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📝 NIA: evidencia, conclusiones y dictamen

NIA: evidencia, conclusiones y dictamen

La NIA 500 define la evidencia de auditoría como la información que el auditor utiliza para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión, e incluye tanto la información contenida en los registros contables como otra información. Dicha evidencia debe ser suficiente (medida de la cantidad) y adecuada (medida de la calidad: relevancia y fiabilidad). Reconoce siete procedimientos para obtenerla: inspección, observación, confirmación externa, recálculo, reejecución, procedimientos analíticos e indagación.

La NIA 501 exige presenciar el recuento físico cuando las existencias sean significativas (salvo impracticabilidad) y aplicar procedimientos para identificar litigios, reclamaciones e información por segmentos. La NIA 505 distingue la confirmación externa positiva (el tercero responde en todos los casos) de la negativa (solo responde si está en desacuerdo), procedente únicamente bajo condiciones limitadas: riesgo bajo, saldos numerosos, pequeños y homogéneos y baja tasa de excepciones.

En cuanto a conclusiones sobre asuntos especiales, conviene retener:

Dictamen. La NIA 700 (Rev.) exige un informe por escrito con la sección de Opinión en primer lugar, seguida de inmediato por el Fundamento de la opinión; la fecha del informe no puede ser anterior a la obtención de evidencia suficiente y adecuada, incluida la aprobación de los estados financieros. La NIA 701 regula las Cuestiones Clave de la Auditoría (CCA), obligatorias en entidades cotizadas. La NIA 705 (Rev.) prevé tres opiniones modificadas —con salvedades, desfavorable (adversa) y denegación (abstención)— en función de la naturaleza del hecho (incorrección material o imposibilidad de obtener evidencia) y su generalización: material no generalizado da salvedades; material y generalizado da desfavorable o denegación. La NIA 706 (Rev.) separa el párrafo de énfasis (cuestión revelada en los EEFF, fundamental para su comprensión) del párrafo sobre otras cuestiones (distinta de lo revelado).

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme a la NIA 500, ¿cómo se define la evidencia de auditoría?

  1. La información que el auditor utiliza para fundamentar las conclusiones en que basa su opinión, incluida la de los registros contables y otra información.
  2. La información contenida exclusivamente en los registros contables de la entidad, sin incluir información adicional obtenida por el auditor.
  3. Las manifestaciones escritas que la dirección proporciona al auditor para respaldar los saldos de los estados financieros.
  4. El conjunto de papeles de trabajo que el auditor conserva en el archivo final del encargo de auditoría.

La NIA 500 define la evidencia de auditoría como la información usada para alcanzar las conclusiones que sustentan la opinión, no solo los registros contables ni exclusivamente las manifestaciones o los papeles de trabajo. (NIA 500, párr. 5(c) y A1)

2. Según la NIA 500, cuando el auditor evalúa la evidencia obtenida, la suficiencia es la medida de:

  1. La calidad de la evidencia, es decir, su relevancia y fiabilidad.
  2. La cantidad de evidencia de auditoría.
  3. El grado de independencia del auditor frente a la entidad auditada.
  4. El nivel de riesgo de detección asumido en el encargo.

La NIA 500 distingue la suficiencia (cantidad) de la adecuación (calidad, relevancia y fiabilidad); la primera opción describe la adecuación, no la suficiencia. (NIA 500, párr. 5(e) y 6)

3. Un sustentante concluye que cierta evidencia de auditoría es 'adecuada'. Conforme a la NIA 500, esta conclusión significa que la evidencia es:

  1. Suficiente en cantidad para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo.
  2. Obtenida mediante una confirmación externa positiva enviada a un tercero independiente.
  3. Relevante y fiable para el procedimiento de auditoría del que se obtuvo.
  4. Obtenida exclusivamente mediante procedimientos de recálculo y reejecución.

La adecuación es la medida de la calidad de la evidencia (relevancia y fiabilidad); la primera opción corresponde a la suficiencia, y las demás confunden la adecuación con procedimientos específicos. (NIA 500, párr. 5(b) y 6)

4. De acuerdo con la NIA 500, ¿cuál de los siguientes es un procedimiento para obtener evidencia de auditoría?

  1. Circularización notarial de actas societarias.
  2. Peritaje contable rendido ante autoridad judicial.
  3. Revisión limitada de estados financieros intermedios.
  4. Reejecución de controles o procedimientos por el auditor.

