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🔍 NIA: marco, planeación y evaluación de riesgos

NIA: marco, planeación y evaluación de riesgos

Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) las emite en el ámbito internacional el IAASB de la IFAC; en México, su adopción y traducción al español para aplicación obligatoria corresponde al IMCP a través de la CONAA. Son obligatorias para auditorías de estados financieros de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012, cuando sustituyeron a las NAGA mexicanas.

La NIA 200 fija el objetivo global: obtener una seguridad razonable —grado alto, no absoluto— de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material. El riesgo de auditoría es función del riesgo de incorrección material (RIM) y del riesgo de detección: RA = RIM × RD, donde RIM = riesgo inherente × riesgo de control. La NIA 210 exige verificar las condiciones previas (marco de información financiera aceptable y acuerdo con la dirección sobre sus responsabilidades) y acordar por escrito los términos en la carta de encargo; la NIA 220 regula el control de calidad del encargo, la NIA 230 la documentación y la NIA 240 el fraude.

La NIA 240 distingue el fraude del error por la intencionalidad e identifica dos tipos: información financiera fraudulenta y apropiación indebida de activos. Establece una presunción rebatible de riesgo de fraude en el reconocimiento de ingresos y obliga a tratar siempre el riesgo de elusión de controles por la dirección (management override), comprobando asientos, revisando estimaciones por sesgo y evaluando transacciones ajenas al curso normal.

La planeación se apoya en la NIA 300 (actividades preliminares, estrategia global y plan de auditoría) y en la NIA 315 (Revisada 2019), vigente para periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2021, que exige identificar y valorar los riesgos en dos niveles (estados financieros en su conjunto y afirmación) y valorar por separado el riesgo inherente y el de control.

Clave: el riesgo inherente y el de control son propios de la entidad (componen el RIM); el de detección lo gestiona el auditor mediante la naturaleza, momento y extensión de sus procedimientos.

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Preguntas de muestra (35)

1. En el marco normativo de la auditoría de estados financieros en México, ¿cómo se articula la relación entre los organismos emisores de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA)?

  1. El IAASB (IFAC) las emite en el ámbito internacional; el IMCP, mediante la CONAA, las adopta para su aplicación obligatoria en México.
  2. El CINIF las emite y las incorpora directamente a las Normas de Información Financiera aplicables en México.
  3. La IFAC las emite y resultan de aplicación obligatoria en México sin que medie adopción por un organismo nacional.
  4. El IMCP las emite de manera autónoma como normas nacionales, sin relación con organismos internacionales.

El IAASB (IFAC) emite las NIA en el ámbito internacional; en México, el IMCP, a través de la CONAA, es responsable de su adopción y traducción para su aplicación obligatoria. El CINIF emite las NIF, no las NIA. (IMCP — Normas de Auditoría, para Atestiguar, Revisión y otros Servicios Relacionados; IAASB/IFAC)

2. ¿A partir de qué fecha son de aplicación obligatoria en México las NIA emitidas por el IAASB, en sustitución de las anteriores Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA)?

  1. Ejercicios que inician a partir del 1 de enero de 2010.
  2. Ejercicios que inician a partir del 1 de enero de 2012.
  3. Ejercicios que inician a partir del 1 de enero de 2015.
  4. Ejercicios que inician a partir del 1 de enero de 2009.

Las NIA sustituyeron a las NAGA mexicanas para auditorías de estados financieros correspondientes a ejercicios que iniciaron a partir del 1 de enero de 2012. (IMCP — adopción de las NIA (CONAA))

3. Usted valora el riesgo de incorrección material en un nivel alto y desea mantener el riesgo de auditoría global en un nivel bajo. Conforme al modelo de riesgo de la NIA 200 (riesgo de auditoría = riesgo de incorrección material × riesgo de detección), ¿qué debe hacer respecto del riesgo de detección planeado?

  1. Reducirlo, incrementando la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos sustantivos.
  2. Aumentarlo, ya que a mayor riesgo de incorrección material corresponde un mayor riesgo de detección aceptable.
  3. Mantenerlo en el mismo nivel, pues el riesgo de detección no depende del riesgo de incorrección material.
  4. Reducir únicamente el riesgo de control, sin modificar el riesgo de detección planeado.

