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⚖️ Ética profesional, independencia y responsabilidad del contador

Ética profesional, independencia y responsabilidad del contador

El Código de Ética Profesional del IMCP (convergente con el Código Internacional del IESBA-IFAC) fija en su Sección 110 cinco principios fundamentales que todo contador debe cumplir. Ante un dilema práctico, la conducta correcta es la que respeta simultáneamente estos cinco principios:

El marco conceptual (Sección 120) exige un proceso de tres pasos frente a las amenazas: identificarlas, evaluarlas y afrontarlas para reducirlas a un nivel aceptable —aquel en el que un tercero con juicio y bien informado concluiría que el contador cumple los principios—. Las amenazas se clasifican en cinco categorías: interés propio, autorrevisión, abogacía, familiaridad e intimidación. Para afrontarlas, el contador puede eliminar la circunstancia que las crea, aplicar salvaguardas (acciones que reducen eficazmente la amenaza) o rechazar o poner fin al encargo.

La independencia en encargos de aseguramiento comprende dos componentes inseparables: independencia de actitud mental (mental) e independencia en apariencia. Las Normas Internacionales de Independencia rigen la auditoría y revisión (Parte 4A) y otros encargos de aseguramiento (Parte 4B). Por asociación prolongada en una entidad de interés público, el socio del encargo no debe exceder 7 años de servicio (time-on), seguidos de 5 años de enfriamiento (Sección 540).

El Código se estructura por tipo de contador: Parte 2 (contadores en los negocios) y Parte 3 (práctica independiente). Ante un incumplimiento de disposiciones legales (NOCLAR) aplican la Sección 260 y la Sección 360, excluidos los asuntos claramente intrascendentes. En todo dilema, la responsabilidad del contador —en el sector público o privado— es priorizar el interés público, guardar el secreto profesional y sujetarse a las sanciones que impone la infracción al Código.

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme a la Sección 110 del Código de Ética Profesional del IMCP, ¿cuáles son los cinco principios fundamentales que debe cumplir todo contador público en el ejercicio de su profesión?

  1. Integridad, objetividad, independencia, confidencialidad y diligencia profesional
  2. Integridad, objetividad, competencia y diligencia profesionales, confidencialidad, y comportamiento profesional
  3. Honestidad, objetividad, competencia técnica, secreto profesional y lealtad institucional
  4. Integridad, imparcialidad, pericia profesional, confidencialidad y comportamiento ético

La Sección 110 enumera exactamente estos cinco principios; la independencia no es uno de ellos, sino un requisito adicional exigido en los encargos de aseguramiento (Partes 4A y 4B). (Código de Ética Profesional del IMCP, Sección 110)

2. El principio de Integridad, contenido en la Subsección 111 del Código de Ética Profesional del IMCP, obliga al contador público a ser, en todas sus relaciones profesionales y de negocios, una persona...

  1. Reservada y cautelosa ante cualquier información del cliente
  2. Firme e inflexible frente a las instrucciones del cliente
  3. Franca y honesta, actuando con rectitud y veracidad
  4. Diligente y meticulosa en la aplicación de las normas técnicas

La Subsección 111 define la integridad como el deber de ser franco y honesto, actuando con rectitud y veracidad; las demás opciones describen otros principios del Código. (Código de Ética Profesional del IMCP, Subsección 111 (Integridad))

3. Un contador público labora en el área de finanzas de una empresa comercial (contador en los negocios, sin prestar servicios de aseguramiento) y recibe instrucciones de su director de omitir información relevante en un reporte interno, sin que exista una razón técnica que lo justifique, solo por conveniencia gerencial. ¿Qué principio fundamental del Código de Ética Profesional del IMCP se ve amenazado principalmente?

