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Código Fiscal de la Federación y disposiciones generales

El Código Fiscal de la Federación (CFF) contiene las disposiciones generales del sistema tributario mexicano. Su artículo 2 clasifica las contribuciones en cuatro categorías: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Conforme al artículo 4, son créditos fiscales las cantidades que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados provenientes de contribuciones, aprovechamientos o sus accesorios, incluidas las responsabilidades a favor del Estado.

Respecto de las obligaciones de los contribuyentes, las personas físicas y morales deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y cumplir las obligaciones de identificación (art. 27). Quienes están obligados a llevar contabilidad deben conservar la documentación durante un plazo general de cinco años (art. 30). Además, deben expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por sus actos, ingresos y retenciones; el artículo 29-A enumera los requisitos que deben contener (arts. 29 y 29-A).

La extinción de los créditos fiscales opera por varias vías:

Las facultades de comprobación del SAT (art. 42) incluyen revisar declaraciones, requerir documentación en oficinas (revisión de gabinete), practicar visitas domiciliarias, revisar dictámenes de contador público y realizar revisiones electrónicas. Las visitas y revisiones de gabinete deben concluir en un plazo máximo de doce meses, con excepciones de dieciocho meses (sector financiero y régimen de grupos) y de dos años (información del extranjero y precios de transferencia) (art. 46-A). La resolución que determine las contribuciones omitidas se emite en un plazo máximo de seis meses (art. 50). Las diligencias se practican en días y horas hábiles, entendidas de las 7:30 a las 18:00 horas (art. 13).

En materia sancionadora, las multas se aplican de forma independiente a la exigencia del pago de contribuciones y accesorios, así como de las penas judiciales por responsabilidad penal (art. 70). Comete defraudación fiscal quien, con engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de contribuciones u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal; la prisión va de 3 meses a 2 años, de 2 a 5 años y de 3 a 9 años, según el monto defraudado (art. 108).

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Preguntas de muestra (35)

1. De acuerdo con el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en cuatro categorías. ¿Cuál de las siguientes enumera correctamente esas cuatro categorías?

  1. Impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
  2. Impuestos, derechos, aprovechamientos y productos.
  3. Impuestos, aportaciones de seguridad social, aprovechamientos y accesorios.
  4. Impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y accesorios de las contribuciones.

El artículo 2 del CFF define únicamente cuatro tipos de contribuciones: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; los aprovechamientos y los accesorios son categorías distintas reguladas en otros artículos. (CFF, artículo 2)

2. Conforme al artículo 4 del CFF, ¿cuál de las siguientes definiciones corresponde al concepto de 'crédito fiscal'?

  1. Las cantidades que los particulares tienen derecho a recuperar del fisco federal por concepto de pagos de lo indebido o de saldos a favor determinados en sus declaraciones.
  2. Las cantidades que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados provenientes de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluidas las que deriven de responsabilidades a favor del Estado.
  3. Las prestaciones en dinero o en especie que fijan las leyes con carácter obligatorio a cargo de las personas que se ubican en la situación jurídica prevista por la propia ley.
  4. Las cantidades que el fisco federal está obligado a enterar a los organismos de seguridad social por concepto de cuotas obrero-patronales retenidas.

El artículo 4 del CFF define como crédito fiscal lo que el Estado tiene derecho a percibir por contribuciones, aprovechamientos o sus accesorios; la tercera opción corresponde a la definición de contribución, un error frecuente de confusión conceptual. (CFF, artículo 4)

3. Una sociedad mercantil concluye su proceso de constitución ante notario público y, conforme al artículo 27 del CFF, debe cumplir una obligación formal de identificación fiscal. ¿Cuál es esa obligación?

  1. Solicitar su incorporación al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
  2. Registrar su acta constitutiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  3. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  4. Obtener su cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones.

