Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) las emite en el ámbito internacional el IAASB de la IFAC; en México, su adopción y traducción al español para aplicación obligatoria corresponde al IMCP a través de la CONAA. Son obligatorias para auditorías de estados financieros de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012, cuando sustituyeron a las NAGA mexicanas.
La NIA 200 fija el objetivo global: obtener una seguridad razonable —grado alto, no absoluto— de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material. El riesgo de auditoría es función del riesgo de incorrección material (RIM) y del riesgo de detección: RA = RIM × RD, donde RIM = riesgo inherente × riesgo de control. La NIA 210 exige verificar las condiciones previas (marco de información financiera aceptable y acuerdo con la dirección sobre sus responsabilidades) y acordar por escrito los términos en la carta de encargo; la NIA 220 regula el control de calidad del encargo, la NIA 230 la documentación y la NIA 240 el fraude.
La NIA 240 distingue el fraude del error por la intencionalidad e identifica dos tipos: información financiera fraudulenta y apropiación indebida de activos. Establece una presunción rebatible de riesgo de fraude en el reconocimiento de ingresos y obliga a tratar siempre el riesgo de elusión de controles por la dirección (management override), comprobando asientos, revisando estimaciones por sesgo y evaluando transacciones ajenas al curso normal.
La planeación se apoya en la NIA 300 (actividades preliminares, estrategia global y plan de auditoría) y en la NIA 315 (Revisada 2019), vigente para periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2021, que exige identificar y valorar los riesgos en dos niveles (estados financieros en su conjunto y afirmación) y valorar por separado el riesgo inherente y el de control.
Clave: el riesgo inherente y el de control son propios de la entidad (componen el RIM); el de detección lo gestiona el auditor mediante la naturaleza, momento y extensión de sus procedimientos.
1. En el marco normativo de la auditoría de estados financieros en México, ¿cómo se articula la relación entre los organismos emisores de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA)?
El IAASB (IFAC) emite las NIA en el ámbito internacional; en México, el IMCP, a través de la CONAA, es responsable de su adopción y traducción para su aplicación obligatoria. El CINIF emite las NIF, no las NIA. (IMCP — Normas de Auditoría, para Atestiguar, Revisión y otros Servicios Relacionados; IAASB/IFAC)
2. ¿A partir de qué fecha son de aplicación obligatoria en México las NIA emitidas por el IAASB, en sustitución de las anteriores Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA)?
Las NIA sustituyeron a las NAGA mexicanas para auditorías de estados financieros correspondientes a ejercicios que iniciaron a partir del 1 de enero de 2012. (IMCP — adopción de las NIA (CONAA))
3. Usted valora el riesgo de incorrección material en un nivel alto y desea mantener el riesgo de auditoría global en un nivel bajo. Conforme al modelo de riesgo de la NIA 200 (riesgo de auditoría = riesgo de incorrección material × riesgo de detección), ¿qué debe hacer respecto del riesgo de detección planeado?
Dado que el riesgo de auditoría resulta de multiplicar el riesgo de incorrección material por el riesgo de detección, si el primero es alto, el auditor debe reducir el riesgo de detección planeado mediante procedimientos más extensos u oportunos. (NIA 200, párr. 13(c) y A34–A44)
4. De acuerdo con la NIA 200, el riesgo de incorrección material a nivel de afirmación resulta de la combinación de:
La NIA 200 define el riesgo de incorrección material a nivel de afirmación como la combinación del riesgo inherente y el riesgo de control; el riesgo de detección es un componente distinto, controlado por el auditor. (NIA 200, párr. 13(n))
5. Conforme a la NIA 200, la seguridad razonable que debe obtener el auditor sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material se define como:
La NIA 200 establece que la seguridad razonable es un grado alto de seguridad, pero no absoluto, dadas las limitaciones inherentes de toda auditoría; la seguridad limitada corresponde a los encargos de revisión. (NIA 200, párr. 5 y 11)
6. Un colega sostiene que el auditor podría obtener una seguridad absoluta si aplicara un número suficientemente grande de pruebas de auditoría. ¿Cuál de las siguientes es una limitación inherente de la auditoría que, conforme a la NIA 200, explica por qué esto no es posible?
La NIA 200 reconoce como limitación inherente el uso del juicio profesional y de pruebas selectivas, lo que impide alcanzar una seguridad absoluta; la falta de independencia no es una limitación inherente, sino un incumplimiento evitable. (NIA 200, párr. 5 y A45–A52)
7. De acuerdo con la NIA 200, ¿cuál de las siguientes opciones NO corresponde a los objetivos globales del auditor independiente en una auditoría de estados financieros?