  1. Independencia, porque debe mantener una postura neutral frente a la administración de la empresa
  2. Confidencialidad, porque la información del reporte interno debe protegerse de terceros
  3. Comportamiento profesional, porque debe evitar conductas que desacrediten a la profesión
  4. Objetividad, porque no debe comprometer su juicio por la influencia indebida de un tercero

La situación amenaza la Objetividad (Subsección 112: no comprometer el juicio por influencia indebida de terceros); la independencia formal de las Partes 4A/4B no aplica porque no se trata de un encargo de aseguramiento. (Código de Ética Profesional del IMCP, Subsección 112 (Objetividad))

4. Un contador público acepta un encargo de valuación de instrumentos financieros complejos para el cual no cuenta con la capacitación ni la experiencia necesarias, y decide continuar con el encargo sin buscar asesoría de un experto ni rechazarlo. ¿Qué principio fundamental está incumpliendo principalmente?

  1. Competencia y diligencia profesionales
  2. Objetividad
  3. Integridad
  4. Comportamiento profesional

La Subsección 113 exige mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel requerido y actuar con diligencia conforme a las normas técnicas aplicables; aceptar un encargo sin la competencia necesaria incumple este principio. (Código de Ética Profesional del IMCP, Subsección 113 (Competencia y diligencia profesionales))

5. De acuerdo con la Subsección 114 del Código de Ética Profesional del IMCP, el deber de confidencialidad respecto de la información obtenida en una relación profesional o de negocios...

  1. Termina en el momento en que concluye el contrato de prestación de servicios
  2. Continúa incluso después de terminada la relación profesional o laboral
  3. Solo se mantiene mientras el contador conserve vigente su cédula profesional
  4. Se extingue al emitirse el informe o dictamen correspondiente

La Subsección 114 establece que el deber de confidencialidad persiste incluso después de terminada la relación entre el contador y el cliente o empleador. (Código de Ética Profesional del IMCP, Subsección 114 (Confidencialidad))

6. Un contador público recibe un requerimiento formal de una autoridad judicial competente para entregar información de un cliente relacionada con un proceso legal en curso, y el cliente no ha otorgado su autorización expresa. Conforme al principio de Confidencialidad del Código de Ética Profesional del IMCP, ¿debe el contador negarse a entregar la información?

  1. Sí, debe prevalecer la confidencialidad y abstenerse de entregar la información solicitada
  2. No, pero solo si el cliente otorga su autorización expresa antes de responder al requerimiento
  3. No, porque existe un derecho o una obligación legal de revelar la información ante la autoridad competente
  4. Sí, salvo que el requerimiento provenga de una autoridad fiscal y no de una autoridad judicial

La Subsección 114 exceptúa del deber de confidencialidad los casos en que exista un derecho o una obligación legal o profesional de revelar la información, como un requerimiento de autoridad competente. (Código de Ética Profesional del IMCP, Subsección 114 (Confidencialidad))

7. El principio de Comportamiento profesional, previsto en la Subsección 115 del Código de Ética Profesional del IMCP, obliga al contador público a...

  1. Mantener actualizados sus conocimientos técnicos mediante educación profesional continua
  2. Guardar reserva absoluta sobre la información de sus clientes ante cualquier autoridad
  3. Evitar relaciones personales cercanas con el personal directivo de sus clientes
  4. Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier conducta que desacredite a la profesión

La Subsección 115 exige cumplir las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y evitar conductas que desacrediten a la profesión; las demás opciones corresponden a otros principios o amenazas. (Código de Ética Profesional del IMCP, Subsección 115 (Comportamiento profesional))

8. ¿Cuál de las siguientes opciones NO forma parte de los cinco principios fundamentales establecidos en la Sección 110 del Código de Ética Profesional del IMCP?

  1. Independencia
  2. Objetividad
  3. Integridad
  4. Confidencialidad

La independencia no figura entre los cinco principios fundamentales de la Sección 110; es un requisito específico aplicable a los encargos de aseguramiento, regulado en las Partes 4A y 4B del Código. (Código de Ética Profesional del IMCP, Sección 110 y Partes 4A/4B)

9. El marco conceptual del Código de Ética Profesional del IMCP (Sección 120) establece que, ante una amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales, el contador debe seguir un proceso de tres pasos consistente en...