La NIA 500 reconoce la reejecución entre sus siete procedimientos (junto con inspección, observación, confirmación externa, recálculo, procedimientos analíticos e indagación); las demás opciones no forman parte de esa lista. (NIA 500, párr. A14-A25)

5. ¿Cuál de los siguientes procedimientos NO está reconocido por la NIA 500 para obtener evidencia de auditoría?

  1. Indagación a la dirección y a otras personas de la entidad.
  2. Aplicación de procedimientos analíticos sustantivos.
  3. Circularización notarial de actas ante fedatario público.
  4. Confirmación externa de saldos con terceros.

Los siete procedimientos de la NIA 500 son inspección, observación, confirmación externa, recálculo, reejecución, procedimientos analíticos e indagación; la circularización notarial de actas ante fedatario público no forma parte de esa lista. (NIA 500, párr. A14-A25)

6. Caso: el auditor evaluó como bajo el riesgo de incorrección material de las cuentas por cobrar, integradas por un número elevado de saldos individualmente pequeños y sustancialmente homogéneos. ¿Qué modalidad de solicitud de confirmación externa resulta apropiada conforme a la NIA 505?

  1. Confirmación negativa, porque se cumplen las condiciones que reducen el riesgo asociado a esta modalidad.
  2. Confirmación positiva, porque solo esta modalidad es válida cuando existen saldos numerosos y homogéneos.
  3. Confirmación positiva en blanco, dirigida a un tercero que desconozca el importe a confirmar.
  4. Ninguna solicitud de confirmación externa, sustituyéndola por procedimientos analíticos sustantivos adicionales.

La NIA 505 permite la confirmación negativa solo cuando el riesgo es bajo y los saldos son numerosos, pequeños y homogéneos, con baja tasa de excepciones esperada; la segunda opción invierte esa regla. (NIA 505, párr. 6 y 15)

7. Conforme a la NIA 505, en una solicitud de confirmación negativa se pide al tercero que responda:

  1. En todos los casos, confirme o no la información proporcionada.
  2. Únicamente si está en desacuerdo con la información proporcionada.
  3. Por escrito y bajo protesta de decir verdad ante fedatario público.
  4. Mediante una manifestación conjunta con la dirección de la entidad.

La confirmación negativa solo requiere respuesta cuando el tercero está en desacuerdo; la primera opción describe, en cambio, la confirmación positiva. (NIA 505, párr. 6)

8. Caso: al diseñar las solicitudes de confirmación externa de cuentas por cobrar, el auditor debe mantener el control sobre todo el proceso. Conforme a la NIA 505, esto implica:

  1. Delegar en la dirección de la entidad la selección de los terceros a quienes se enviarán las solicitudes.
  2. Permitir que el departamento de auditoría interna envíe y reciba directamente las respuestas de confirmación.
  3. Aceptar que las respuestas se remitan primero al área de crédito y cobranza para su validación.
  4. Determinar la información a confirmar, seleccionar al tercero adecuado y enviar las solicitudes, incluido su seguimiento.

La NIA 505 exige que el propio auditor controle el proceso de solicitud y respuesta; delegar esa selección o el manejo de las respuestas en la entidad compromete la fiabilidad de la evidencia. (NIA 505, párr. 7)

9. Caso: el equipo de auditoría obtiene dos elementos sobre el mismo saldo: una fotocopia de un contrato entregada por el cliente y una confirmación recibida directamente de un banco. Según las generalizaciones sobre fiabilidad de la NIA 500, ¿cuál proporciona en principio evidencia más fiable?

  1. La fotocopia del contrato, porque refleja el acuerdo original suscrito por las partes.
  2. Ambos elementos tienen el mismo nivel de fiabilidad, al referirse al mismo saldo.
  3. La confirmación bancaria, por provenir de una fuente externa independiente y obtenerse directamente por el auditor.
  4. La fotocopia del contrato, siempre que esté certificada por el área jurídica de la entidad.