Dado que el riesgo de auditoría resulta de multiplicar el riesgo de incorrección material por el riesgo de detección, si el primero es alto, el auditor debe reducir el riesgo de detección planeado mediante procedimientos más extensos u oportunos. (NIA 200, párr. 13(c) y A34–A44)

4. De acuerdo con la NIA 200, el riesgo de incorrección material a nivel de afirmación resulta de la combinación de:

  1. El riesgo de detección y el riesgo de control.
  2. El riesgo inherente y el riesgo de auditoría.
  3. El riesgo inherente y el riesgo de control.
  4. El riesgo de negocio y el riesgo de fraude.

La NIA 200 define el riesgo de incorrección material a nivel de afirmación como la combinación del riesgo inherente y el riesgo de control; el riesgo de detección es un componente distinto, controlado por el auditor. (NIA 200, párr. 13(n))

5. Conforme a la NIA 200, la seguridad razonable que debe obtener el auditor sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material se define como:

  1. Un grado de seguridad absoluto, equivalente a la certeza total.
  2. Un grado de seguridad limitado, similar al obtenido en un encargo de revisión.
  3. Un grado de seguridad alto, pero no un grado absoluto de seguridad.
  4. Un grado de seguridad moderado, equivalente al de un encargo de aseguramiento negativo.

La NIA 200 establece que la seguridad razonable es un grado alto de seguridad, pero no absoluto, dadas las limitaciones inherentes de toda auditoría; la seguridad limitada corresponde a los encargos de revisión. (NIA 200, párr. 5 y 11)

6. Un colega sostiene que el auditor podría obtener una seguridad absoluta si aplicara un número suficientemente grande de pruebas de auditoría. ¿Cuál de las siguientes es una limitación inherente de la auditoría que, conforme a la NIA 200, explica por qué esto no es posible?

  1. La falta de independencia del auditor respecto de la entidad auditada.
  2. El uso del juicio profesional y de pruebas selectivas (muestreo) al obtener y evaluar la evidencia de auditoría.
  3. La ausencia de un marco de información financiera aplicable en la mayoría de los encargos.
  4. La imposibilidad legal de que el auditor emita un dictamen con salvedades.

La NIA 200 reconoce como limitación inherente el uso del juicio profesional y de pruebas selectivas, lo que impide alcanzar una seguridad absoluta; la falta de independencia no es una limitación inherente, sino un incumplimiento evitable. (NIA 200, párr. 5 y A45–A52)

7. De acuerdo con la NIA 200, ¿cuál de las siguientes opciones NO corresponde a los objetivos globales del auditor independiente en una auditoría de estados financieros?

  1. Obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
  2. Detectar y prevenir la totalidad del fraude y del error que pudieran existir en la entidad auditada.
  3. Expresar una opinión sobre si los estados financieros se prepararon, en todos los aspectos materiales, conforme al marco de información financiera aplicable.
  4. Emitir un informe sobre los estados financieros y comunicar los hallazgos de conformidad con las NIA.

Los objetivos globales del auditor son obtener seguridad razonable para expresar una opinión y emitir el informe correspondiente; detectar y prevenir la totalidad del fraude y del error no es un objetivo de la auditoría, dadas sus limitaciones inherentes. (NIA 200, párr. 11)

8. Del riesgo de auditoría (riesgo de auditoría = riesgo de incorrección material × riesgo de detección), ¿cuál de sus componentes puede el auditor modificar directamente mediante el diseño de sus procedimientos?

  1. El riesgo inherente, mediante el diseño de controles internos adicionales en el área correspondiente.
  2. El riesgo de control, mediante la implementación de nuevas políticas contables en la entidad.
  3. El riesgo de detección, mediante la naturaleza, el momento y la extensión de los procedimientos de auditoría.
  4. El riesgo de incorrección material en su conjunto, mediante la selección del marco de información financiera aplicable.

El riesgo inherente y el riesgo de control son atributos de la entidad que el auditor valora pero no modifica; el riesgo de detección es el único componente que el auditor controla mediante el diseño de sus procedimientos. (NIA 200, párr. 13(c), (e), (n) y A34–A44)

9. Antes de aceptar un encargo de auditoría, el auditor debe determinar si concurren las condiciones previas para la auditoría. Conforme a la NIA 210, esto implica:

  1. Determinar el importe de los honorarios profesionales y el plazo de emisión del dictamen.
  2. Determinar si es aceptable el marco de información financiera aplicado y obtener el acuerdo de la dirección sobre sus responsabilidades.
  3. Evaluar el nivel de riesgo de negocio del sector económico al que pertenece la entidad.
  4. Obtener una carta de confirmación del despacho anterior sobre la razón de la sustitución del auditor.

