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👷 Seguridad social, INFONAVIT y aspectos laborales (LFT)

Seguridad social, INFONAVIT y aspectos laborales (LFT)

La Ley del Seguro Social (LSS) estructura el rgimen obligatorio en cinco seguros o ramos (art. 11): I) Riesgos de trabajo; II) Enfermedades y maternidad; III) Invalidez y vida; IV) Retiro, cesanta en edad avanzada y vejez; y V) Guarderas y prestaciones sociales. El patrn es sujeto obligado a inscribir a sus trabajadores y a comunicar altas, bajas y modificaciones de salario al IMSS en plazos no mayores de cinco das hbiles (art. 15, fr. I). La prima de riesgos de trabajo es el factor con que el patrn cotiza el ramo I, determinado segn la siniestralidad de la empresa.

El eje del clculo es el Salario Base de Cotizacin (SBC). El art. 27 lo integra con la cuota diaria y todo pago que se entregue al trabajador por su trabajo: gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones y prestaciones en especie. Algunos conceptos se excluyen bajo tope: las despensas hasta el 40% de la UMA (fr. VI) y los premios de asistencia y puntualidad hasta el 10% del SBC cada uno (fr. VII); el excedente s integra. El salario se clasifica en fijo, variable (promediado con los dos meses anteriores) y mixto (art. 30), con lmite superior de 25 UMA e inferior de un salario mnimo (art. 28). El factor de integracin mnimo del primer ao, tras la reforma de vacaciones 2023, es 383/365 = 1.0493.

Las cuotas obrero-patronales se reparten entre patrn, trabajador y Estado segn cada ramo, y son distintas de las aportaciones al INFONAVIT: estas equivalen al 5% del SBC, son carga patronal (no descuento al trabajador) y se abonan a la subcuenta de vivienda (Ley del INFONAVIT, art. 29, fr. II).

En materia laboral, la relacin de trabajo es la prestacin de un trabajo personal subordinado mediante un salario, siendo la subordinacin el elemento distintivo (LFT art. 20); este marco cubre tambin el teletrabajo y encuadra la subcontratacin especializada bajo registro REPSE. El finiquito y la indemnizacin se calculan sobre el salario integrado del art. 84 (distinto del SBC) e incluyen conceptos como:

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Preguntas de muestra (35)

1. El régimen obligatorio del Seguro Social comprende los ramos de riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales, y:

  1. Enfermedades y maternidad
  2. Desempleo y protección al ingreso
  3. Seguro de vida colectivo
  4. Accidentes y siniestros generales

El art. 11 LSS establece cinco ramos en el régimen obligatorio, siendo uno de ellos el de enfermedades y maternidad; no existe en el régimen obligatorio del IMSS un ramo autónomo de 'desempleo'. (LSS, art. 11)

2. Un contador público que presta servicios profesionales de manera independiente, sin relación de subordinación con ningún cliente, desea contar con cobertura del IMSS. Conforme a la LSS, dicho contador puede incorporarse mediante:

  1. El régimen obligatorio, como trabajador asalariado
  2. El seguro facultativo, reservado a estudiantes
  3. El aseguramiento voluntario para trabajadores independientes
  4. La afiliación automática que otorga la cédula profesional

El art. 13, fracción I, LSS prevé el aseguramiento voluntario para trabajadores independientes (profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, etc.), pues al no existir subordinación no son sujetos del régimen obligatorio del art. 12. (LSS, art. 13, fracción I)

3. Conforme al art. 12 de la LSS, son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, entre otros:

  1. Los ejidatarios y comuneros que explotan su parcela individualmente
  2. Los patrones personas físicas sin trabajadores a su servicio
  3. Quienes prestan un trabajo personal subordinado a otra persona
  4. Los estudiantes de instituciones educativas, sin excepción

El art. 12, fracción I, LSS sujeta al régimen obligatorio a quienes prestan un trabajo personal subordinado a otra persona, cualquiera que sea el acto que origine la relación; ejidatarios, patrones sin trabajadores y estudiantes se ubican, en su caso, en el aseguramiento voluntario o facultativo. (LSS, art. 12, fracción I)

4. El patrón que da de alta a un trabajador ante el IMSS debe presentar el aviso correspondiente, así como los avisos de baja y de modificación de salario, dentro de un plazo no mayor a:

  1. Tres días naturales
  2. Cinco días hábiles
  3. Diez días hábiles
  4. Quince días naturales

El art. 15, fracción I, LSS fija un plazo no mayor de cinco días hábiles para presentar los avisos de afiliación, altas, bajas y modificaciones salariales. (LSS, art. 15, fracción I)

5. Dentro del régimen obligatorio del Seguro Social, el ramo que ampara específicamente los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo se denomina:

  1. Enfermedades y maternidad
  2. Invalidez y vida
  3. Riesgos de trabajo
  4. Guarderías y prestaciones sociales

El ramo de riesgos de trabajo (art. 11, fracción I, LSS) cubre específicamente los accidentes y enfermedades derivados del trabajo, a diferencia del ramo de enfermedades y maternidad, que cubre padecimientos generales. (LSS, art. 11, fracción I)

6. De los siguientes, señale cuál NO es un sujeto de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio conforme al art. 13 de la LSS:

  1. Los trabajadores independientes y en industrias familiares
  2. Los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio
  3. Los ejidatarios, comuneros y colonos agrícolas
  4. Quienes prestan un trabajo subordinado a cambio de un salario fijo

Quien presta trabajo personal subordinado a cambio de un salario es sujeto de aseguramiento OBLIGATORIO conforme al art. 12, fracción I, no voluntario; las otras tres categorías sí están previstas como incorporación voluntaria en el art. 13. (LSS, art. 13, fracciones I, III y IV, a contrario del art. 12, fracción I)

7. El ramo del régimen obligatorio que protege al asegurado ante la imposibilidad de trabajar por causas ajenas al trabajo, así como a sus beneficiarios ante su fallecimiento, se denomina:

  1. Riesgos de trabajo
  2. Invalidez y vida
  3. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  4. Enfermedades y maternidad

El ramo de invalidez y vida (art. 11, fracción III, LSS) cubre la invalidez de origen no laboral y el fallecimiento del asegurado; se distingue de riesgos de trabajo, que exige que el siniestro derive del trabajo. (LSS, art. 11, fracción III)

8. Conforme al primer párrafo del art. 27 de la LSS, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y, entre otros conceptos, con:

  1. Gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas y comisiones
  2. Únicamente el salario tabulado, sin ninguna prestación adicional
  3. Las herramientas y la ropa de trabajo proporcionadas al trabajador
  4. Los viáticos comprobados y el ahorro constituido en un plan tripartito

El art. 27, primer párrafo, LSS enumera de manera amplia estos conceptos como integrantes del SBC; las herramientas y la ropa de trabajo están expresamente excluidas por la fracción I del mismo artículo. (LSS, art. 27, primer párrafo)

9. Una empresa otorga a sus trabajadores despensa en dinero equivalente al 55% del valor diario de la UMA. Para efectos del salario base de cotización, dicha prestación debe tratarse de la siguiente manera:

  1. Se excluye en su totalidad del SBC, por tratarse de una prestación en especie
  2. Se excluye hasta el 40% de la UMA y el excedente sobre ese límite integra al SBC
  3. Integra en su totalidad al SBC, al superar el límite legal de exclusión
  4. Se excluye siempre que se otorgue en vales y no en efectivo

El art. 27, fracción VI, LSS excluye las despensas del SBC hasta el 40% del valor de la UMA; el excedente sobre ese límite sí forma parte del salario base de cotización. (LSS, art. 27, fracción VI)

10. Un trabajador recibe un premio de puntualidad mensual equivalente al 14% de su salario base de cotización. ¿Qué porción de dicho premio debe integrarse al SBC?

  1. Ninguna, porque los premios de puntualidad siempre están exentos
  2. El 14% completo, porque el excedente hace exigible la totalidad
  3. Solo el 4%, correspondiente al excedente sobre el límite del 10% del SBC
  4. El 10% completo, equivalente al tope legal de exclusión

El art. 27, fracción VII, LSS excluye el premio de puntualidad hasta el 10% del SBC; en este caso, solo el 4% que excede dicho límite se integra al salario base de cotización. (LSS, art. 27, fracción VII)

11. El límite superior del salario base de cotización previsto en la LSS equivale a:

  1. 15 veces el valor de la UMA
  2. 20 veces el valor de la UMA
  3. 25 veces el valor de la UMA
  4. 30 veces el valor de la UMA