  1. Detectar, documentar y reportar la amenaza
  2. Identificar, evaluar y afrontar la amenaza
  3. Prevenir, mitigar y transferir el riesgo
  4. Analizar, sancionar y corregir la conducta

La Sección 120 establece el proceso de identificar, evaluar y afrontar las amenazas para reducirlas a un nivel aceptable. (Código de Ética Profesional del IMCP, Sección 120 (Marco conceptual))

10. El Código de Ética Profesional del IMCP clasifica las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales en cinco categorías. ¿Cuál de las siguientes corresponde a una de esas categorías?

  1. Amenaza de negligencia
  2. Amenaza de incompetencia
  3. Amenaza de autorrevisión
  4. Amenaza de deslealtad

Las cinco categorías reconocidas son interés propio, autorrevisión, abogacía, familiaridad e intimidación; negligencia, incompetencia y deslealtad no son categorías reconocidas por el Código. (Código de Ética Profesional del IMCP, párrafo 120.6 A3)

11. Un contador público que preparó los registros contables y los estados financieros de una empresa, como parte de un servicio de contabilidad, es posteriormente designado para dictaminar esos mismos estados financieros. ¿Qué categoría de amenaza se presenta principalmente?

  1. Interés propio
  2. Abogacía
  3. Intimidación
  4. Autorrevisión

La amenaza de autorrevisión surge cuando el contador debe evaluar juicios o trabajos realizados previamente por él mismo, como dictaminar estados financieros que él mismo preparó. (Código de Ética Profesional del IMCP, párrafo 120.6 A3)

12. Al preparar el dictamen de estados financieros, un contador público tiene conocimiento de que cierta información relevante fue alterada por el cliente para presentar una situación financiera más favorable, y aun así firma el informe sin manifestar reserva alguna sobre dicha alteración. ¿Qué principio fundamental está incumpliendo principalmente?

  1. Integridad
  2. Competencia y diligencia profesionales
  3. Confidencialidad
  4. Comportamiento profesional

Firmar un informe a sabiendas de que contiene información alterada, sin manifestar reserva, contradice el deber de ser franco y honesto y de actuar con rectitud y veracidad que exige la Subsección 111. (Código de Ética Profesional del IMCP, Subsección 111 (Integridad))

13. El director general de un cliente de auditoría advierte al socio del encargo que, si no modifica su opinión sobre los estados financieros, no renovará el contrato de auditoría y presentará una queja infundada en su contra. ¿Qué categoría de amenaza enfrenta el auditor?

  1. Interés propio
  2. Intimidación
  3. Familiaridad
  4. Abogacía

La amenaza de intimidación ocurre cuando el contador es disuadido de actuar con objetividad por presiones reales o percibidas, como las descritas por el cliente. (Código de Ética Profesional del IMCP, párrafo 120.6 A3)

14. El cónyuge del socio del encargo de auditoría es accionista directo, con influencia significativa, de un cliente de auditoría que es una entidad de interés público. Aunque el socio del encargo sostiene que esta situación no afecta su juicio profesional, dicha circunstancia representa principalmente una amenaza a...

  1. La independencia de actitud mental
  2. El principio de confidencialidad
  3. La independencia en apariencia
  4. El principio de comportamiento profesional

Aun si el juicio del socio (independencia mental) no se ve afectado, un tercero informado podría concluir razonablemente que la independencia se comprometió; esto afecta la independencia en apariencia, el segundo componente exigido por la Parte 4A. (Código de Ética Profesional del IMCP, Parte 4A, Sección 400)

15. En el marco conceptual del Código de Ética Profesional del IMCP, se considera que una amenaza ha sido reducida a un 'nivel aceptable' cuando...