La NIA 210 requiere que el auditor determine la aceptabilidad del marco de información financiera y obtenga el acuerdo de la dirección sobre la premisa de sus responsabilidades, como condiciones previas para aceptar el encargo. (NIA 210, párr. 6)

10. ¿Mediante qué documento se acuerdan normalmente, conforme a la NIA 210, los términos del encargo de auditoría entre el auditor y la dirección o los responsables del gobierno de la entidad?

  1. El memorando de planeación de la auditoría.
  2. El informe de control interno.
  3. La carta de manifestaciones de la dirección.
  4. La carta de encargo (carta convenio).

La NIA 210 establece que los términos del encargo deben acordarse por escrito, normalmente mediante una carta de encargo; la carta de manifestaciones (NIA 580) y el memorando de planeación (NIA 300) son documentos distintos. (NIA 210, párr. 9 y 10)

11. Usted es contratado para auditar los estados financieros de una entidad cuya administración se niega a reconocer su responsabilidad por la preparación de dichos estados conforme al marco de información financiera aplicable. De acuerdo con la NIA 210, ¿qué debe hacer?

  1. Aceptar el encargo, incluyendo una salvedad por limitación al alcance en su dictamen.
  2. No aceptar el encargo propuesto, salvo que así lo exija una disposición legal o reglamentaria.
  3. Aceptar el encargo condicionado a la obtención posterior de una carta de manifestaciones.
  4. Aceptar el encargo, pero absteniéndose de emitir opinión hasta que la administración reconozca su responsabilidad.

Cuando la dirección no reconoce la premisa de sus responsabilidades, no concurren las condiciones previas para la auditoría y la NIA 210 exige que el auditor no acepte el encargo propuesto, salvo que la ley se lo exija. (NIA 210, párr. 6(b) y 8)

12. Según la NIA 210, ¿cuál de los siguientes elementos debe incluirse en los términos del encargo de auditoría acordados con la entidad?

  1. El objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros.
  2. El nombre de la casa de bolsa en la que cotizan las acciones de la entidad.
  3. El monto de la provisión para contingencias fiscales estimada por la entidad.
  4. La política de dividendos aprobada por la asamblea de accionistas.

Los términos del encargo deben incluir, entre otros elementos, el objetivo y el alcance de la auditoría, las responsabilidades respectivas del auditor y de la dirección, y el marco de información financiera aplicable. (NIA 210, párr. 10)

13. Usted realiza la auditoría recurrente (de ejercicios anteriores) de un mismo cliente. Conforme a la NIA 210, ¿qué debe valorar respecto de los términos del encargo?

  1. Si las circunstancias requieren que se revisen los términos del encargo o si es necesario recordar a la entidad los términos existentes.
  2. Que es innecesario documentar nuevamente los términos del encargo, dado que ya fueron acordados en ejercicios anteriores.
  3. Que debe emitirse una nueva carta de encargo cada ejercicio, aun cuando no existan cambios en las circunstancias.
  4. Que basta con obtener una manifestación verbal de la dirección confirmando la vigencia de los términos anteriores.

En auditorías recurrentes, la NIA 210 requiere que el auditor valore si las circunstancias ameritan revisar los términos del encargo o recordar a la entidad los términos vigentes, sin que ello implique necesariamente emitir una nueva carta cada año. (NIA 210, párr. 13)

14. Conforme a la NIA 220 (Revisada), ¿quién es responsable de la calidad global de cada encargo de auditoría?

  1. El líder de la firma en materia de calidad y gestión de riesgos.
  2. El revisor de control de calidad del encargo (EQR).
  3. El socio del encargo (socio responsable del encargo de auditoría).
  4. El responsable del área de control de calidad a nivel firma.