La NIA 500 señala que la evidencia de fuentes externas independientes y obtenida directamente por el auditor es más fiable que la generada internamente o en copia. (NIA 500, párr. A31)

10. Según las generalizaciones sobre fiabilidad de la evidencia de la NIA 500, la evidencia de auditoría es más fiable cuando:

  1. Se obtiene directamente por el auditor, en lugar de obtenerse de forma indirecta o por inferencia.
  2. Se obtiene verbalmente de un funcionario de la entidad, en lugar de documentarse por escrito.
  3. Se genera internamente en la entidad, en lugar de provenir de una fuente externa independiente.
  4. Consiste en una fotocopia del documento, en lugar del documento original.

La NIA 500 establece que la evidencia obtenida directamente por el auditor es más fiable que la indirecta; las demás opciones invierten las generalizaciones correctas (escrita sobre verbal, externa sobre interna, original sobre copia). (NIA 500, párr. A31)

11. Caso: una partida de los estados financieros presenta un riesgo de incorrección material significativamente más alto que el resto. Conforme a la relación entre suficiencia y adecuación de la NIA 500, en igualdad de circunstancias el auditor probablemente deberá:

  1. Reducir la cantidad de evidencia, compensando con procedimientos analíticos preliminares.
  2. Obtener una mayor cantidad de evidencia o evidencia de mejor calidad para esa partida.
  3. Sustituir la evidencia de auditoría por manifestaciones escritas adicionales de la dirección.
  4. Mantener la misma cantidad y calidad de evidencia que en partidas de menor riesgo.

La NIA 500 señala que a mayor riesgo de incorrección material, normalmente se requiere mayor cantidad de evidencia o evidencia de mayor calidad; reducirla o mantenerla igual contradice esa relación. (NIA 500, párr. A4)

12. Caso: el auditor utilizará un reporte de antigüedad de saldos generado por el sistema de información de la entidad para diseñar procedimientos sustantivos. Conforme a la NIA 500, antes de usar dicho reporte como evidencia debe:

  1. Aceptar el reporte sin procedimientos adicionales, por provenir de los registros contables.
  2. Solicitar que el reporte sea validado exclusivamente por el comité de auditoría.
  3. Sustituir el reporte por una confirmación externa negativa dirigida a cada cliente.
  4. Evaluar si la información es suficientemente fiable, incluidas su exactitud e integridad.

La NIA 500 exige evaluar la fiabilidad de la información generada por la entidad, incluidas su exactitud e integridad, antes de utilizarla como evidencia; aceptarla sin más o delegarla en un tercero no cumple ese requisito. (NIA 500, párr. 9)

13. Conforme a la NIA 600, se denomina 'componente' a:

  1. Cualquier parte relacionada con la entidad auditada que participe en operaciones significativas del ejercicio.
  2. La unidad de negocio de mayor tamaño del grupo, determinada exclusivamente por su cifra de ingresos.
  3. La entidad o actividad empresarial cuya información financiera se incluye en los estados financieros del grupo.
  4. El despacho de auditores externos contratado para dictaminar los estados financieros de una subsidiaria.

La NIA 600 define al componente como la entidad o actividad empresarial cuya información financiera se incluye en los estados financieros del grupo; la última opción confunde al componente con su auditor. (NIA 600, definiciones (componente))

14. De acuerdo con la NIA 600, la materialidad que el equipo del encargo de grupo fija para cada componente debe ser, respecto de la materialidad del grupo:

  1. Inferior, para reducir el riesgo de que las incorrecciones agregadas en los componentes superen la materialidad del grupo.
  2. Igual, ya que la NIA 600 exige aplicar la misma cifra de materialidad a todos los componentes.
  3. Superior a la del grupo, para evitar trabajo adicional por incorrecciones poco significativas en un componente.
  4. Determinada exclusivamente por el auditor del componente, sin intervención del equipo del encargo de grupo.

La materialidad del componente debe fijarse por debajo de la del grupo, precisamente para reducir el riesgo de que la suma de incorrecciones no detectadas rebase la materialidad del grupo. (NIA 600, materialidad para los componentes)

15. Caso: en la auditoría de un grupo con tres subsidiarias, el socio del encargo de grupo se apoya en el trabajo de auditores de componente distintos para dos de ellas. Conforme a la NIA 600, la responsabilidad por la opinión sobre los estados financieros del grupo:

  1. Se distribuye proporcionalmente entre el socio del encargo de grupo y cada auditor de componente.
  2. Corresponde en su totalidad al socio del encargo de grupo, independientemente del trabajo de los auditores de componente.
  3. Recae exclusivamente en los auditores de componente respecto de la información financiera de sus subsidiarias.
  4. Requiere un dictamen conjunto firmado por el socio del encargo de grupo y los auditores de componente.

