acreditamiento contra meses posteriores, devolución o compensación; no contempla su traslado a proveedores ni su tratamiento como pérdida fiscal. (LIVA, Art. 6)

12. Una empresa determinó en su declaración de enero un saldo a favor de IVA por $40,000 y decide solicitar su devolución conforme al artículo 6 de la LIVA. De acuerdo con dicho precepto, ¿sobre qué monto debe recaer la solicitud de devolución?

  1. Sobre el saldo a favor actualizado por el periodo comprendido entre enero y el cierre del ejercicio
  2. Sobre la mitad del saldo a favor, reservando el remanente para acreditarlo en meses posteriores
  3. Sobre el monto que exceda del impuesto causado en el mes inmediato siguiente
  4. Sobre el saldo a favor total, ya que la devolución debe solicitarse por la totalidad del saldo

El artículo 6 de la LIVA establece que la devolución debe solicitarse sobre el saldo a favor total, sin permitir que se fraccione en devoluciones parciales. (LIVA, Art. 6)

13. Un contribuyente obtuvo un saldo a favor de IVA en el mes de febrero. En marzo decide acreditar una parte de dicho saldo contra el impuesto a su cargo y, simultáneamente, solicitar la devolución del resto del mismo saldo. Conforme al artículo 6 de la LIVA, ¿es correcto este proceder?

  1. No, porque el saldo a favor que se solicite en devolución ya no podrá acreditarse posteriormente, dado que la devolución debe ser sobre el saldo total
  2. Sí, porque la ley permite fraccionar libremente el saldo a favor entre acreditamiento y devolución en cualquier proporción
  3. No, porque los saldos a favor de IVA se recuperan exclusivamente mediante acreditamiento contra pagos futuros
  4. Sí, siempre que la parte acreditada se declare en el mismo mes en que se presente la solicitud de devolución

Dado que el artículo 6 de la LIVA exige que la devolución sea sobre el saldo total, no es posible acreditar una parte del mismo saldo y solicitar la devolución del resto de manera simultánea. (LIVA, Art. 6)

14. Un contribuyente presenta la siguiente información en su declaración mensual de IVA: impuesto trasladado y efectivamente cobrado, $120,000; impuesto acreditable del propio periodo, $150,000. Adicionalmente, el contribuyente ya acreditó en su totalidad, en meses anteriores, un saldo a favor previo de $10,000. ¿Cuál es el saldo a favor que resulta del periodo en curso y que el contribuyente podrá acreditar, compensar o solicitar en devolución?

  1. $10,000, que corresponde al saldo a favor remanente del mes anterior
  2. $30,000, resultado de restar el impuesto trasladado del impuesto acreditable del propio periodo
  3. $150,000, correspondiente a la totalidad del impuesto acreditable reportado en el periodo
  4. $40,000, resultado de sumar el saldo a favor del mes anterior al saldo a favor determinado en el periodo

El saldo a favor del periodo es la diferencia entre el impuesto acreditable y el trasladado del propio mes ($150,000 - $120,000 = $30,000); el saldo anterior ya fue acreditado en su totalidad, por lo que no debe volver a sumarse. (LIVA, Art. 6)

15. De las siguientes opciones, ¿cuál NO es un mecanismo previsto en el artículo 6 de la LIVA para la recuperación de un saldo a favor de dicho impuesto?

  1. Compensarlo contra otras contribuciones en los términos y condiciones que establecen las disposiciones fiscales
  2. Acreditarlo contra el impuesto a cargo del contribuyente correspondiente a los meses siguientes hasta agotarlo
  3. Aplicarlo directamente como una deducción autorizada para efectos del impuesto sobre la renta del mismo ejercicio
  4. Solicitar su devolución ante las autoridades fiscales en los términos que establece la propia ley

El artículo 6 de la LIVA prevé el acreditamiento, la devolución y la compensación como mecanismos de recuperación; el saldo a favor de IVA no puede deducirse directamente para efectos del ISR, pues son impuestos distintos con mecánicas propias. (LIVA, Art. 6)

16. Una persona física que presta servicios profesionales independientes determina, en su declaración mensual, que el impuesto que le fue trasladado por sus proveedores y resulta acreditable es superior al impuesto que ella trasladó y cobró a sus clientes en el mismo periodo. ¿Cómo se denomina esta situación y qué efecto produce conforme a la LIVA?