La NIA 220 (Revisada) atribuye al socio del encargo la responsabilidad de la calidad global de cada auditoría; los demás roles operan a nivel de la firma o como revisión independiente, pero no sustituyen dicha responsabilidad. (NIA 220 (Revisada), Gestión de la calidad para una auditoría de estados financieros — responsabilidades del socio del encargo)

15. El despacho para el cual usted labora es contratado para auditar los estados financieros de una entidad que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores. Conforme a la NIA 220 (Revisada), ¿qué debe llevarse a cabo de manera obligatoria en este encargo?

  1. Una segunda opinión emitida por otro despacho de contadores públicos independiente.
  2. Una revisión de control de calidad del encargo (EQR), realizada por un revisor ajeno al equipo.
  3. Una auditoría conjunta con el despacho que dictaminó el ejercicio anterior.
  4. Una revisión por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) previa a la emisión del dictamen.

La NIA 220 (Revisada) exige una revisión de control de calidad del encargo (EQR) en las auditorías de estados financieros de entidades listadas, realizada por un revisor ajeno al equipo del encargo para preservar su objetividad. (NIA 220 (Revisada) — requerimientos sobre la revisión de control de calidad del encargo)

16. Usted es el socio de un encargo de auditoría que requiere una revisión de control de calidad del encargo (EQR), conforme a la NIA 220 (Revisada). ¿Qué debe verificar antes de fechar el informe de auditoría?

  1. Que hayan transcurrido al menos 30 días naturales desde la conclusión del trabajo de campo.
  2. Que la administración de la entidad haya firmado la carta de manifestaciones.
  3. Que el revisor de control de calidad haya participado directamente en la ejecución de los procedimientos de auditoría.
  4. Que la revisión de control de calidad del encargo se haya completado.

La NIA 220 (Revisada) exige que, cuando el encargo requiere una EQR, ésta se complete antes de que el socio feche el informe de auditoría; el revisor, además, no debe participar en la ejecución de los procedimientos, para conservar su objetividad. (NIA 220 (Revisada) — disposiciones sobre la revisión de control de calidad del encargo y la fecha del informe)

17. Durante el desarrollo del encargo, un integrante de su equipo de auditoría le informa que adquirió acciones de la entidad auditada. Conforme a la NIA 220 (Revisada), ¿qué debe hacer usted como socio del encargo?

  1. Documentar el hecho en el expediente sin tomar acción adicional, ya que la independencia es responsabilidad exclusiva de la firma.
  2. Solicitar al integrante que venda las acciones al concluir el encargo, sin necesidad de evaluar el efecto sobre su independencia actual.
  3. Evaluar la información recibida y, con apoyo de la firma, determinar e implementar acciones apropiadas, incluida, de ser necesario, la salida del integrante del equipo.
  4. Informar únicamente a la administración de la entidad auditada para que decida si el integrante puede continuar en el encargo.

La NIA 220 (Revisada) requiere que el socio del encargo se mantenga alerta ante evidencia de incumplimiento de los requerimientos éticos y actúe con el apoyo de la firma para atender la amenaza a la independencia. (NIA 220 (Revisada) — requerimientos éticos y de independencia del equipo del encargo)

18. La NIA 220 (Revisada), relativa a la gestión de la calidad en un encargo de auditoría, opera de manera complementaria con:

  1. El Código de Ética Profesional del Contador Público, emitido por el IMCP.
  2. El sistema de gestión de calidad de la firma, establecido conforme a la NIGC 1.
  3. Las Normas de Información Financiera (NIF), emitidas por el CINIF.
  4. El marco de control interno adoptado por la administración de la entidad auditada.

La NIA 220 (Revisada) se apoya en el sistema de gestión de calidad que la firma establece conforme a la NIGC 1; el Código de Ética y las NIF son referentes normativos distintos, emitidos por otros organismos y con otro objeto. (NIA 220 (Revisada) y NIGC 1 — sistema de gestión de calidad de la firma)

19. Conforme a la NIA 320, la importancia relativa para la ejecución del trabajo (materialidad de ejecución) se define como una cifra o cifras que el auditor determina:

  1. Por encima de la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto, como margen adicional de seguridad.
  2. Por debajo de la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto, para acotar el riesgo de que existan incorrecciones no detectadas.
  3. En un nivel idéntico al de la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto, para simplificar la planeación.
  4. Únicamente para las partidas del estado de situación financiera, sin relación con el estado de resultados.