  1. El contador considera, de manera subjetiva, que puede continuar con el encargo sin mayor dificultad
  2. El cliente manifiesta por escrito su conformidad con la actuación del contador
  3. Han transcurrido al menos seis meses desde que se identificó la amenaza
  4. Un tercero con juicio y bien informado probablemente concluiría que el contador cumple con los principios fundamentales

El estándar del 'nivel aceptable' se define por referencia a la conclusión que alcanzaría un tercero con juicio y bien informado, no por la percepción subjetiva del contador ni por la conformidad del cliente. (Código de Ética Profesional del IMCP, Glosario / Sección 120)

16. Conforme al Código de Ética Profesional del IMCP, las salvaguardas se definen como...

  1. Acciones, individualmente o en combinación, que el contador realiza y que reducen eficazmente las amenazas a un nivel aceptable
  2. Cláusulas contractuales que eximen al contador de responsabilidad frente al cliente
  3. Políticas internas del despacho para limitar la rotación obligatoria del personal
  4. Mecanismos de control interno que el cliente debe implementar para efectos del dictamen

El Código define a las salvaguardas como acciones, individuales o combinadas, que el propio contador realiza para reducir eficazmente las amenazas a un nivel aceptable. (Código de Ética Profesional del IMCP, Glosario / Sección 120)

17. Un socio de auditoría identifica una amenaza a la objetividad y, tras evaluarla conforme al marco conceptual del Código de Ética Profesional del IMCP, concluye que ninguna salvaguarda disponible la reduce a un nivel aceptable. ¿Cuál es la actuación correcta?

  1. Continuar con el encargo documentando la limitación identificada en el expediente
  2. Rechazar o poner fin al encargo o actividad de que se trate
  3. Solicitar al cliente una carta de manifestaciones adicional y continuar con el encargo
  4. Transferir el encargo a otro socio del mismo despacho sin evaluar si la amenaza persiste a nivel de la firma

Cuando ninguna salvaguarda reduce la amenaza a un nivel aceptable, el Código exige eliminar la circunstancia que la origina o, si ello no es posible, rechazar o terminar el encargo o actividad. (Código de Ética Profesional del IMCP, Sección 120)

18. Cuando una amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales no está a un nivel aceptable, el Código de Ética Profesional del IMCP contempla tres formas de afrontarla. ¿Cuál de las siguientes opciones agrupa correctamente esas tres formas?

  1. Documentar la amenaza en el expediente, notificarla al órgano de gobierno del cliente, o rotar al personal del encargo
  2. Consultar con un experto externo, obtener una segunda opinión del despacho, o suspender el encargo de forma temporal
  3. Eliminar las circunstancias que generan la amenaza, aplicar salvaguardas para reducirla, o rechazar o poner fin al encargo o actividad
  4. Informar a la autoridad reguladora correspondiente, revisar los controles internos del cliente, o modificar el alcance de los procedimientos

La Sección 120 establece que, ante una amenaza que no está a un nivel aceptable, el contador debe eliminar las circunstancias que la generan, aplicar salvaguardas, o rechazar o terminar el encargo o actividad. (Código de Ética Profesional del IMCP, Sección 120)

19. Un contador público que labora como contralor en una empresa (contador en los negocios) recibe la instrucción de reconocer ingresos de contratos que aún no se han perfeccionado, con el fin de mejorar la utilidad del trimestre que se reportará a la matriz. Conforme a la Parte 2 del Código de Ética Profesional del IMCP, ¿cómo debe actuar?

  1. Registrar los ingresos como se le indica, pues la responsabilidad por la información recae en la dirección y no en él
  2. Negarse a asociar su nombre con información que sabe que es engañosa y preparar la información de forma que la describa de manera fiel
  3. Registrar los ingresos y revelar el ajuste únicamente en las notas, dejando la decisión final al auditor externo
  4. Registrar los ingresos siempre que obtenga la instrucción por escrito de su superior jerárquico

La Sección 220 obliga al contador en los negocios a preparar o presentar la información de manera que la describa de forma fiel y no sea engañosa; no debe asociarse con información que sepa que induce a error, aun por instrucción de un superior. (Código de Ética Profesional del IMCP, Parte 2, Sección 220 (Preparación y presentación de información))

20. Dentro de la estructura del Código de Ética Profesional del IMCP, la Parte 4A contiene las Normas Internacionales de Independencia aplicables específicamente a...