La NIA 600 mantiene la responsabilidad por la opinión del grupo en el socio del encargo de grupo, aun cuando se utilice el trabajo de auditores de componente. (NIA 600, responsabilidad del socio del encargo del grupo)

16. Conforme a la NIA 600, para identificar los riesgos de incorrección material en los estados financieros del grupo, el equipo del encargo de grupo debe obtener conocimiento suficiente de:

  1. Únicamente los sistemas de información financiera utilizados por la dirección del grupo.
  2. Exclusivamente los componentes considerados significativos por su cifra de ingresos.
  3. Los papeles de trabajo elaborados por los auditores de componente en ejercicios anteriores.
  4. El grupo, sus componentes y el entorno de estos.

La NIA 600 exige conocer el grupo, sus componentes y su entorno para identificar riesgos; limitarse a los sistemas de información, a los componentes significativos por tamaño o a papeles de trabajo previos resulta insuficiente. (NIA 600, conocimiento del grupo, sus componentes y su entorno)

17. Conforme a la NIA 610, cuando el auditor externo utiliza el trabajo de los auditores internos de la entidad, la responsabilidad por la opinión de auditoría:

  1. Sigue siendo exclusivamente del auditor externo, con independencia del trabajo realizado por los auditores internos.
  2. Se comparte entre el auditor externo y el responsable de auditoría interna.
  3. Se transfiere al responsable de auditoría interna respecto de las áreas revisadas por esta.
  4. Queda condicionada a la aprobación previa del comité de auditoría de la entidad.

El uso del trabajo de los auditores internos no reduce ni comparte la responsabilidad del auditor externo por la opinión de auditoría, conforme a la NIA 610. (NIA 610, párr. 11)

18. Antes de decidir si utiliza el trabajo de la función de auditoría interna, la NIA 610 exige que el auditor externo evalúe, entre otros aspectos:

  1. La objetividad, la competencia y si aplica un enfoque sistemático y disciplinado.
  2. Únicamente el número de años de experiencia del responsable de auditoría interna.
  3. Si la función de auditoría interna cuenta con cédula profesional registrada ante la autoridad competente.
  4. Exclusivamente el presupuesto anual asignado por la administración a la función de auditoría interna.

La NIA 610 exige evaluar la objetividad, la competencia y el enfoque sistemático y disciplinado de la función de auditoría interna; los años de experiencia, la cédula profesional o el presupuesto no son, por sí solos, los criterios exigidos. (NIA 610, párr. 15)

19. Caso: el auditor externo evalúa solicitar asistencia directa de los auditores internos para ejecutar procedimientos en un área calificada como de riesgo significativo, que requiere un grado importante de juicio profesional. Conforme a la NIA 610, en este escenario el auditor externo debe:

  1. Utilizar asistencia directa sin limitación, pues la NIA 610 no distingue según el nivel de riesgo del área evaluada.
  2. Abstenerse de usar asistencia directa de los auditores internos en esa área, por el juicio requerido y el riesgo significativo.
  3. Delegar la totalidad del procedimiento en los auditores internos, con revisión posterior al cierre del encargo.
  4. Solicitar asistencia directa siempre que los auditores internos cuenten con cédula profesional de contador público vigente.

La NIA 610 restringe la asistencia directa de los auditores internos en áreas de riesgo significativo o que requieran un juicio profesional importante, precisamente por el riesgo para la objetividad del trabajo. (NIA 610, párr. 30)

20. La NIA 610 define la 'asistencia directa' como el uso de los auditores internos para:

  1. Emitir de manera independiente una opinión sobre un componente específico del grupo auditado.
  2. Sustituir al auditor externo en la firma del informe de auditoría de las áreas revisadas.
  3. Elaborar las manifestaciones escritas que la dirección entrega al auditor externo.
  4. Ejecutar procedimientos de auditoría bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo.