El artículo 27 del CFF obliga a las personas físicas y morales a solicitar su inscripción en el RFC; el SAR, el IMSS y la cédula profesional corresponden a trámites de otra naturaleza. (CFF, artículo 27)

4. Una persona moral obligada a llevar contabilidad presentó su declaración anual del ejercicio 2019 en marzo de 2020. En enero de 2025 destruyó toda la documentación relacionada con dicho ejercicio, por considerar que ya no era necesaria. Conforme al artículo 30 del CFF, ¿esta actuación fue correcta?

  1. Sí, porque el plazo general de conservación de la documentación es de tres años y ya había transcurrido.
  2. No, porque la documentación contable debe conservarse de manera permanente y no puede destruirse en ningún momento.
  3. Sí, porque el plazo de conservación corre a partir de la fecha de constitución de la sociedad y no de cada ejercicio fiscal.
  4. No, porque el plazo general de conservación de la documentación es de cinco años y, en enero de 2025, dicho plazo aún no había transcurrido.

El artículo 30 del CFF fija en cinco años, contados a partir de la presentación de la declaración correspondiente, el plazo general de conservación de la documentación; en enero de 2025 ese plazo aún no se había cumplido, por lo que la destrucción fue indebida. (CFF, artículo 30)

5. Un crédito fiscal a cargo de un contribuyente fue legal y exigible a partir del 15 de febrero de 2020. Suponiendo que no se actualizó ninguna causal de interrupción o suspensión, ¿en qué fecha opera la prescripción de dicho crédito conforme al artículo 146 del CFF?

  1. 15 de febrero de 2025.
  2. 15 de febrero de 2023.
  3. 15 de febrero de 2030.
  4. 15 de febrero de 2024.

El artículo 146 del CFF establece que el crédito fiscal prescribe en el término de cinco años contados a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido; en este caso el plazo vence el 15 de febrero de 2025. (CFF, artículo 146)

6. Un contribuyente persona moral determinó en su declaración un saldo a favor de IVA y, en el mismo periodo, tiene un adeudo propio por concepto de ISR. Pretende aplicar el saldo a favor de IVA contra el adeudo de ISR mediante compensación. Conforme al artículo 23 del CFF, ¿es procedente esta compensación?

  1. Sí, porque la compensación universal permite acreditar cualquier saldo a favor contra cualquier impuesto federal a cargo.
  2. No, porque la compensación solo procede entre saldos a favor y adeudos que deriven de una misma contribución.
  3. No, porque la compensación de saldos a favor fue eliminada del Código Fiscal de la Federación y ya no existe como figura jurídica.
  4. Sí, porque el IVA y el ISR se consideran, para efectos de compensación, una misma contribución federal.

Conforme al artículo 23 del CFF, la compensación solo procede entre cantidades a favor y adeudos que deriven de una misma contribución; el IVA y el ISR son contribuciones distintas, por lo que no procede compensarlos entre sí. (CFF, artículo 23)

7. Un contribuyente presenta ante el SAT una solicitud de devolución de un saldo a favor determinado en su declaración anual. Conforme al artículo 22 del CFF, ¿en cuántos días debe la autoridad efectuar la devolución, como regla general?

  1. Veinticinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Sesenta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Noventa días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

El artículo 22 del CFF fija en cuarenta días el plazo general para que la autoridad efectúe la devolución de saldos a favor o pagos de lo indebido; los demás plazos señalados no corresponden a la regla general prevista en dicho precepto. (CFF, artículo 22)

8. Conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF, ¿por cuál de los siguientes conceptos está obligado un contribuyente a expedir un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI)?