  1. Los encargos de auditoría y de revisión
  2. Los encargos que proporcionan un grado de seguridad distintos de auditoría y de revisión
  3. Los servicios de consultoría fiscal y financiera
  4. Todos los encargos que presta un contador en la práctica independiente, sin distinción

La Parte 4A regula la independencia en los encargos de auditoría y de revisión; los encargos de aseguramiento distintos de auditoría y revisión corresponden a la Parte 4B. (Código de Ética Profesional del IMCP, Parte 4A)

21. Un cliente propone a su despacho que los honorarios de la auditoría de sus estados financieros se fijen como un porcentaje del crédito bancario que la empresa logre obtener gracias al dictamen. Conforme al Código de Ética Profesional del IMCP, el despacho debe:

  1. Aceptar el arreglo siempre que revele el esquema de honorarios a los usuarios del dictamen
  2. Aceptar el arreglo si designa a un revisor de control de calidad del encargo como salvaguarda
  3. Rechazar el arreglo, pues no se permiten honorarios contingentes en un encargo de auditoría
  4. Aceptar el arreglo si el porcentaje pactado no supera el 15% de los honorarios totales del despacho

El Código prohíbe que el despacho cobre honorarios contingentes, directa o indirectamente, por un encargo de auditoría, pues generan una amenaza de interés propio que ninguna salvaguarda reduce a un nivel aceptable. (Código de Ética Profesional del IMCP, Parte 4A, Sección 410 (Honorarios))

22. Un socio ha fungido como socio del encargo de auditoría de una entidad de interés público durante 4 años consecutivos. Conforme al límite de tiempo de servicio (time-on) establecido en la Sección 540 del Código de Ética Profesional del IMCP, ¿durante cuántos años más, como máximo, puede continuar en ese rol antes de que resulte obligatorio el periodo de enfriamiento?

  1. 5 años
  2. 2 años
  3. 3 años
  4. 7 años

El límite acumulado (time-on) es de 7 años; como el socio ya lleva 4, restan 3 años más antes de que sea obligatorio el periodo de enfriamiento de 5 años, que es un concepto distinto al tiempo de servicio restante. (Código de Ética Profesional del IMCP, Parte 4A, Sección 540 (Asociación prolongada))

23. Dentro de la estructura general del Código de Ética Profesional del IMCP, ¿a qué tipo de contador se dirige específicamente la Parte 3?

  1. A los contadores en los negocios (sector empresarial)
  2. A los contadores que fungen como servidores públicos
  3. A los contadores que ejercen exclusivamente la docencia
  4. A los contadores en la práctica independiente (despachos)

La Parte 3 del Código está dirigida a los contadores en la práctica independiente (despachos), mientras que la Parte 2 se dirige a los contadores en los negocios. (Código de Ética Profesional del IMCP, estructura general (Parte 3))

24. Un contador público que labora en el área de administración de una empresa privada (contador en los negocios) toma conocimiento de un posible incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias por parte de su empleador. ¿Qué sección del Código de Ética Profesional del IMCP resulta aplicable para determinar su actuación?

  1. Sección 260
  2. Sección 360
  3. Sección 540
  4. Sección 120

El marco de actuación ante el incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias (NOCLAR) para contadores en los negocios se regula en la Sección 260; la Sección 360 corresponde a la práctica independiente. (Código de Ética Profesional del IMCP, Sección 260 (NOCLAR))

25. Durante una auditoría, el contador identifica que el cliente registró un gasto menor de papelería en la cuenta contable incorrecta, sin efecto relevante en los estados financieros ni en el cumplimiento de disposiciones legales. Conforme al marco de NOCLAR del Código de Ética Profesional del IMCP, ¿corresponde aplicar el proceso de actuación previsto para incumplimientos de disposiciones legales y reglamentarias?