La asistencia directa consiste en que los auditores internos ejecuten procedimientos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo, quien conserva la responsabilidad del trabajo. (NIA 610, párr. 14(b))

21. Conforme a la NIA 620, el 'experto del auditor' es la persona u organización con experiencia en un campo distinto de la contabilidad o la auditoría, cuyo trabajo se utiliza para:

  1. Revisar de forma limitada el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad.
  2. Sustituir la opinión del auditor respecto de la valuación de un activo específico.
  3. Ayudar al auditor a obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
  4. Reemplazar el juicio profesional del auditor sobre la aplicación de las NIF.

El experto del auditor apoya la obtención de evidencia suficiente y adecuada, pero no sustituye la opinión ni el juicio profesional del auditor, que conserva la responsabilidad del encargo. (NIA 620, párr. 6(a))

22. Caso: para valuar un pasivo laboral actuarial, la dirección contrató a un actuario independiente, cuyo dictamen utilizó la administración para preparar los estados financieros; el auditor no contrató a dicho actuario ni lo dirige ni supervisa. Este actuario debe considerarse:

  1. Un experto de la dirección, cuyo trabajo el auditor evalúa conforme a la NIA 500.
  2. Un experto del auditor, cuyo trabajo se evalúa conforme a la NIA 620.
  3. Un auditor de componente, cuyo trabajo se evalúa conforme a la NIA 600.
  4. Un auditor interno, cuyo trabajo se evalúa conforme a la NIA 610.

Al ser contratado por la dirección y no por el auditor, el actuario es un experto de la dirección, cuyo trabajo se evalúa conforme a la NIA 500 y no conforme a la NIA 620, que aplica al experto contratado por el propio auditor. (NIA 500, párr. 8 y A34-A48; NIA 620, párr. 6(a))

23. Conforme a la NIA 620, cuando el auditor emite una opinión no modificada, la referencia en el informe de auditoría al trabajo de un experto del auditor:

  1. Debe incluirse de manera habitual, identificando el nombre y la cédula profesional del experto.
  2. No debe incluirse, salvo que así lo exijan disposiciones legales o reglamentarias.
  3. Debe incluirse cuando el experto sea una persona moral y no una persona física.
  4. Debe incluirse como cuestión clave de la auditoría cuando el experto trabaje en áreas de alto riesgo.

La NIA 620 indica que, con opinión no modificada, el auditor no debe referirse al trabajo del experto en el informe salvo que la ley o la regulación lo exijan, ya que esa referencia podría interpretarse como una limitación de su responsabilidad. (NIA 620, párr. 14-15)

24. Antes de utilizar el trabajo de un experto del auditor, la NIA 620 exige evaluar:

  1. Únicamente si el experto cuenta con título profesional registrado ante la autoridad educativa.
  2. Exclusivamente los honorarios pactados con el experto en relación con los del encargo de auditoría.
  3. Solamente la antigüedad del experto en el ejercicio de su profesión.
  4. La competencia, la capacidad y la objetividad de dicho experto en su campo de especialidad.

La NIA 620 exige valorar la competencia, la capacidad y la objetividad del experto del auditor, no solo su título, honorarios o antigüedad profesional. (NIA 620, párr. 9)

25. Conforme a la NIA 510, en un encargo inicial de auditoría, ¿cuál es el objetivo específico del auditor respecto de los saldos iniciales?

  1. Verificar que el auditor predecesor haya aplicado los mismos procedimientos que aplicará el auditor en el periodo actual
  2. Recalcular la totalidad de los saldos del balance del periodo anterior sin considerar criterios de materialidad
  3. Obtener evidencia suficiente y adecuada de que los saldos iniciales no contienen incorrecciones que afecten materialmente el periodo actual
  4. Emitir una opinión independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros del periodo ya auditado

El objetivo de la NIA 510 es obtener evidencia de que los saldos iniciales no contienen incorrecciones materiales para el periodo actual y que las políticas contables se aplican uniformemente, sin reemitir opinión sobre el periodo anterior. (NIA 510, párr. 3 (Objetivo))

26. Cuando los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por otro profesional, ¿qué procedimiento establece la NIA 510 respecto de dicha información para el encargo inicial?