La NIA 320 define la materialidad de ejecución como una cifra inferior a la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto, para reducir el riesgo de que la suma de incorrecciones no corregidas y no detectadas la supere. (NIA 320, párr. 9)

20. El auditor fija la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto en $5,000,000 para un encargo determinado. Conforme a la NIA 320, ¿cuál de las siguientes cifras NO podría corresponder válidamente a la materialidad de ejecución de ese mismo encargo?

  1. $2,000,000
  2. $3,500,000
  3. $5,000,000
  4. $4,200,000

La materialidad de ejecución debe fijarse en un nivel inferior a la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto; una cifra igual a ésta ($5,000,000) no cumple con dicha relación conforme a la NIA 320. (NIA 320, párr. 9)

21. Además de la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto, la NIA 320 contempla el establecimiento de un nivel o niveles de importancia relativa aplicables a determinados tipos de transacciones, saldos contables o informaciones a revelar cuando:

  1. El auditor decide aplicar un enfoque de auditoría basado exclusivamente en procedimientos analíticos sustantivos.
  2. La entidad cotiza en una bolsa de valores extranjera y debe presentar información conforme a normas internacionales.
  3. El riesgo de control se valoró en un nivel máximo para el ciclo de ingresos.
  4. Existen incorrecciones inferiores a la importancia relativa global que podrían influir en las decisiones económicas de los usuarios.

La NIA 320 prevé niveles específicos de importancia relativa cuando existan partidas cuyas incorrecciones, aun siendo inferiores a la importancia relativa global, pudieran razonablemente influir en las decisiones económicas de los usuarios. (NIA 320, párr. 10)

22. El auditor utiliza la materialidad de ejecución, en lugar de la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto, principalmente para:

  1. Formular la opinión final sobre si los estados financieros están libres de incorrección material en su conjunto.
  2. Determinar el tipo de opinión que debe expresarse finalmente en el dictamen del auditor.
  3. Determinar la naturaleza, el momento y la extensión de los procedimientos de valoración del riesgo y de los procedimientos posteriores.
  4. Establecer el monto del honorario profesional que debe cobrarse por el encargo de auditoría realizado.

La materialidad de ejecución orienta el diseño y la extensión de los procedimientos de auditoría, mientras que la importancia relativa global se utiliza para evaluar el efecto de las incorrecciones sobre los estados financieros en su conjunto y formar la opinión. (NIA 320, párr. 9 y A12–A13)

23. Durante el desarrollo de la auditoría, usted obtiene información que, de haber sido conocida al inicio, lo habría llevado a determinar una importancia relativa distinta para los estados financieros en su conjunto. Conforme a la NIA 320, ¿qué debe hacer?

  1. Mantener sin cambios los niveles de importancia relativa determinados en la fase de planeación, dado que ya fueron documentados formalmente.
  2. Revisar únicamente la materialidad de ejecución, sin modificar la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto.
  3. Suspender la auditoría hasta el siguiente ejercicio para recalcular la importancia relativa con base en los estados financieros definitivos.
  4. Revisar la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto y, en su caso, la de tipos específicos, así como la materialidad de ejecución.

La NIA 320 exige que el auditor revise la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto (y, en su caso, los niveles específicos) y, en consecuencia, la materialidad de ejecución, cuando obtiene información durante la auditoría que habría llevado a una determinación distinta. (NIA 320, párr. 12–13)

24. De acuerdo con la NIA 230, ¿cuál es uno de los propósitos que debe cumplir la documentación que prepara el auditor durante el encargo?

  1. Dejar un registro suficiente y adecuado de las bases del informe de auditoría y evidencia de que ésta se ejecutó conforme a las NIA.
  2. Servir como respaldo exclusivo para la defensa legal del auditor frente a reclamaciones de terceros.
  3. Sustituir la obligación de obtener manifestaciones escritas por parte de la administración.
  4. Ser el medio mediante el cual el auditor comunica al gobierno corporativo las deficiencias de control interno.

La NIA 230 (párr. 5-6) señala que la documentación debe dar registro suficiente y adecuado de las bases del informe y evidencia de conformidad con las NIA; la defensa legal es un beneficio secundario, y las demás opciones corresponden a otras NIA (580 y 265). (NIA 230, párr. 5-6)

25. Conforme a la NIA 230, ¿en qué plazo máximo, contado a partir de la fecha del informe de auditoría, debe el auditor completar el ensamblaje del archivo final de auditoría?