Los objetivos globales del auditor son obtener seguridad razonable para expresar una opinión y emitir el informe correspondiente; detectar y prevenir la totalidad del fraude y del error no es un objetivo de la auditoría, dadas sus limitaciones inherentes. (NIA 200, párr. 11)
8. Del riesgo de auditoría (riesgo de auditoría = riesgo de incorrección material × riesgo de detección), ¿cuál de sus componentes puede el auditor modificar directamente mediante el diseño de sus procedimientos?
El riesgo inherente y el riesgo de control son atributos de la entidad que el auditor valora pero no modifica; el riesgo de detección es el único componente que el auditor controla mediante el diseño de sus procedimientos. (NIA 200, párr. 13(c), (e), (n) y A34–A44)
9. Antes de aceptar un encargo de auditoría, el auditor debe determinar si concurren las condiciones previas para la auditoría. Conforme a la NIA 210, esto implica:
La NIA 210 requiere que el auditor determine la aceptabilidad del marco de información financiera y obtenga el acuerdo de la dirección sobre la premisa de sus responsabilidades, como condiciones previas para aceptar el encargo. (NIA 210, párr. 6)
10. ¿Mediante qué documento se acuerdan normalmente, conforme a la NIA 210, los términos del encargo de auditoría entre el auditor y la dirección o los responsables del gobierno de la entidad?
La NIA 210 establece que los términos del encargo deben acordarse por escrito, normalmente mediante una carta de encargo; la carta de manifestaciones (NIA 580) y el memorando de planeación (NIA 300) son documentos distintos. (NIA 210, párr. 9 y 10)
11. Usted es contratado para auditar los estados financieros de una entidad cuya administración se niega a reconocer su responsabilidad por la preparación de dichos estados conforme al marco de información financiera aplicable. De acuerdo con la NIA 210, ¿qué debe hacer?
Cuando la dirección no reconoce la premisa de sus responsabilidades, no concurren las condiciones previas para la auditoría y la NIA 210 exige que el auditor no acepte el encargo propuesto, salvo que la ley se lo exija. (NIA 210, párr. 6(b) y 8)
12. Según la NIA 210, ¿cuál de los siguientes elementos debe incluirse en los términos del encargo de auditoría acordados con la entidad?
Los términos del encargo deben incluir, entre otros elementos, el objetivo y el alcance de la auditoría, las responsabilidades respectivas del auditor y de la dirección, y el marco de información financiera aplicable. (NIA 210, párr. 10)
13. Usted realiza la auditoría recurrente (de ejercicios anteriores) de un mismo cliente. Conforme a la NIA 210, ¿qué debe valorar respecto de los términos del encargo?
En auditorías recurrentes, la NIA 210 requiere que el auditor valore si las circunstancias ameritan revisar los términos del encargo o recordar a la entidad los términos vigentes, sin que ello implique necesariamente emitir una nueva carta cada año. (NIA 210, párr. 13)
14. Conforme a la NIA 220 (Revisada), ¿quién es responsable de la calidad global de cada encargo de auditoría?
La NIA 220 (Revisada) atribuye al socio del encargo la responsabilidad de la calidad global de cada auditoría; los demás roles operan a nivel de la firma o como revisión independiente, pero no sustituyen dicha responsabilidad. (NIA 220 (Revisada), Gestión de la calidad para una auditoría de estados financieros — responsabilidades del socio del encargo)
15. El despacho para el cual usted labora es contratado para auditar los estados financieros de una entidad que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores. Conforme a la NIA 220 (Revisada), ¿qué debe llevarse a cabo de manera obligatoria en este encargo?
La NIA 220 (Revisada) exige una revisión de control de calidad del encargo (EQR) en las auditorías de estados financieros de entidades listadas, realizada por un revisor ajeno al equipo del encargo para preservar su objetividad. (NIA 220 (Revisada) — requerimientos sobre la revisión de control de calidad del encargo)
16. Usted es el socio de un encargo de auditoría que requiere una revisión de control de calidad del encargo (EQR), conforme a la NIA 220 (Revisada). ¿Qué debe verificar antes de fechar el informe de auditoría?