  1. Por las operaciones cuyo monto supere el límite que anualmente fija la Resolución Miscelánea Fiscal para tal efecto.
  2. Cuando el adquirente del bien o del servicio se lo solicite de manera expresa en el momento de la operación.
  3. Por las operaciones que celebre exclusivamente con dependencias o entidades del sector público federal, estatal o municipal.
  4. Por los actos o actividades que realice, los ingresos que perciba y las retenciones que efectúe, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Los artículos 29 y 29-A obligan a expedir CFDI por los actos o actividades realizados, los ingresos percibidos y las retenciones efectuadas, sin condicionar la obligación a un monto mínimo, a la solicitud del cliente o al tipo de contraparte. (CFF, artículos 29 y 29-A)

9. El artículo 29-A del CFF enumera los requisitos que debe contener un CFDI. ¿Cuál de los siguientes elementos NO forma parte de dichos requisitos?

  1. La cédula profesional del representante legal de la persona moral emisora.
  2. La clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expide.
  3. El valor unitario consignado en número y el importe total señalado en número o en letra.
  4. El régimen fiscal en que tribute el contribuyente conforme a la Ley del ISR.

El artículo 29-A exige, entre otros datos, el RFC del emisor, el régimen fiscal y los valores unitario y total de la operación; la cédula profesional del representante legal no es un requisito del comprobante. (CFF, artículo 29-A)

10. Un contribuyente pretende cancelar un CFDI que ya fue emitido y que ampara una operación reconocida por su cliente. Conforme a la regla general vigente en el CFF, ¿qué condición debe cumplirse para que proceda la cancelación?

  1. Que el emisor lo notifique por escrito libre a la administración local de servicios al contribuyente que le corresponda.
  2. Que la persona a favor de quien se expidió el comprobante acepte su cancelación a través de los medios que señale el SAT.
  3. Que hayan transcurrido cuando menos treinta días naturales desde la fecha de emisión del comprobante.
  4. Que el receptor del comprobante haya presentado ya su declaración anual del ejercicio correspondiente.

El artículo 29-A condiciona, como regla general, la cancelación de un CFDI a que la persona a favor de quien se expidió acepte dicha cancelación por los medios electrónicos dispuestos por el SAT; no basta un aviso unilateral ni depende del transcurso de un plazo fijo. (CFF, artículo 29-A)

11. Un contribuyente pregunta hasta cuándo puede cancelar un CFDI ya emitido. El plazo concreto para cancelar se establece en la Resolución Miscelánea Fiscal, que se revisa cada ejercicio. Conforme al artículo 29-A del CFF y a dichas reglas, ¿cuál es la afirmación correcta?

  1. El plazo específico de cancelación se fija en la Resolución Miscelánea Fiscal de cada ejercicio, pero, por regla general, la cancelación siempre requiere la aceptación del receptor a través de los medios que disponga el SAT.
  2. La cancelación puede realizarse en cualquier momento y sin aceptación del receptor, pues ninguna disposición regula esa materia.
  3. El plazo para cancelar está fijado de manera permanente en el CFF y no puede modificarse mediante la Resolución Miscelánea Fiscal.
  4. La cancelación solo procede el último día del ejercicio en que se expidió el comprobante, sin intervención del receptor.

El plazo concreto de cancelación de CFDI se establece en la Resolución Miscelánea Fiscal, que se actualiza cada ejercicio; el elemento estable, conforme al artículo 29-A del CFF, es que la cancelación requiere, por regla general, la aceptación del receptor por los medios que señale el SAT. (CFF, artículo 29-A; Resolución Miscelánea Fiscal (regla general de cancelación de CFDI))

12. Conforme a las reglas de carácter general aplicables, ¿en cuál de los siguientes casos NO se requiere la aceptación del receptor para cancelar un CFDI?

  1. Cuando se trate de un CFDI que ampara la venta de un bien inmueble.
  2. Cuando se trate de un CFDI que ampara la prestación de un servicio profesional independiente.
  3. Cuando se trate de un CFDI que ampara el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien mueble a otra empresa.
  4. Cuando se trate de un CFDI de nómina.