  1. 30 días naturales
  2. 45 días naturales
  3. 60 días naturales
  4. 90 días naturales

La NIA 230 (párr. 14 y A21), en línea con la norma de control de calidad, establece que el ensamblaje del archivo final no debe exceder de 60 días después de la fecha del informe de auditoría; los demás plazos no corresponden a este requerimiento. (NIA 230, párr. 14 y A21)

26. Tres meses después de la fecha de su informe de auditoría, y ya ensamblado el archivo final, el socio del encargo advierte que falta agregar un correo electrónico que respalda una conclusión ya alcanzada, sin que dicho documento modifique procedimientos ni conclusiones. Conforme a la NIA 230, ¿qué debe hacer?

  1. Agregar el documento dejando constancia de la razón y de cuándo y por quién se añadió, sin modificar las conclusiones ya alcanzadas.
  2. Abstenerse de modificar el archivo, pues ensamblado el archivo final ninguna documentación puede añadirse bajo ninguna circunstancia.
  3. Reabrir el encargo y emitir un nuevo informe de auditoría con fecha posterior, dado que se alteró el contenido del archivo.
  4. Destruir el documento faltante, pues su incorporación tardía invalidaría la evidencia ya obtenida.

La NIA 230 (párr. 16 y A24) permite añadir documentación después de la fecha del informe si se documentan las razones, y cuándo y por quién se realizó, sin necesidad de reabrir el encargo ni prohibición absoluta. (NIA 230, párr. 16 y A24)

27. Según la NIA 230, ¿cuál es el periodo de conservación normalmente sugerido para la documentación de una auditoría, contado desde la fecha del informe de auditoría?

  1. No inferior a dos años
  2. No inferior a tres años
  3. No inferior a cinco años
  4. No inferior a diez años

La NIA 230 (párr. A23) remite a la norma de control de calidad (NICC/ISQC 1), conforme a la cual el periodo de conservación de la documentación de auditoría ordinariamente no es inferior a cinco años desde la fecha del informe de auditoría. (NIA 230, párr. A23)

28. La NIA 230 exige que la documentación sea suficiente y adecuada para que, con base en ella, se pueda entender la naturaleza, el momento y el alcance de los procedimientos aplicados. ¿A quién toma como referencia la norma para evaluar esta suficiencia?

  1. A un auditor experimentado, sin conexión previa con la auditoría
  2. A cualquier miembro del consejo de administración de la entidad
  3. A un perito designado por la autoridad fiscal competente
  4. Al despacho que sucederá al auditor en el siguiente ejercicio

La NIA 230 (párr. 8 y A3) usa como parámetro al auditor experimentado sin conexión previa con la auditoría; las demás opciones no son el referente que establece la norma. (NIA 230, párr. 8 y A3)

29. Durante una auditoría, el equipo identificó una cuestión significativa sobre la recuperabilidad de una cuenta por cobrar relevante, que requirió discusión con la administración antes de concluir sobre su valuación. Además de documentar el procedimiento aplicado, ¿qué más exige documentar la NIA 230 respecto de esta cuestión?

  1. Cómo se trató la cuestión al alcanzar las conclusiones y los juicios profesionales significativos requeridos para llegar a ellas.
  2. Únicamente el nombre de los integrantes del equipo que participaron en la discusión, sin describir el resultado.
  3. Solo la referencia cruzada al programa de auditoría, sin describir el juicio profesional aplicado.
  4. La opinión inicial de cada integrante del equipo, aun cuando haya sido descartada antes de alcanzar consenso.

La NIA 230 (párr. 8(c) y 10) requiere documentar cómo se trataron las cuestiones significativas y los juicios profesionales significativos usados para llegar a las conclusiones; no bastan listados de nombres u opiniones descartadas. (NIA 230, párr. 8(c) y 10)

30. Conforme a la NIA 240, el criterio que distingue al fraude del error en una incorrección de los estados financieros es:

  1. La intencionalidad del acto que da origen a la incorrección
  2. La cuantía de la incorrección frente a la importancia relativa
  3. El nivel jerárquico de quien cometió la incorrección
  4. Que la incorrección se origine en un rubro sujeto a estimaciones

La NIA 240 (párr. 3) señala que lo que distingue al fraude del error es si el acto que origina la incorrección es intencionado; la cuantía, el nivel jerárquico o el tipo de rubro no son el criterio distintivo. (NIA 240, párr. 3)