  1. Se genera una contribución de mejora, la cual deberá enterarse conjuntamente con el pago provisional del ISR
  2. Se genera un saldo a cargo, el cual deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente
  3. Se genera un remanente no acreditable, el cual deberá deducirse para efectos del impuesto sobre la renta
  4. Se genera un saldo a favor, el cual podrá acreditarse en meses posteriores, compensarse o solicitarse en devolución

Cuando el impuesto acreditable excede al trasladado y cobrado en el periodo, se genera un saldo a favor en los términos del artículo 6 de la LIVA, recuperable por acreditamiento, compensación o devolución. (LIVA, Art. 6)

17. Conforme al artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, ¿en cuántos y cuáles tipos se clasifican las contribuciones?

  1. En cuatro tipos: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos
  2. En dos tipos: contribuciones federales y contribuciones estatales
  3. En tres tipos: impuestos, derechos y aprovechamientos
  4. En cuatro tipos: impuestos, aportaciones de seguridad social, productos y aprovechamientos

El artículo 2 del CFF clasifica las contribuciones en cuatro tipos: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; los productos y los aprovechamientos son ingresos del Estado distintos de las contribuciones. (CFF, Art. 2)

18. Dentro de la clasificación de las contribuciones que establece el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, ¿en qué categoría se ubica el impuesto al valor agregado y qué naturaleza tiene en cuanto a la incidencia de su carga económica?

  1. Es una aportación de seguridad social, destinada al financiamiento de instituciones como el IMSS
  2. Es un impuesto federal de carácter indirecto, cuya carga económica recae en el consumidor final
  3. Es un derecho federal, ya que su pago constituye la contraprestación por un servicio prestado por el Estado
  4. Es un impuesto federal de carácter directo, cuya carga económica recae exclusivamente en quien lo entera al SAT

El IVA es un impuesto federal indirecto: quien lo entera al SAT lo traslada al adquirente, de modo que la carga económica final recae en el consumidor, conforme a los artículos 1 de la LIVA y 2 del CFF. (LIVA, Art. 1, párrafo cuarto; CFF, Art. 2)

19. Una reforma a determinada ley fiscal entra en vigor el 1 de julio y modifica la mecánica para determinar una contribución. Un contribuyente realiza el hecho generador de dicha contribución el 15 de junio, pero presenta su declaración hasta el mes de agosto. Conforme al artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, ¿con qué disposiciones debe determinar dicha contribución?

  1. Con las disposiciones vigentes al cierre del ejercicio fiscal en que se presente la declaración anual
  2. Con las disposiciones que resulten más favorables al contribuyente entre las vigentes en junio y en agosto
  3. Con las disposiciones vigentes en el momento de su causación, es decir, las vigentes al 15 de junio
  4. Con las disposiciones vigentes en el momento en que presenta la declaración, es decir, las vigentes en agosto

El artículo 6 del CFF ordena determinar la contribución conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, que ocurre con el hecho generador, y no conforme a las vigentes al presentar la declaración. (CFF, Art. 6)

20. Conforme al artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, ¿en qué momento se causan las contribuciones?

  1. Conforme se realiza el pago efectivo de la contribución ante una institución de crédito autorizada
  2. Conforme se notifica el crédito fiscal determinado por la autoridad fiscalizadora
  3. Conforme se presenta la declaración correspondiente ante las oficinas autorizadas por el SAT
  4. Conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran

El artículo 6 del CFF señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes vigentes, y no hasta el pago, la declaración o la notificación del crédito. (CFF, Art. 6)

21. Para efectos fiscales, ¿qué elementos se consideran accesorios de las contribuciones conforme al Código Fiscal de la Federación?