  1. Sí, todo incumplimiento identificado durante la auditoría debe seguir el proceso de NOCLAR
  2. No, porque el marco de NOCLAR excluye los asuntos claramente intrascendentes
  3. Sí, pero solo si el monto del gasto supera el nivel de materialidad de planeación
  4. No, porque el marco de NOCLAR solo aplica a incumplimientos de carácter fiscal

Las Secciones 260 y 360 excluyen expresamente de su ámbito de aplicación los asuntos claramente intrascendentes, como un error administrativo menor sin efecto relevante. (Código de Ética Profesional del IMCP, Secciones 260 y 360 (NOCLAR))

26. Un contador público inscrito (CPI) ante el Servicio de Administración Tributaria incumple gravemente las normas de auditoría al emitir un dictamen fiscal. Conforme al marco jurídico mexicano, ¿qué autoridad tiene la facultad de suspender o cancelar su registro para efectos de dictaminar fiscalmente?

  1. La Secretaría de Educación Pública (SEP), mediante la cancelación de la cédula profesional
  2. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), mediante su procedimiento disciplinario interno
  3. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme al Código Fiscal de la Federación
  4. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en su función de autoridad supervisora

El registro y control de los contadores públicos inscritos para efectos de dictamen fiscal corresponde al SAT conforme al Código Fiscal de la Federación; la SEP regula la cédula profesional y el IMCP solo tiene facultades disciplinarias internas sobre sus asociados. (Código Fiscal de la Federación, artículo 52, y su Reglamento (registro de contadores públicos inscritos ante el SAT))

27. El órgano disciplinario del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) determina que un contador, asociado del Instituto, incurrió en una violación grave al Código de Ética Profesional y resuelve expulsarlo como socio del Instituto. ¿Qué efecto tiene esa resolución sobre la cédula profesional del contador?

  1. La cédula profesional queda automáticamente cancelada por la Secretaría de Educación Pública
  2. La cédula profesional queda suspendida de forma automática mientras dure un procedimiento ante el SAT
  3. El contador pierde de forma automática su registro como contador público inscrito ante el SAT
  4. Ninguno de forma directa; solo la autoridad educativa competente puede suspender o cancelar la cédula profesional

La expulsión como asociado del IMCP es una sanción interna del propio Instituto y no tiene efecto automático sobre la cédula profesional, cuya suspensión o cancelación corresponde a la autoridad educativa competente mediante el procedimiento legal correspondiente. (Marco general de responsabilidad profesional del contador público en México (distinción entre sanción disciplinaria gremial y cédula profesional))

28. Al promover su despacho, un contador público difunde publicidad en la que afirma ser 'el único capaz de garantizar la devolución de impuestos' y descalifica abiertamente el trabajo de otros colegas de la localidad. ¿Qué principio fundamental está vulnerando principalmente con esta conducta?

  1. Objetividad.
  2. Confidencialidad.
  3. Comportamiento profesional.
  4. Competencia y diligencia profesionales.

La Subsección 115 exige, al hacer mercadotecnia, ser honesto y veraz y no formular afirmaciones exageradas ni referencias despectivas al trabajo de otros; esa conducta desacredita a la profesión y vulnera el comportamiento profesional. (Código de Ética Profesional del IMCP, Subsección 115 (Comportamiento profesional))

29. El principio que obliga al contador a ser franco y honesto en todas sus relaciones profesionales y de negocios se denomina:

  1. Objetividad.
  2. Integridad.
  3. Comportamiento profesional.
  4. Competencia y diligencia profesionales.

La Subsección 111 define la integridad como el deber de ser franco y honesto en las relaciones profesionales y de negocios; la objetividad se refiere a no comprometer el juicio profesional. (Código de Ética Profesional del IMCP, Subsección 111)

30. Usted es contador de una entidad y un directivo le presiona reiteradamente para que ajuste una estimación contable en un sentido que usted considera técnicamente injustificado; ante la insistencia, usted modifica su criterio profesional para complacerlo. ¿Qué principio fundamental está vulnerando principalmente con esta conducta?

  1. Integridad.
  2. Confidencialidad.
  3. Comportamiento profesional.
  4. Objetividad.

La Subsección 112 señala que la objetividad exige no comprometer el juicio profesional por influencia indebida de terceros, que es precisamente lo ocurrido; la integridad se refiere más bien a la honestidad y franqueza, no al sesgo del juicio. (Código de Ética Profesional del IMCP, Subsección 112 (Objetividad))

31. El principio de comportamiento profesional, conforme a la Subsección 115 del Código, obliga al contador a:

  1. Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier conducta que desacredite a la profesión.
  2. Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel que exige el cliente o empleador.
  3. Actuar con juicio libre de prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida.
  4. Respetar la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio profesional.