Las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal exceptúan de la aceptación del receptor, entre otros, a los CFDI de nómina; en los demás supuestos señalados sí se exige la aceptación del receptor para la cancelación. (CFF, artículo 29-A; Resolución Miscelánea Fiscal (excepciones a la aceptación del receptor))

13. Un contribuyente detecta que un CFDI ya emitido y aceptado por su cliente contiene un error en la descripción del bien vendido, aunque el importe de la operación es correcto. ¿Cuál es el procedimiento adecuado conforme a las disposiciones fiscales vigentes?

  1. Cancelar el CFDI con la aceptación del receptor y emitir un nuevo comprobante que lo sustituya con los datos correctos.
  2. Modificar directamente el archivo XML del CFDI original para corregir la descripción, conservando el mismo folio fiscal.
  3. Emitir un CFDI de egreso por el importe total, sin necesidad de cancelar ni de obtener la aceptación del receptor.
  4. Ignorar el error, ya que las disposiciones fiscales no contemplan mecanismos de corrección posteriores a la emisión del CFDI.

Ante un error en un CFDI ya emitido, el procedimiento correcto es cancelarlo, previa aceptación del receptor, y expedir un nuevo comprobante que lo sustituya, pues un CFDI timbrado no puede editarse directamente ni su folio reutilizarse. (CFF, artículo 29-A (cancelación y sustitución de CFDI))

14. Conforme al artículo 17-K del CFF, ¿qué es el buzón tributario?

  1. Un expediente físico que la autoridad fiscal integra en sus oficinas con la documentación de cada contribuyente inscrito en el RFC.
  2. Un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual la autoridad fiscal y el contribuyente pueden intercambiar información y documentos.
  3. Un módulo de atención presencial que el SAT habilita en sus oficinas para recibir promociones y declaraciones de los contribuyentes.
  4. Un correo electrónico personal que el contribuyente debe crear y administrar de manera independiente al portal del SAT.

El artículo 17-K define al buzón tributario como un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, distinto de un expediente físico, un módulo presencial o un correo electrónico independiente. (CFF, artículo 17-K)

15. Conforme al artículo 17-K del CFF, además de habilitar su buzón tributario, ¿qué otra obligación tienen las personas físicas y morales inscritas en el RFC respecto de este mecanismo?

  1. Designar ante el SAT a un representante legal distinto para cada trámite que se realice por esta vía.
  2. Registrar y mantener actualizados los medios de contacto, como su correo electrónico y número telefónico.
  3. Acudir de manera presencial una vez al año a confirmar la vigencia del buzón ante la administración local.
  4. Contratar un certificado de sello digital adicional exclusivo para el uso del buzón tributario.

El artículo 17-K obliga a registrar y mantener actualizados los medios de contacto (correo electrónico y número telefónico) para recibir avisos de nuevas notificaciones; las demás opciones no son obligaciones previstas por ese artículo. (CFF, artículo 17-K)

16. Conforme al artículo 134 del CFF, cuando una notificación se realiza a través del buzón tributario, ¿de cuánto tiempo dispone el contribuyente para abrir el documento digital antes de que la notificación se tenga por realizada?

  1. Cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que el documento fue enviado al buzón.
  2. Diez días naturales contados a partir de la fecha de emisión del documento por la autoridad.
  3. Un día hábil contado a partir de aquel en que la autoridad genere el documento digital.
  4. Tres días contados a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso del documento digital.

El artículo 134, fracción I, otorga tres días, contados a partir del día siguiente al envío del aviso, para que el contribuyente abra el documento; transcurrido ese plazo sin abrirlo, la notificación se tiene por realizada. (CFF, artículo 134)

17. La autoridad fiscal envía un documento digital al buzón tributario de un contribuyente el lunes, y este no ingresa a consultarlo en ningún momento durante los tres días siguientes. Conforme al artículo 134 del CFF, ¿qué consecuencia se produce?