El art. 28 LSS fija el límite superior del SBC en 25 veces el valor diario de la UMA, unidad que sustituyó al salario mínimo como referente tras la reforma de desindexación. (LSS, art. 28; Ley para Determinar el Valor de la UMA (DOF 30/12/2016))

12. Respecto de los límites del salario base de cotización, señale cuál afirmación es INCORRECTA:

  1. El límite inferior es el salario mínimo del área geográfica
  2. El límite superior equivale a 25 veces el valor de la UMA
  3. El límite superior se ajusta libremente por convenio entre patrón y trabajador
  4. Los límites operan tanto para el tope máximo como para el mínimo de cotización

Los límites del SBC son de orden público y están fijados por el art. 28 LSS; no pueden modificarse por convenio entre las partes, a diferencia de lo que sugiere la opción incorrecta. (LSS, art. 28)

13. Para efectos de su integración al salario base de cotización, la LSS clasifica al salario, según sus elementos, en:

  1. Ordinario, extraordinario y mixto
  2. Fijo, variable y mixto
  3. Nominal, real y contractual
  4. Base, complementario y accesorio

El art. 30, fracciones I, II y III, LSS distingue el salario fijo, variable y mixto para determinar el procedimiento de integración del SBC en cada caso. (LSS, art. 30, fracciones I, II y III)

14. Conforme a la reforma de vacaciones dignas vigente desde 2023, un trabajador con un año de servicios tiene derecho a 12 días de vacaciones con una prima vacacional mínima del 25%. El factor de integración mínimo diario aplicable a su primer año de servicios, considerando los 365 días del año más el aguinaldo y la prima vacacional, es aproximadamente:

  1. 1.0452
  2. 1.0493
  3. 1.0410
  4. 1.0548

El factor resulta de (365 + 15 días de aguinaldo + 12 días de vacaciones x 25%) / 365 = 383/365 ≈ 1.0493; el valor 1.0452 corresponde al esquema anterior, con solo 6 días de vacaciones en el primer año. (Cálculo derivado de LSS art. 27 y LFT arts. 76, 80 y 87 (reforma DOF 27/12/2022))

15. La aportación patronal al INFONAVIT, equivalente al 5% del salario base de cotización de los trabajadores, se caracteriza porque:

  1. Constituye una carga exclusiva del patrón, sin descuento alguno al trabajador
  2. Se descuenta directamente del salario del trabajador y el patrón solo la entera
  3. Se cubre por partes iguales entre patrón y trabajador
  4. Su pago corre a cargo del Gobierno Federal, como subsidio a la vivienda

La Ley del INFONAVIT, art. 29, fracción II, en relación con el art. 136 de la LFT, establece que la aportación del 5% para la subcuenta de vivienda es una carga patronal, no un descuento al salario del trabajador. (Ley del INFONAVIT, art. 29, fracción II; LFT, art. 136)

16. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), para efectos del salario base de cotización ante el IMSS, debe:

  1. Integrarse siempre al SBC, al ser una prestación derivada del trabajo
  2. Excluirse del SBC, junto con las cuotas patronales y las aportaciones al INFONAVIT
  3. Integrarse únicamente cuando exceda de tres meses de salario
  4. Excluirse solo si se paga después del 31 de mayo del ejercicio siguiente

El art. 27, fracción IV, LSS excluye expresamente del SBC las cuotas que corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al INFONAVIT y la PTU. (LSS, art. 27, fracción IV)

17. La reforma en materia de subcontratación (DOF 23 de abril de 2021) prohíbe de manera general:

  1. La celebración de cualquier contrato mercantil entre dos personas morales
  2. La subcontratación de personal, es decir, poner trabajadores propios a disposición de un tercero
  3. La contratación de servicios especializados ajenos al objeto social del contratante
  4. La figura de intermediación laboral, que quedó eliminada del texto de la LFT

La reforma prohíbe la subcontratación de personal, entendida como poner trabajadores propios a disposición de un tercero; en cambio, permite los servicios u obras especializados y no eliminó la intermediación laboral, que sigue regulada. (LFT, art. 12 (reformado, DOF 23/04/2021))

18. Conforme al marco vigente de subcontratación, la prestación de servicios u obras especializadas entre empresas es lícita cuando dichos servicios u obra:

  1. Se presten por personal con más de 100 registros ante el IMSS
  2. No formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del contratante
  3. Se contraten con una vigencia mínima de un año
  4. Sean prestados por una sociedad cooperativa