  1. Leer los estados financieros más recientes y el informe del auditor predecesor, si existe, para identificar información relevante
  2. Solicitar al auditor predecesor que reemita su informe anterior con una fecha posterior al encargo actual
  3. Excluir del alcance de la auditoría los saldos ya revisados por el auditor predecesor en el periodo anterior
  4. Adoptar los papeles de trabajo del auditor predecesor sin aplicar procedimientos adicionales sobre esos saldos

La NIA 510 exige leer los estados financieros más recientes y, si existe, el informe del auditor predecesor; no basta con reemitir informes ajenos, excluir partidas del alcance ni reutilizar papeles de trabajo sin procedimientos propios. (NIA 510, párr. 5)

27. Durante un encargo inicial, el auditor concluye que el saldo inicial de inventarios estaba subvaluado de forma material y que ese efecto sigue distorsionando el estado de resultados del periodo actual; la administración se niega a corregirlo o revelarlo. ¿Qué debe hacer el auditor conforme a la NIA 510?

  1. Expresar una opinión no modificada, pues el saldo inicial corresponde a un periodo auditado por otro profesional
  2. Expresar una opinión con salvedades o desfavorable, según la materialidad y generalización del efecto sobre el periodo actual
  3. Denegar la opinión, únicamente porque el efecto proviene de un saldo inicial y no del periodo actual
  4. Incluir un párrafo de énfasis que describa la subvaluación, sin modificar el tipo de opinión emitida

Si el efecto de una incorrección en saldos iniciales no está corregido ni revelado adecuadamente y afecta materialmente el periodo actual, procede una opinión con salvedades o desfavorable según la NIA 705, no un párrafo de énfasis. (NIA 510, párr. 11)

28. El auditor identifica que la entidad cambió, sin justificar ni revelar adecuadamente, su política de valuación de inventarios entre el periodo anterior y el actual, con efecto material sobre los estados financieros. ¿Qué implica esto para el informe conforme a la NIA 510?

  1. El auditor debe abstenerse de opinar, por tratarse de un asunto exclusivo del periodo ya auditado
  2. El auditor debe emitir una opinión no modificada, pues la NIA 510 no regula la uniformidad contable
  3. El auditor debe corregir directamente los estados financieros antes de emitir su informe de auditoría
  4. El auditor debe expresar una opinión con salvedades o desfavorable, según la generalización del efecto identificado

Cuando las políticas contables no se aplican de manera uniforme y el cambio no se revela adecuadamente, la NIA 510 exige modificar la opinión conforme a la NIA 705; el auditor no corrige él mismo los estados financieros. (NIA 510, párr. 12)

29. ¿Cuál de los siguientes procedimientos NO forma parte de lo que la NIA 510 exige al auditor respecto de los saldos iniciales en un encargo inicial de auditoría?

  1. Determinar si los saldos iniciales contienen incorrecciones que afecten materialmente el periodo actual
  2. Determinar si las políticas contables reflejadas en los saldos iniciales se aplicaron de manera uniforme
  3. Repetir la totalidad de los procedimientos que el auditor predecesor aplicó en el periodo anterior
  4. Determinar si los saldos de cierre del periodo anterior se trasladaron correctamente al periodo actual

La NIA 510 no exige repetir mecánicamente todos los procedimientos del auditor predecesor; el auditor actual diseña sus propios procedimientos según los riesgos identificados en el periodo actual. (NIA 510, párr. 6 y 8)

30. El auditor de una entidad que se audita por primera vez no logra obtener evidencia suficiente y adecuada sobre los saldos iniciales de cuentas por cobrar, cuyo efecto potencial sobre el periodo actual podría ser material y generalizado. ¿Qué opinión resulta procedente conforme a la NIA 510 y la NIA 705?

  1. Denegación de opinión, por la imposibilidad de obtener evidencia con efecto potencialmente generalizado
  2. Opinión con salvedades, pues el asunto se limita a un solo rubro del balance
  3. Opinión desfavorable, porque la incertidumbre proviene de una limitación impuesta por la administración
  4. Opinión no modificada, acompañada de un párrafo de otras cuestiones que explique la limitación

Cuando la imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada sobre saldos iniciales tiene un efecto potencial material y generalizado, procede la denegación de opinión; la opinión desfavorable corresponde a incorrecciones, no a limitaciones de evidencia. (NIA 510, párr. 10; NIA 705 (Revisada), párr. A1)

31. ¿Cómo define la NIA 520 a los procedimientos analíticos?