  1. La notificación se tiene por realizada al cuarto día, contado a partir de aquel en que fue enviado el documento.
  2. La notificación queda sin efectos y la autoridad debe practicarla nuevamente por estrados.
  3. El plazo para que el contribuyente conteste el requerimiento se suspende hasta que consulte efectivamente el documento.
  4. La autoridad debe notificar personalmente al contribuyente en su domicilio fiscal como consecuencia de la omisión.

Conforme al artículo 134, si el contribuyente no abre el documento dentro de los tres días siguientes al envío, la notificación se tiene por realizada al cuarto día, sin que ello invalide la notificación ni suspenda los plazos. (CFF, artículo 134)

18. Además de recibir notificaciones de la autoridad, ¿para qué otro fin pueden utilizar los contribuyentes el buzón tributario conforme a las disposiciones fiscales?

  1. Para realizar el pago en efectivo de sus contribuciones federales directamente en línea.
  2. Para presentar promociones, solicitudes, avisos y dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad.
  3. Para obtener de manera automática la devolución de saldos a favor sin presentar solicitud alguna.
  4. Para sustituir la presentación de la declaración anual mediante un simple aviso electrónico genérico.

El buzón tributario también funciona como canal para que el contribuyente presente promociones, solicitudes, avisos y desahogue requerimientos de la autoridad; no sirve para pagar en efectivo, obtener devoluciones automáticas ni sustituir declaraciones. (CFF, artículo 17-K)

19. ¿Quiénes están obligados a tener habilitado el buzón tributario conforme al artículo 17-K del CFF?

  1. Las personas morales que, conforme a sus ingresos, se encuentren obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
  2. Los contribuyentes que tributen en el régimen de sueldos y salarios y no obtengan ingresos por otros conceptos.
  3. Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
  4. Las personas físicas y morales que hayan sido sujetas con anterioridad al ejercicio de facultades de comprobación.

El artículo 17-K impone la obligación de habilitar el buzón tributario a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, sin limitarla a quienes dictaminan, a los asalariados o a quienes hayan sido auditados. (CFF, artículo 17-K)

20. Conforme al artículo 70 del CFF, ¿cuál es la relación entre la aplicación de las multas fiscales y la exigencia del pago de las contribuciones omitidas?

  1. La aplicación de las multas sustituye a la exigencia del pago de las contribuciones, de manera que el contribuyente ya no debe cubrir el adeudo principal.
  2. La aplicación de las multas está condicionada a que previamente se haya cubierto en su totalidad el adeudo de las contribuciones omitidas.
  3. La aplicación de las multas queda subordinada a la resolución que emitan las autoridades judiciales en materia penal.
  4. La aplicación de las multas es independiente de la exigencia del pago de las contribuciones y sus accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales.

El artículo 70 establece que las multas se aplican de manera independiente del cobro de las contribuciones y sus accesorios y de las penas que, en su caso, impongan las autoridades judiciales por responsabilidad penal. (CFF, artículo 70)

21. Conforme al artículo 108 del CFF, ¿cuál de los siguientes elementos es indispensable para que se configure el delito de defraudación fiscal?

  1. El uso de engaños o el aprovechamiento de errores para omitir total o parcialmente el pago de una contribución u obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
  2. La existencia previa de una resolución firme que determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente.
  3. Que el monto omitido sea igual o superior al que corresponde al tramo más alto de pena de prisión previsto en dicho artículo.
  4. Que el contribuyente se encuentre sujeto a facultades de comprobación en el momento de la omisión.

El artículo 108 exige, como elemento esencial del delito, el uso de engaños o el aprovechamiento de errores para omitir el pago de contribuciones u obtener un beneficio indebido; no requiere una resolución firme previa, un monto mínimo específico ni una revisión en curso. (CFF, artículo 108)

22. ¿Cuál es la diferencia esencial entre una infracción administrativa y un delito fiscal previstos en el Código Fiscal de la Federación?