31. La NIA 240 identifica dos tipos de incorrecciones intencionadas relevantes para el auditor. Éstas son:

  1. Información financiera fraudulenta y apropiación indebida de activos
  2. Errores de cálculo y omisiones involuntarias de revelación
  3. Elusión de controles internos y colusión entre empleados
  4. Manipulación de estimaciones y errores en la aplicación de políticas contables

La NIA 240 (párr. 3 y A1-A6) distingue la información financiera fraudulenta y la apropiación indebida de activos como los dos tipos de incorrecciones intencionadas; las demás opciones describen mecanismos relacionados, no la clasificación de la norma. (NIA 240, párr. 3 y A1-A6)

32. Al planear la auditoría de una comercializadora, el equipo concluye, con base en su entendimiento de la entidad, que el riesgo de incorrección material por fraude en el reconocimiento de ingresos no aplica en este encargo. De acuerdo con la NIA 240, ¿qué debe hacer el auditor con esta conclusión?

  1. Documentar las razones por las que concluyó que la presunción de riesgo de fraude en ingresos no es aplicable en este encargo.
  2. Omitir cualquier documentación al respecto, pues al no existir el riesgo no se requiere evidenciar la conclusión.
  3. Solicitar una carta de manifestaciones adicional en sustitución de los procedimientos de valoración del riesgo.
  4. Aplicar de cualquier forma procedimientos sustantivos ampliados sobre ingresos, sin documentar el motivo de su conclusión.

La NIA 240 (párr. 47) exige documentar las razones cuando el auditor concluya que la presunción de riesgo de fraude en el reconocimiento de ingresos no es aplicable, pues se trata de una presunción rebatible, no de ausencia de documentación. (NIA 240, párr. 26 y 47)

33. De acuerdo con la NIA 240, el auditor debe aplicar ciertos procedimientos con independencia de su valoración específica del riesgo de elusión de controles por parte de la dirección. ¿Cuál de las siguientes corresponde a uno de esos procedimientos?

  1. Comprobar la razonabilidad de los asientos contables registrados en el libro diario y otros ajustes al preparar los estados financieros.
  2. Confirmar directamente con el consejo de administración el monto total de la utilidad neta del ejercicio.
  3. Solicitar al comisario de la sociedad una opinión independiente sobre las estimaciones contables.
  4. Requerir a la administración que sustituya al personal de contabilidad involucrado en el cierre del ejercicio.

La NIA 240 (párr. 32) requiere, entre otros, comprobar los asientos contables y otros ajustes, revisar estimaciones contables en busca de sesgos y evaluar transacciones significativas atípicas; las demás opciones no son procedimientos exigidos por la norma. (NIA 240, párr. 31-32)

34. Conforme a la NIA 240, la responsabilidad principal de la prevención y detección del fraude recae en:

  1. Los responsables del gobierno de la entidad y su administración
  2. El auditor externo responsable de emitir el informe de auditoría
  3. El comité de auditoría de manera exclusiva, sin involucrar a la administración
  4. El auditor interno, en coordinación con el auditor externo

La NIA 240 (párr. 4) atribuye la responsabilidad primaria de la prevención y detección del fraude a los responsables del gobierno de la entidad y a la administración; el auditor obtiene seguridad razonable, pero no es el responsable primario. (NIA 240, párr. 4)

35. De los siguientes procedimientos, ¿cuál NO forma parte de los que la NIA 240 exige aplicar específicamente para abordar el riesgo de elusión de controles por parte de la dirección?

  1. Comprobar los asientos contables y otros ajustes efectuados al preparar los estados financieros.
  2. Revisar las estimaciones contables para identificar sesgos que representen un riesgo de incorrección material por fraude.
  3. Evaluar las transacciones significativas que se salen del curso normal del negocio de la entidad.
  4. Recalcular de manera independiente la totalidad de los saldos de cuentas por cobrar y por pagar de la entidad.

La NIA 240 (párr. 32) exige comprobar asientos contables, revisar estimaciones contables y evaluar transacciones atípicas; recalcular la totalidad de los saldos de cuentas por cobrar y pagar no es un procedimiento específicamente exigido para este riesgo. (NIA 240, párr. 32)

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