  1. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por cheques recibidos y no pagados, los cuales participan de la naturaleza de la contribución de la que derivan
  2. Las aportaciones de seguridad social, al constituir un complemento obligatorio del pago de impuestos federales
  3. Los derechos y las contribuciones de mejoras, por tratarse de contraprestaciones adicionales al impuesto principal
  4. Los recargos y las multas, ya que los demás conceptos se consideran créditos fiscales autónomos

El artículo 2 del CFF define como accesorios de las contribuciones a los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por cheques no pagados, precisando que participan de la naturaleza de la contribución de la que derivan. (CFF, Art. 2, último párrafo)

22. Una autoridad fiscal determina recargos por el pago extemporáneo del IVA a cargo de un contribuyente. Conforme al principio de que los accesorios de las contribuciones participan de la naturaleza de éstas, ¿qué carácter tienen dichos recargos?

  1. Carácter de aprovechamiento, por no derivar directamente de un acto o actividad gravado
  2. Carácter de impuesto federal indirecto, al igual que la contribución de la que derivan
  3. Carácter de derecho, al constituir una contraprestación por el servicio de fiscalización del SAT
  4. Carácter de aportación de seguridad social, al integrarse al fondo de recargos federales

Como los recargos derivan del IVA, que es un impuesto federal indirecto, y los accesorios participan de la naturaleza de la contribución de la que provienen conforme al artículo 2 del CFF, dichos recargos tienen el mismo carácter. (CFF, Art. 2)

23. Una empresa mexicana realiza dos operaciones: importa maquinaria del extranjero y exporta parte de su producción a otro país. Conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ¿cómo se tratan estas dos operaciones?

  1. La importación es un acto gravado por el IVA, mientras que la exportación se grava a la tasa del 0%.
  2. Tanto la importación como la exportación están exentas del IVA por realizarse con el extranjero.
  3. La importación se grava a la tasa del 0% y la exportación se grava a la tasa general.
  4. Ambas operaciones quedan fuera del objeto del IVA por no realizarse en territorio nacional.

La importación de bienes o servicios es un acto gravado conforme al artículo 1, fracción IV, mientras que la exportación se sujeta a la tasa 0% del artículo 2-A, fracción IV; no son actos exentos ni quedan fuera del objeto del impuesto. (LIVA, Art. 1, fracción IV y Art. 2-A, fracción IV)

24. La Ley del Impuesto al Valor Agregado contempla distintos regímenes aplicables a los actos o actividades. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente esa estructura?

  1. Existe una tasa general aplicable por regla a los actos gravados, una tasa del 0% para ciertos actos que conserva el derecho al acreditamiento, y actos exentos que no lo conservan.
  2. Todos los actos gravados se sujetan a una única tasa, sin que existan actos a tasa 0% ni actos exentos.
  3. Los actos a tasa 0% y los actos exentos producen exactamente los mismos efectos en el acreditamiento del impuesto.
  4. Los actos exentos se gravan a una tasa reducida a la mitad de la tasa general y conservan el acreditamiento.

La LIVA distingue una tasa general aplicable por regla, una tasa 0% que conserva el derecho al acreditamiento (art. 2-A) y actos exentos que no lo conservan; por ello sus efectos no son equivalentes. (LIVA, Art. 1, párrafo segundo, y Art. 2-A)

25. Un contribuyente realiza exclusivamente actos gravados a la tasa del 0% del IVA. Respecto del impuesto que le trasladaron sus proveedores por los insumos utilizados en esos actos, ¿cuál es el tratamiento correcto?

  1. No puede acreditarlo, porque los actos gravados a tasa 0% se consideran exentos para efectos del acreditamiento.
  2. Solo puede acreditar el 50% del impuesto trasladado, en proporción a la tasa aplicada a sus propios actos.
  3. Puede acreditarlo únicamente si presenta un aviso especial ante el SAT antes de la primera declaración mensual.
  4. Puede acreditarlo en su totalidad, siempre que cumpla los demás requisitos legales, pues la tasa 0% conserva ese derecho.