  1. La infracción administrativa se atribuye de forma exclusiva a las personas morales, y el delito fiscal, a las personas físicas.
  2. La infracción administrativa se sanciona con multa impuesta por la autoridad fiscal, mientras que el delito fiscal se sanciona con pena privativa de libertad impuesta por la autoridad judicial.
  3. La infracción administrativa se refiere a contribuciones federales, mientras que el delito fiscal se refiere exclusivamente a contribuciones locales.
  4. La infracción administrativa prescribe en un plazo mayor que el establecido para la prescripción de la acción penal en los delitos fiscales.

Las infracciones administrativas dan lugar a multas impuestas por la autoridad fiscal, mientras que los delitos fiscales, como la defraudación fiscal, se sancionan con penas de prisión que solo puede imponer la autoridad judicial; las demás opciones son falsas. (CFF, artículos 70 y 108 (marco general de infracciones y delitos))

23. Para que el Ministerio Público de la Federación pueda ejercer acción penal por el delito de defraudación fiscal previsto en el artículo 108 del CFF, ¿qué requisito de procedibilidad debe satisfacerse conforme al Código Fiscal de la Federación?

  1. Que el Servicio de Administración Tributaria publique el nombre del contribuyente en la lista de deudores morosos.
  2. Que el contribuyente haya agotado previamente el recurso de revocación en contra del crédito fiscal.
  3. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule la querella correspondiente.
  4. Que un contador público inscrito emita un dictamen que confirme la existencia de la omisión de contribuciones.

El artículo 92 del CFF exige que, tratándose de delitos como la defraudación fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule la querella respectiva como requisito de procedibilidad; ni la publicación en listas, ni agotar la revocación, ni un dictamen son condiciones para ejercer la acción penal. (CFF, artículo 92)

24. Un contribuyente presentó en tiempo la declaración anual del ISR del ejercicio 2020 el 31 de marzo de 2021. Está inscrito en el RFC, lleva y conserva su contabilidad y presentó todas las declaraciones a que estaba obligado. Conforme al artículo 67 del CFF, y suponiendo que no se actualiza ninguna causal de suspensión ni de ampliación del plazo, ¿en qué fecha se extinguen por caducidad las facultades de la autoridad para determinar contribuciones omitidas de dicho ejercicio?

  1. El 31 de marzo de 2031, por aplicar el plazo de excepción de diez años.
  2. El 31 de marzo de 2024, por aplicar un plazo de tres años.
  3. El 31 de marzo de 2023, por aplicar un plazo de dos años.
  4. El 31 de marzo de 2026, por aplicar el plazo general de cinco años.

El artículo 67 fija un plazo general de caducidad de cinco años que, tratándose de la declaración del ejercicio, se computa a partir del día siguiente a aquél en que se presentó; como el contribuyente no incurre en ningún supuesto de excepción (no inscribirse en el RFC, no llevar o no conservar contabilidad, o no presentar la declaración del ejercicio), no aplica el plazo ampliado de diez años. (CFF, artículo 67)

25. Conforme al Código Fiscal de la Federación, tratándose de una persona física que realiza actividades empresariales, ¿cuál se considera su domicilio fiscal?

  1. El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios
  2. El local que utilice como base fija para el desempeño de servicios personales independientes
  3. Su casa habitación, con independencia de si realiza actividades empresariales
  4. El domicilio particular del representante legal de la persona física

El artículo 10 del CFF establece que, para personas físicas con actividades empresariales, el domicilio fiscal es el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios; el local de base fija solo aplica cuando no hay actividad empresarial y se prestan servicios profesionales independientes. (Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 10, fracción I, inciso a))

26. Para una persona moral residente en México que no cuenta con establecimientos en el extranjero, el Código Fiscal de la Federación señala que su domicilio fiscal es:

  1. El domicilio particular de su representante legal
  2. El local donde se encuentre la administración principal del negocio
  3. El lugar donde se hayan protocolizado sus estatutos sociales
  4. El establecimiento donde se realice la mayor parte de sus ventas

El artículo 10 del CFF señala que el domicilio fiscal de una persona moral residente en el país es el local donde se encuentre la administración principal del negocio, y no el domicilio de su representante legal, el lugar de protocolización de sus estatutos ni el establecimiento con mayor volumen de ventas. (Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 10, fracción II, inciso a))

27. Un contribuyente persona física dedicada al comercio no ha señalado domicilio fiscal ante el SAT, a pesar de estar obligado a ello. ¿Qué puede hacer válidamente la autoridad fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación?