El art. 13 LFT condiciona la licitud de los servicios u obras especializados a que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe, además de exigir el registro REPSE del prestador. (LFT, art. 13 (reformado, DOF 23/04/2021))

19. El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), que deben obtener quienes presten servicios u obras especializadas a terceros, se tramita ante:

  1. El IMSS
  2. El INFONAVIT
  3. La STPS
  4. El SAT

El REPSE se gestiona ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; el IMSS y el INFONAVIT solo reciben, de manera cuatrimestral (a través de ICSOE y SISUB), la información de los contratos de servicios especializados ya registrados. (LFT, art. 15 (reformado, DOF 23/04/2021))

20. El registro que obtienen ante la STPS las personas físicas o morales que prestan servicios especializados u obras especializadas (REPSE) debe refrendarse con una periodicidad de:

  1. Cada año
  2. Cada tres años
  3. Cada cinco años
  4. No requiere refrendo

El registro REPSE debe refrendarse cada tres años conforme a las disposiciones de la STPS derivadas de la reforma de subcontratación; no es un registro permanente ni de vigencia anual o quinquenal. (Disposiciones de la STPS para el registro REPSE, en relación con LFT art. 15 (reformado, DOF 23/04/2021))

21. Una empresa manufacturera contrata a un prestador de servicios de limpieza industrial, actividad ajena a su objeto social. Antes de efectuar los pagos correspondientes, el contador público de la empresa debe verificar principalmente que:

  1. El prestador esté registrado en el REPSE, requisito para deducir el gasto en ISR y acreditar el IVA
  2. El prestador tenga su domicilio fiscal en la misma entidad federativa que el contratante
  3. El contrato se haya celebrado de forma verbal, para agilizar el inicio de operaciones
  4. El prestador cuente con una plantilla mínima de 50 trabajadores sindicalizados

Conforme al art. 15-D del CFF (y en relación con LISR art. 27, fr. V, y LIVA art. 5, fr. II), la deducibilidad en ISR y el acreditamiento en IVA de los pagos por servicios especializados están condicionados a que el prestador cuente con registro vigente en el REPSE. (CFF, art. 15-D (adicionado, DOF 23/04/2021))

22. Si una empresa contratante de servicios especializados omite verificar que su proveedor cuenta con registro vigente en el REPSE, y este incumple sus obligaciones de seguridad social frente a los trabajadores asignados, la consecuencia para la empresa contratante es que:

  1. Queda exenta de toda responsabilidad, pues la relación laboral es exclusiva del prestador
  2. Puede resultar responsable solidaria de las obligaciones laborales y de seguridad social generadas
  3. Solo responde si el prestador desaparece antes de un año de operaciones
  4. Su responsabilidad se limita a una multa administrativa, sin efectos frente a los trabajadores

La reforma de subcontratación establece la responsabilidad solidaria del contratante que no verifica el registro REPSE de su proveedor de servicios especializados, para desincentivar el incumplimiento en cadena. (LFT, art. 15 (reformado, DOF 23/04/2021))

23. Además de la cuota diaria pagada en efectivo, ¿qué otros conceptos deben integrarse al salario base de cotización conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social?

  1. El fondo de ahorro y los instrumentos de trabajo entregados para el desempeño de sus funciones
  2. La participación de utilidades y las herramientas de trabajo proporcionadas por el patrón
  3. Gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie que se entreguen por el trabajo
  4. Los viáticos comprobados y las cantidades entregadas por concepto de fondo de ahorro

El art. 27, primer párrafo, de la LSS integra al SBC la cuota diaria en efectivo más gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie entregadas por el trabajo; el fondo de ahorro, las herramientas de trabajo, la PTU y los viáticos comprobados están excluidos conforme a las fracciones de exclusión del propio artículo. (LSS, art. 27, primer párrafo (y fracciones de exclusión))

24. Para efectos de determinar el salario base de cotización, el artículo 30 de la Ley del Seguro Social clasifica el salario de los trabajadores en tres categorías según sus elementos. ¿Cuáles son estas categorías?

  1. Fijo, variable y mixto
  2. Ordinario, extraordinario y proporcional
  3. Nominal, real y presuntivo
  4. Diario, semanal y mensual

El art. 30 LSS clasifica el salario en fijo (cuantía conocida de antemano), variable (elementos no conocidos de antemano, que se promedian) y mixto (combinación de ambos); las demás clasificaciones no corresponden a la prevista en la ley. (LSS, art. 30, fracciones I, II y III)

25. Un trabajador percibe una cuota diaria fija más comisiones cuyo monto no puede conocerse con anticipación. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley del Seguro Social, ¿cómo debe determinar el patrón el elemento variable del salario base de cotización de este trabajador?