La NIA 220 (Revisada) exige que, cuando el encargo requiere una EQR, ésta se complete antes de que el socio feche el informe de auditoría; el revisor, además, no debe participar en la ejecución de los procedimientos, para conservar su objetividad. (NIA 220 (Revisada) — disposiciones sobre la revisión de control de calidad del encargo y la fecha del informe)
17. Durante el desarrollo del encargo, un integrante de su equipo de auditoría le informa que adquirió acciones de la entidad auditada. Conforme a la NIA 220 (Revisada), ¿qué debe hacer usted como socio del encargo?
La NIA 220 (Revisada) requiere que el socio del encargo se mantenga alerta ante evidencia de incumplimiento de los requerimientos éticos y actúe con el apoyo de la firma para atender la amenaza a la independencia. (NIA 220 (Revisada) — requerimientos éticos y de independencia del equipo del encargo)
18. La NIA 220 (Revisada), relativa a la gestión de la calidad en un encargo de auditoría, opera de manera complementaria con:
La NIA 220 (Revisada) se apoya en el sistema de gestión de calidad que la firma establece conforme a la NIGC 1; el Código de Ética y las NIF son referentes normativos distintos, emitidos por otros organismos y con otro objeto. (NIA 220 (Revisada) y NIGC 1 — sistema de gestión de calidad de la firma)
19. Conforme a la NIA 320, la importancia relativa para la ejecución del trabajo (materialidad de ejecución) se define como una cifra o cifras que el auditor determina:
La NIA 320 define la materialidad de ejecución como una cifra inferior a la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto, para reducir el riesgo de que la suma de incorrecciones no corregidas y no detectadas la supere. (NIA 320, párr. 9)
20. El auditor fija la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto en $5,000,000 para un encargo determinado. Conforme a la NIA 320, ¿cuál de las siguientes cifras NO podría corresponder válidamente a la materialidad de ejecución de ese mismo encargo?
La materialidad de ejecución debe fijarse en un nivel inferior a la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto; una cifra igual a ésta ($5,000,000) no cumple con dicha relación conforme a la NIA 320. (NIA 320, párr. 9)
21. Además de la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto, la NIA 320 contempla el establecimiento de un nivel o niveles de importancia relativa aplicables a determinados tipos de transacciones, saldos contables o informaciones a revelar cuando:
La NIA 320 prevé niveles específicos de importancia relativa cuando existan partidas cuyas incorrecciones, aun siendo inferiores a la importancia relativa global, pudieran razonablemente influir en las decisiones económicas de los usuarios. (NIA 320, párr. 10)
22. El auditor utiliza la materialidad de ejecución, en lugar de la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto, principalmente para:
La materialidad de ejecución orienta el diseño y la extensión de los procedimientos de auditoría, mientras que la importancia relativa global se utiliza para evaluar el efecto de las incorrecciones sobre los estados financieros en su conjunto y formar la opinión. (NIA 320, párr. 9 y A12–A13)
23. Durante el desarrollo de la auditoría, usted obtiene información que, de haber sido conocida al inicio, lo habría llevado a determinar una importancia relativa distinta para los estados financieros en su conjunto. Conforme a la NIA 320, ¿qué debe hacer?
La NIA 320 exige que el auditor revise la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto (y, en su caso, los niveles específicos) y, en consecuencia, la materialidad de ejecución, cuando obtiene información durante la auditoría que habría llevado a una determinación distinta. (NIA 320, párr. 12–13)
24. De acuerdo con la NIA 230, ¿cuál es uno de los propósitos que debe cumplir la documentación que prepara el auditor durante el encargo?
La NIA 230 (párr. 5-6) señala que la documentación debe dar registro suficiente y adecuado de las bases del informe y evidencia de conformidad con las NIA; la defensa legal es un beneficio secundario, y las demás opciones corresponden a otras NIA (580 y 265). (NIA 230, párr. 5-6)
25. Conforme a la NIA 230, ¿en qué plazo máximo, contado a partir de la fecha del informe de auditoría, debe el auditor completar el ensamblaje del archivo final de auditoría?
La NIA 230 (párr. 14 y A21), en línea con la norma de control de calidad, establece que el ensamblaje del archivo final no debe exceder de 60 días después de la fecha del informe de auditoría; los demás plazos no corresponden a este requerimiento. (NIA 230, párr. 14 y A21)
26. Tres meses después de la fecha de su informe de auditoría, y ya ensamblado el archivo final, el socio del encargo advierte que falta agregar un correo electrónico que respalda una conclusión ya alcanzada, sin que dicho documento modifique procedimientos ni conclusiones. Conforme a la NIA 230, ¿qué debe hacer?