  1. Declarar de oficio la cancelación de la inscripción del contribuyente en el RFC, sin procedimiento previo
  2. Imponer de manera automática la sanción prevista en el Código para el delito de defraudación fiscal
  3. Practicar diligencias, de manera indistinta, en el lugar donde realice sus actividades o en el que la ley considere su domicilio
  4. Suspender de manera definitiva la validez de los comprobantes fiscales digitales que emita el contribuyente

El artículo 10 del CFF permite a la autoridad practicar diligencias de manera indistinta en el lugar donde el contribuyente realice sus actividades o en el que conforme a la ley se considere su domicilio, cuando este no ha sido señalado debiendo hacerlo; las demás consecuencias no están previstas para este supuesto. (Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 10)

28. Una persona física de nacionalidad extranjera tiene casa habitación tanto en México como en otro país. Conforme al Código Fiscal de la Federación, se considerará residente en territorio nacional para efectos fiscales cuando:

  1. Haya permanecido en territorio nacional más de 183 días naturales, consecutivos o no, dentro de un año de calendario
  2. Cuente con cédula profesional expedida por una institución educativa establecida en territorio nacional
  3. Su cónyuge o sus hijos menores de edad tengan su residencia permanente en territorio nacional
  4. En México se ubique su centro de intereses vitales, es decir, que más de la mitad de sus ingresos provengan de fuente de riqueza nacional

El artículo 9 del CFF define el centro de intereses vitales con base en que más de la mitad de los ingresos totales provengan de fuente de riqueza mexicana, y no mediante un conteo de días de estancia ni por la residencia de la familia o la cédula profesional del contribuyente. (Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 9, fracción I, inciso a))

29. Un contribuyente persona física dejará de ser residente en México para efectos fiscales. Conforme al Código Fiscal de la Federación, debe presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, a más tardar:

  1. Dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en que ocurra el cambio de residencia fiscal
  2. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que ocurrió el cambio de residencia fiscal
  3. Dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal en que ocurrió el cambio
  4. Al momento de presentar la declaración anual del ejercicio en que ocurrió el cambio

El artículo 9 del CFF exige presentar el aviso de manera previa, dentro de los 15 días inmediatos anteriores al cambio de residencia fiscal, y no después de que este ya haya ocurrido. (Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 9)

30. Una sociedad mercantil de reciente constitución iniciará operaciones el próximo mes. Conforme al Código Fiscal de la Federación, ¿qué obligación relacionada con el RFC debe cumplir antes de realizar actividades gravadas?

  1. Esperar a que el SAT le asigne de oficio una clave de RFC al presentar su primera declaración anual
  2. Solicitar su inscripción en el RFC y proporcionar la información relativa a su identidad, domicilio y situación fiscal
  3. Inscribirse únicamente en el padrón de importadores, dado que el RFC solo aplica a personas físicas
  4. Solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente si va a expedir comprobantes fiscales a clientes extranjeros

El artículo 27 del CFF obliga a personas físicas y morales a inscribirse en el RFC proporcionando información sobre su identidad, domicilio y situación fiscal antes de realizar actividades gravadas; el RFC no se limita a personas físicas ni depende de tener clientes extranjeros. (Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 27)

31. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, además de solicitar su inscripción en el RFC, los contribuyentes están obligados a:

  1. Renovar su clave de RFC ante el SAT cada cinco años, aun sin cambios en su situación fiscal
  2. Publicar su clave de RFC en un periódico de circulación nacional al inicio de sus operaciones
  3. Citar la clave del RFC en las declaraciones, avisos y documentos que presenten ante la autoridad
  4. Solicitar una clave de RFC distinta por cada establecimiento o sucursal que llegue a abrir

El artículo 27 del CFF exige citar la clave del RFC en los documentos que se presenten ante la autoridad fiscal; no existe obligación de renovación periódica, de publicación en prensa ni de tramitar una clave distinta por cada sucursal. (Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 27)

32. Conforme al artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, ¿cuál de los siguientes actos NO se considera enajenación de bienes para efectos fiscales?

  1. La aportación de un bien inmueble a una sociedad o asociación civil o mercantil
  2. La adjudicación de un bien, aun cuando se realice a favor del acreedor
  3. La transmisión de propiedad en la que el enajenante se reserva el dominio del bien
  4. El arrendamiento puro de un bien mueble, sin opción de compra a favor del arrendatario

El artículo 14 del CFF considera enajenación al arrendamiento financiero, no al arrendamiento puro sin opción de compra, el cual constituye la prestación de un servicio; las demás opciones sí están previstas expresamente como enajenación en dicho artículo. (Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 14)

33. Una empresa, en su carácter de fideicomitente, aporta un inmueble a un fideicomiso y, conforme al contrato respectivo, pierde el derecho a readquirir dicho bien del fiduciario. Conforme al Código Fiscal de la Federación, esta operación se considera:

  1. Enajenación de bienes, por la pérdida del derecho del fideicomitente a readquirir el bien del fiduciario
  2. Una simple aportación de capital que no genera consecuencias fiscales mientras el bien permanezca en el fideicomiso
  3. Un acto exento de enajenación, por tratarse de una transmisión fiduciaria y no de dominio pleno
  4. Una permuta, gravable únicamente cuando el fiduciario transmita el bien a un tercero

El artículo 14, fracción V, del CFF considera enajenación la transmisión de bienes mediante fideicomiso cuando el fideicomitente pierde el derecho a readquirirlos del fiduciario; el Código no reconoce los tratamientos descritos en las demás opciones para este supuesto. (Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 14, fracción V)

34. Un contribuyente obligado a llevar contabilidad presentó su declaración anual del ejercicio 2020 el 30 de marzo de 2021. Conforme a la regla general del Código Fiscal de la Federación, ¿hasta qué fecha debe conservar la documentación e información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de ese ejercicio?

  1. Hasta el 30 de marzo de 2024, es decir, tres años después de la presentación de la declaración
  2. Hasta el 30 de marzo de 2026, es decir, cinco años después de la presentación de la declaración
  3. Hasta el 30 de marzo de 2031, es decir, diez años después de la presentación de la declaración
  4. De manera indefinida, mientras la sociedad continúe en operación

La regla general del artículo 30 del CFF fija en cinco años el plazo de conservación de la documentación fiscal, contado a partir de la presentación de la declaración; el plazo de diez años corresponde a los supuestos de excepción de la caducidad de facultades de comprobación (artículo 67), no a esta regla general. (Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 30)

35. Una persona moral cambiará la ubicación de su administración principal del negocio a otra ciudad del país. Conforme al Código Fiscal de la Federación, este cambio implica que la empresa debe:

  1. Solicitar una nueva clave de RFC, dado que el domicilio forma parte de la clave
  2. Cancelar su inscripción en el RFC y tramitar una inscripción nueva en la nueva entidad
  3. Presentar ante el SAT el aviso de cambio de domicilio fiscal correspondiente
  4. Esperar a la siguiente declaración anual para informar el cambio de domicilio

El domicilio fiscal debe actualizarse mediante el aviso correspondiente presentado ante el SAT, conforme al artículo 27 del CFF; la clave de RFC no cambia por el domicilio ni se cancela la inscripción original. (Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 27)

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