  1. La confirmación directa con terceros de los saldos que integran los estados financieros de la entidad
  2. La inspección física de los documentos que soportan las transacciones registradas por la entidad
  3. La reejecución independiente de los cálculos realizados originalmente por el personal de la entidad
  4. Evaluaciones de información financiera mediante el análisis de relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros

La NIA 520 define los procedimientos analíticos como evaluaciones de información financiera a partir de relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros; las demás opciones describen otros procedimientos reconocidos por la NIA 500. (NIA 520, párr. 4)

32. ¿En cuáles etapas de la auditoría contempla la NIA 520 la aplicación de procedimientos analíticos?

  1. Durante la planeación del encargo, en sustitución de las pruebas de controles sobre la operación
  2. En la evaluación de riesgos, como procedimientos sustantivos y en la revisión global cercana a la conclusión
  3. Como procedimiento sustantivo, sin vínculo con las etapas de planeación o de conclusión del trabajo
  4. Al final de la auditoría, como requisito para la firma del informe por parte del auditor

Los procedimientos analíticos se aplican como procedimientos de evaluación del riesgo, como procedimientos sustantivos y en la revisión global final, conforme lo reconoce la NIA 520 junto con la NIA 315. (NIA 520, párr. 3, 5 y 6; NIA 315 (Revisada))

33. Al aplicar un procedimiento analítico sustantivo sobre el gasto de nómina, el auditor identifica una diferencia significativa entre el monto registrado y su expectativa. ¿Qué debe hacer conforme a la NIA 520?

  1. Indagar ante la administración y corroborar sus respuestas con evidencia adicional pertinente
  2. Aceptar la explicación verbal de la administración y documentarla sin más evidencia
  3. Ajustar directamente el saldo registrado al monto de su propia expectativa
  4. Descartar el procedimiento analítico por considerarlo poco confiable para esa cuenta

Cuando un procedimiento analítico revela una diferencia significativa, la NIA 520 exige indagar a la dirección y corroborar sus respuestas con evidencia adicional; aceptar la explicación sin corroborarla no satisface el requisito de evidencia suficiente. (NIA 520, párr. 7)

34. Antes de utilizar procedimientos analíticos sustantivos sobre una afirmación, ¿qué debe evaluar el auditor respecto de los datos que servirán de base para desarrollar su expectativa?

  1. Que los datos provengan exclusivamente de fuentes externas a la entidad, sin más análisis
  2. Que los datos coincidan de manera exacta con los del periodo inmediato anterior
  3. La fiabilidad de los datos, considerando su origen, comparabilidad y los controles sobre su preparación
  4. Que los datos hayan sido generados por el mismo sistema contable del rubro probado

La NIA 520 exige evaluar la fiabilidad de los datos usados para desarrollar la expectativa, considerando origen, comparabilidad y controles de preparación, no que provengan de una única fuente ni que coincidan exactamente con periodos previos. (NIA 520, párr. 5(b))

35. Al aplicar un procedimiento analítico sustantivo sobre el costo de ventas, el auditor desarrolla una expectativa de $5,200,000 y determina previamente que aceptará, sin investigación adicional, una diferencia de hasta $150,000. El monto registrado por la entidad es de $5,320,000. Conforme a la NIA 520, ¿qué debe concluir el auditor?

  1. La diferencia de $120,000, por su cercanía al umbral de $150,000, obliga a ampliar la muestra antes de aceptar el saldo
  2. Debe comparar el monto registrado contra el ejercicio anterior en lugar de contra su propia expectativa
  3. Debe ajustar el monto tolerable a $120,000 para justificar la ausencia de diferencia significativa
  4. La diferencia de $120,000 es menor al monto tolerable de $150,000, por lo que la evidencia respalda el saldo sin investigación adicional

La diferencia entre el registrado y la expectativa ($5,320,000 - $5,200,000 = $120,000) es menor que el umbral predeterminado ($150,000), por lo que la evidencia respalda razonablemente el saldo sin requerir investigación adicional. (NIA 520, párr. 5(d) y A19)

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