El artículo 2-A da a la tasa 0% los mismos efectos que la tasa general para el acreditamiento; la opción que la equipara a exención confunde ambas figuras. (LIVA, Art. 2-A)

26. Una persona moral se dedica exclusivamente a otorgar el uso o goce temporal de casas habitación, acto expresamente exento del IVA. En su declaración mensual, ¿qué debe hacer respecto del IVA que le trasladaron sus proveedores de mantenimiento del inmueble?

  1. Debe acreditarlo íntegramente contra el IVA trasladado por sus proveedores en otros meses.
  2. No puede acreditarlo, pues al no trasladar IVA en sus propios ingresos, el impuesto pagado a proveedores no genera derecho a acreditamiento.
  3. Debe solicitar su devolución directa ante el SAT, dado que el arrendamiento de casa habitación causa IVA a tasa 0%.
  4. Puede acreditarlo si emite un CFDI de traslado a sus arrendatarios por el equivalente al impuesto pagado.

En actos exentos no hay traslado ni derecho a acreditar el IVA de insumos relacionados; la opción de tasa 0% confunde la exención con esa figura distinta. (LIVA, Art. 20 y Art. 5)

27. ¿Cuál de los siguientes actos o actividades está gravado a la tasa del 0% conforme al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado?

  1. El otorgamiento del uso o goce temporal de casa habitación.
  2. Los servicios de enseñanza que preste el sector privado con reconocimiento de validez oficial.
  3. La exportación de bienes o servicios en los términos previstos por la Ley.
  4. Los intereses que deriven de créditos hipotecarios para vivienda.

El artículo 2-A, fracción IV, grava a tasa 0% la exportación de bienes o servicios; las demás opciones son actos expresamente exentos conforme a los artículos 15 y 20 de la misma Ley. (LIVA, Art. 2-A, fracción IV)

28. De los siguientes actos, ¿cuál NO se encuentra dentro de los supuestos de exención previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado?

  1. El arrendamiento de un local comercial destinado a un despacho profesional.
  2. El otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles destinados a casa habitación.
  3. La enajenación de libros, periódicos y revistas.
  4. El transporte público terrestre de personas prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.

La exención en el uso o goce temporal de inmuebles se limita a la casa habitación (Art. 20), por lo que el arrendamiento de locales comerciales está gravado a la tasa general; la enajenación de libros (Art. 9) y el transporte público terrestre urbano de personas (Art. 15) sí están exentos. (LIVA, Art. 20, Art. 9 y Art. 15)

29. Una empresa vende medicinas de patente (tasa 0%) por $200,000 y renta un local comercial por $50,000, ambos montos antes de IVA y efectivamente cobrados en el mismo mes. Considerando una tasa general del IVA del 16%, ¿cuál es el IVA trasladado total que debe reportar en su declaración mensual?

  1. $40,000, resultado de aplicar la tasa general del 16% a la totalidad de los ingresos del mes.
  2. $8,000, correspondientes únicamente a la renta del local, pues la venta de medicinas de patente se grava a tasa 0%.
  3. $32,000, correspondientes únicamente a la venta de medicinas de patente a la tasa general.
  4. $0, pues al combinarse actos a tasa 0% y a tasa general en el mismo periodo, ambos quedan exentos de traslado.

Solo la renta del local causa IVA a la tasa general: 16% de $50,000 = $8,000; las medicinas de patente están gravadas a tasa 0%, por lo que no generan traslado. (LIVA, Art. 1 y Art. 2-A)

30. Conforme al artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, ¿en cuántas y cuáles categorías se clasifican legalmente las contribuciones en México?

  1. Tres: impuestos, derechos y aprovechamientos.
  2. Cuatro: impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.
  3. Cuatro: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
  4. Dos: impuestos federales e impuestos locales.