La NIA 230 (párr. 16 y A24) permite añadir documentación después de la fecha del informe si se documentan las razones, y cuándo y por quién se realizó, sin necesidad de reabrir el encargo ni prohibición absoluta. (NIA 230, párr. 16 y A24)
27. Según la NIA 230, ¿cuál es el periodo de conservación normalmente sugerido para la documentación de una auditoría, contado desde la fecha del informe de auditoría?
La NIA 230 (párr. A23) remite a la norma de control de calidad (NICC/ISQC 1), conforme a la cual el periodo de conservación de la documentación de auditoría ordinariamente no es inferior a cinco años desde la fecha del informe de auditoría. (NIA 230, párr. A23)
28. La NIA 230 exige que la documentación sea suficiente y adecuada para que, con base en ella, se pueda entender la naturaleza, el momento y el alcance de los procedimientos aplicados. ¿A quién toma como referencia la norma para evaluar esta suficiencia?
La NIA 230 (párr. 8 y A3) usa como parámetro al auditor experimentado sin conexión previa con la auditoría; las demás opciones no son el referente que establece la norma. (NIA 230, párr. 8 y A3)
29. Durante una auditoría, el equipo identificó una cuestión significativa sobre la recuperabilidad de una cuenta por cobrar relevante, que requirió discusión con la administración antes de concluir sobre su valuación. Además de documentar el procedimiento aplicado, ¿qué más exige documentar la NIA 230 respecto de esta cuestión?
La NIA 230 (párr. 8(c) y 10) requiere documentar cómo se trataron las cuestiones significativas y los juicios profesionales significativos usados para llegar a las conclusiones; no bastan listados de nombres u opiniones descartadas. (NIA 230, párr. 8(c) y 10)
30. Conforme a la NIA 240, el criterio que distingue al fraude del error en una incorrección de los estados financieros es:
La NIA 240 (párr. 3) señala que lo que distingue al fraude del error es si el acto que origina la incorrección es intencionado; la cuantía, el nivel jerárquico o el tipo de rubro no son el criterio distintivo. (NIA 240, párr. 3)
31. La NIA 240 identifica dos tipos de incorrecciones intencionadas relevantes para el auditor. Éstas son:
La NIA 240 (párr. 3 y A1-A6) distingue la información financiera fraudulenta y la apropiación indebida de activos como los dos tipos de incorrecciones intencionadas; las demás opciones describen mecanismos relacionados, no la clasificación de la norma. (NIA 240, párr. 3 y A1-A6)
32. Al planear la auditoría de una comercializadora, el equipo concluye, con base en su entendimiento de la entidad, que el riesgo de incorrección material por fraude en el reconocimiento de ingresos no aplica en este encargo. De acuerdo con la NIA 240, ¿qué debe hacer el auditor con esta conclusión?
La NIA 240 (párr. 47) exige documentar las razones cuando el auditor concluya que la presunción de riesgo de fraude en el reconocimiento de ingresos no es aplicable, pues se trata de una presunción rebatible, no de ausencia de documentación. (NIA 240, párr. 26 y 47)
33. De acuerdo con la NIA 240, el auditor debe aplicar ciertos procedimientos con independencia de su valoración específica del riesgo de elusión de controles por parte de la dirección. ¿Cuál de las siguientes corresponde a uno de esos procedimientos?
La NIA 240 (párr. 32) requiere, entre otros, comprobar los asientos contables y otros ajustes, revisar estimaciones contables en busca de sesgos y evaluar transacciones significativas atípicas; las demás opciones no son procedimientos exigidos por la norma. (NIA 240, párr. 31-32)
34. Conforme a la NIA 240, la responsabilidad principal de la prevención y detección del fraude recae en:
La NIA 240 (párr. 4) atribuye la responsabilidad primaria de la prevención y detección del fraude a los responsables del gobierno de la entidad y a la administración; el auditor obtiene seguridad razonable, pero no es el responsable primario. (NIA 240, párr. 4)
35. De los siguientes procedimientos, ¿cuál NO forma parte de los que la NIA 240 exige aplicar específicamente para abordar el riesgo de elusión de controles por parte de la dirección?
La NIA 240 (párr. 32) exige comprobar asientos contables, revisar estimaciones contables y evaluar transacciones atípicas; recalcular la totalidad de los saldos de cuentas por cobrar y pagar no es un procedimiento específicamente exigido para este riesgo. (NIA 240, párr. 32)