  1. Proyectando el salario variable del mes en curso multiplicado por el factor de integración anual
  2. Tomando el monto variable más alto pagado durante el último bimestre, sin promediarlo
  3. Estimando el salario variable con base en el tabulador de percepciones del contrato colectivo
  4. Promediando los salarios variables devengados en los dos meses inmediatos anteriores

El art. 30, fracción II, LSS ordena promediar los elementos variables del salario con los percibidos en los dos meses inmediatos anteriores; no se toma el monto más alto ni se proyecta con el factor de integración, que corresponde a otro cálculo. (LSS, art. 30, fracción II)

26. Una empresa otorga a sus trabajadores despensa en dinero. Conforme al artículo 27, fracción VI, de la Ley del Seguro Social, ¿bajo qué condición dicha despensa se excluye del salario base de cotización?

  1. Cuando su importe no rebase el 40% del salario base de cotización del trabajador, integrando el resto
  2. Cuando su importe no rebase el 40% del valor diario de la UMA, integrando el excedente al salario base de cotización
  3. Cuando se entregue en especie y no en efectivo, sin importar el monto otorgado
  4. Cuando se otorgue de manera bimestral y conste en el contrato individual de trabajo

El art. 27, fracción VI, LSS excluye la despensa cuando no rebasa el 40% de la UMA; el excedente sí integra. El límite se refiere a la UMA, no al propio SBC del trabajador ni a la periodicidad de la entrega. (LSS, art. 27, fracción VI)

27. Un trabajador recibe de su patrón un premio de asistencia y, por separado, un premio de puntualidad, ambos mensuales. Para que estos conceptos se excluyan del salario base de cotización conforme al artículo 27, fracción VII, de la Ley del Seguro Social, ¿qué condición debe cumplirse?

  1. Que el importe de cada premio, de manera individual, no rebase el 10% del salario base de cotización
  2. Que la suma de ambos premios no rebase el 10% del salario base de cotización del trabajador
  3. Que cada premio no rebase el 10% del salario mínimo general del área geográfica respectiva
  4. Que ambos premios en conjunto no rebasen el 40% del valor diario de la UMA

El art. 27, fracción VII, LSS aplica el límite del 10% del SBC a cada concepto por separado (asistencia y puntualidad), no a su suma ni respecto del salario mínimo o la UMA, que son referencias de otras exclusiones. (LSS, art. 27, fracción VII)

28. El artículo 28 de la Ley del Seguro Social establece un límite superior para el salario base de cotización. Tomando en cuenta la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo, ¿a cuánto equivale actualmente ese límite superior?

  1. 25 veces el salario mínimo general del área geográfica
  2. 15 veces el valor diario de la UMA
  3. 10 veces el valor diario de la UMA
  4. 25 veces el valor diario de la UMA

Por la reforma de desindexación (DOF 27/01/2016) y la Ley para Determinar el Valor de la UMA, el tope de 25 veces que el art. 28 LSS refería al salario mínimo del D.F. se aplica hoy en veces la Unidad de Medida y Actualización, no en salarios mínimos ni con otros multiplicadores. (LSS, art. 28; reforma constitucional de desindexación (DOF 27/01/2016))

29. ¿Cuál es el límite inferior del salario base de cotización que establece el artículo 28 de la Ley del Seguro Social?

  1. El valor diario de la UMA vigente en el ejercicio
  2. El salario mínimo general vigente en el área geográfica respectiva
  3. El 40% del valor diario de la UMA
  4. El salario contractual mínimo pactado en el contrato colectivo de trabajo

El art. 28 LSS fija como límite inferior del SBC el salario mínimo general del área geográfica; la UMA es la referencia del límite superior y de ciertas exclusiones, no del piso mínimo. (LSS, art. 28)

30. Una empresa reparte entre sus trabajadores la participación de utilidades (PTU) correspondiente al ejercicio anterior. ¿Cuál de los siguientes conceptos NO debe integrarse al salario base de cotización del trabajador?