El artículo 2 del CFF clasifica las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; productos y aprovechamientos son ingresos del Estado regulados en el artículo 3, no categorías de contribución. (CFF, Art. 2)

31. Conforme al artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ¿quiénes están obligados al pago del impuesto tratándose de importación de bienes o servicios?

  1. Únicamente las personas morales que se dediquen habitualmente al comercio exterior.
  2. Únicamente los agentes aduanales que tramiten el pedimento de importación.
  3. Las personas físicas y morales, siempre que estén inscritas en el Padrón de Importadores.
  4. Las personas físicas y morales que importen bienes o servicios en territorio nacional.

El artículo 1 señala como sujetos del IVA a las personas físicas y morales que realicen los actos gravados, incluida la importación, sin condicionarlo a la inscripción en un padrón especial. (LIVA, Art. 1, fracción IV)

32. Una empresa importa maquinaria para su proceso productivo y paga el IVA correspondiente en la aduana al tramitar el pedimento. ¿Cómo debe tratar dicho impuesto en su declaración mensual, suponiendo que cumple los demás requisitos legales?

  1. Como IVA acreditable, dado que el impuesto pagado en la importación tiene el mismo tratamiento que el trasladado por un proveedor nacional.
  2. Como un gasto no deducible para efectos de ISR, sin posibilidad de acreditamiento.
  3. Como IVA trasladado, que debe sumarse al impuesto a cargo del periodo.
  4. Como un saldo a favor automático, sin necesidad de que corresponda a una erogación deducible.

El artículo 4 considera impuesto acreditable tanto el trasladado por proveedores como el pagado en importación, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 5. (LIVA, Art. 4 y Art. 5)

33. Una persona física recibe un servicio digital prestado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y lo aprovecha en territorio nacional. Para efectos del IVA, ¿cómo se clasifica dicho servicio?

  1. Como prestación de servicios independientes exenta, por tratarse de un proveedor extranjero.
  2. Como uso o goce temporal de bienes, gravado únicamente si el prestador se registra ante el SAT.
  3. Como importación de servicios, gravada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  4. Como un acto no objeto del IVA, al no existir establecimiento permanente en el país.

El aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por residentes en el extranjero constituye importación de servicios, acto gravado conforme al artículo 1, fracción IV, y definido en el artículo 24. (LIVA, Art. 1, fracción IV y Art. 24)

34. Una persona moral contrata los servicios personales independientes de una persona física, quien le traslada el IVA correspondiente en el CFDI respectivo. Conforme al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ¿qué obligación adicional tiene la persona moral respecto de dicho impuesto?

  1. Trasladar nuevamente el impuesto a su propio cliente final, duplicando el traslado original.
  2. Retener el impuesto que le fue trasladado y enterarlo, descontándolo del monto que hubiera pagado al prestador del servicio.
  3. Acreditar de manera automática el 100% del impuesto sin necesidad de CFDI, por tratarse de servicios personales.
  4. Solicitar la devolución inmediata del impuesto retenido dentro de los cinco días siguientes al pago.

El artículo 1-A obliga a las personas morales que reciben servicios personales independientes de personas físicas a retener el IVA y enterarlo, descontándolo del pago al prestador; no procede duplicar el traslado ni acreditar sin comprobante. (LIVA, Art. 1-A, fracción II)

35. Un despacho presta un servicio independiente por el que pacta una contraprestación de $100,000, más intereses moratorios facturados por $5,000 y una pena convencional de $3,000 cobrada al cliente por incumplimiento. ¿Cuál es la base sobre la que debe calcularse el IVA de esta operación?

  1. $100,000
  2. $105,000
  3. $103,000
  4. $108,000

La base del IVA en servicios incluye, además de la contraprestación pactada, los intereses y penas convencionales cobrados: $100,000 + $5,000 + $3,000 = $108,000. (LIVA, Art. 18)

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