La Subsección 115 define así el comportamiento profesional; las otras opciones corresponden a competencia y diligencia (113), objetividad (112) y confidencialidad (114), respectivamente. (Código de Ética Profesional del IMCP, Subsección 115 (Comportamiento profesional))

32. Usted dejó de prestar servicios de contabilidad a una empresa hace ocho meses. Un antiguo colega de esa empresa le pide, de manera informal, que le comparta cifras del cliente que usted conoció durante su relación laboral. Usted no cuenta con autorización del cliente ni existe obligación legal o profesional que lo obligue a revelar esa información. ¿Qué debe hacer conforme al principio de confidencialidad?

  1. Compartir la información, pues al haber concluido la relación profesional el deber de confidencialidad ya no le resulta aplicable.
  2. Compartir únicamente cifras generales, ya que el deber de confidencialidad se limita a datos considerados información privilegiada.
  3. Abstenerse de revelar la información, pues el deber de confidencialidad subsiste aun después de terminada la relación profesional.
  4. Consultar al colega sobre el uso que dará a la información y, si es razonable, compartirla sin necesidad de autorización del cliente.

La Subsección 114 establece que el deber de confidencialidad continúa incluso después de terminada la relación profesional o laboral, por lo que no debe revelarse la información sin autorización ni obligación legal o profesional que lo justifique. (Código de Ética Profesional del IMCP, Subsección 114 (Confidencialidad))

33. ¿Cuál de las siguientes situaciones NO constituye una excepción válida al deber de confidencialidad conforme a la Subsección 114 del Código?

  1. Revelar la información porque el cliente otorgó autorización expresa para ello.
  2. Revelar la información porque, a juicio exclusivo del propio contador, ello podría beneficiar su reputación profesional ante otros clientes.
  3. Revelar la información porque existe una obligación legal que exige su divulgación.
  4. Revelar la información en cumplimiento de un derecho o deber profesional, como una revisión de control de calidad del despacho.

El Código admite revelar información confidencial solo cuando existe autorización del cliente o un derecho u obligación legal o profesional; la conveniencia personal del contador no es una excepción reconocida. (Código de Ética Profesional del IMCP, Subsección 114 (Confidencialidad))

34. Un conocido que no tiene relación con su cliente le pregunta a usted, por simple curiosidad, detalles financieros confidenciales de dicho cliente; no existe autorización del cliente ni obligación legal o profesional de por medio. Conforme al principio de confidencialidad, ¿qué debe hacer usted?

  1. Proporcionar la información siempre que se trate de datos que usted considere de importancia menor.
  2. Proporcionar la información si el conocido promete no divulgarla a terceros.
  3. Proporcionar la información porque la curiosidad de un tercero no constituye una violación al deber de confidencialidad.
  4. Negarse a proporcionar la información, pues no existe autorización ni una obligación legal o profesional que la justifique.

Conforme a la Subsección 114, la información confidencial solo puede revelarse con autorización del cliente o cuando exista un derecho u obligación legal o profesional; ninguna de esas condiciones se presenta en el caso. (Código de Ética Profesional del IMCP, Subsección 114 (Confidencialidad))

35. El principio de competencia y diligencia profesionales, conforme a la Subsección 113 del Código, exige al contador:

  1. Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel requerido y actuar con diligencia conforme a las normas técnicas y profesionales aplicables.
  2. Evitar cualquier conducta que sepa o deba saber que desacredita a la profesión.
  3. Ser franco y honesto en todas sus relaciones profesionales y de negocios.
  4. No comprometer su juicio profesional por prejuicios o conflictos de interés.

La Subsección 113 define así la competencia y diligencia profesionales; las demás opciones describen comportamiento profesional (115), integridad (111) y objetividad (112). (Código de Ética Profesional del IMCP, Subsección 113 (Competencia y diligencia profesionales))

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