  1. Las comisiones pagadas de forma habitual por el desempeño de su trabajo
  2. Las primas entregadas al trabajador como prestación derivada de su empleo
  3. La participación de utilidades (PTU) entregada al trabajador
  4. Las prestaciones en especie que el patrón otorga por razón del trabajo

La PTU está expresamente excluida del SBC por el art. 27 LSS, a diferencia de comisiones, primas y prestaciones en especie, que sí integran conforme al primer párrafo del mismo artículo. (LSS, art. 27 (exclusión de la PTU))

31. Un trabajador que cumple su segundo año de servicios tiene derecho a 14 días de vacaciones y a una prima vacacional del 25%, además del aguinaldo mínimo de 15 días. Con estos datos, ¿cuál es el factor de integración anual mínimo aplicable a su salario base de cotización?

  1. 1.0507
  2. 1.0493
  3. 1.0452
  4. 1.0548

El factor resulta de (365 + 15 días de aguinaldo + 14 días de vacaciones x 25%) / 365 = 383.5/365 = 1.0507; 1.0493 corresponde al primer año con 12 días de vacaciones, 1.0452 al esquema anterior de 6 días y 1.0548 al de 20 días de vacaciones. (Cálculo derivado de LSS art. 27 y LFT arts. 76, 80 y 87 (metodología estándar IMSS))

32. ¿Qué porcentaje sobre el salario base de cotización debe determinar y pagar el patrón por concepto de aportaciones de vivienda para abono en la subcuenta de vivienda de sus trabajadores?

  1. 2%
  2. 1.75%
  3. 1%
  4. 5%

El art. 29, fracción II, de la Ley del INFONAVIT, en relación con el art. 136 de la LFT, fija la aportación patronal de vivienda en 5% del SBC; el 2% corresponde al seguro de retiro, el 1.75% a invalidez y vida y el 1% a guarderías y prestaciones sociales, cuotas patronales distintas dentro del régimen del Seguro Social. (Ley del INFONAVIT, art. 29, fracción II; LFT, art. 136)

33. Al revisar la nómina, usted advierte que el departamento de recursos humanos descontó del salario de los trabajadores el 5% correspondiente a la aportación de vivienda. Como contador responsable, ¿qué debe indicar respecto de esta aportación?

  1. Que debe descontarse al trabajador cuando su salario base de cotización exceda el límite superior de 25 UMA
  2. Que constituye una carga patronal y no debe descontarse del salario del trabajador
  3. Que procede el descuento porque la aportación se comparte en partes iguales entre patrón y trabajador
  4. Que el descuento es correcto cuando el trabajador cuenta con un crédito de vivienda vigente otorgado por el INFONAVIT

La aportación del 5% al Fondo Nacional de la Vivienda es una carga patronal, no un descuento al trabajador; el descuento por amortización de un crédito de vivienda ya otorgado es un concepto distinto y no exime al patrón de aportar el 5% sobre el SBC. (Ley del INFONAVIT, art. 29, fracción II)

34. El artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones la obligación de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. ¿Mediante qué mecanismo se cumple actualmente esta obligación?

  1. Mediante la construcción directa de casas-habitación dentro de las instalaciones de la empresa
  2. Mediante el pago mensual de una renta equivalente mediante depósito directo al trabajador
  3. Mediante aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  4. Mediante la entrega de vales de vivienda canjeables a través del sindicato

El art. 136 LFT, en relación con la Ley del INFONAVIT, prevé que la obligación patronal de vivienda se cumple mediante aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, no mediante construcción directa ni pagos equivalentes al trabajador. (LFT, art. 136; Ley del INFONAVIT, art. 29)

35. Para determinar el monto de la aportación patronal que debe enterarse al INFONAVIT, ¿sobre qué base salarial debe calcularse dicha aportación?

  1. Sobre el salario base de cotización determinado conforme a la Ley del Seguro Social
  2. Sobre el salario integrado para efectos de indemnizaciones conforme al artículo 84 de la LFT
  3. Sobre la cuota diaria del trabajador, sin considerar prestaciones adicionales
  4. Sobre el promedio de percepciones variables de los últimos doce meses del trabajador

El art. 29, fracción II, de la Ley del INFONAVIT remite al salario base de cotización de la LSS como base de la aportación; el salario integrado del art. 84 LFT tiene una finalidad distinta, propia de las indemnizaciones laborales. (Ley del INFONAVIT, art. 29, fracción II, en relación con LSS art. 27)

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